El Tribunal Supremo anula por “usura” un préstamo con un interés del 24,6%
infoLibre Actualizada 30/11/2015
El edificio del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo ha anulado por abusivo y "usurario" un crédito bancario otorgado a un consumidor a un interés del 24,6%. El alto tribunal ha dado la razón al cliente afectado y ha rechazado la demanda que interpuso en su contra la entidad Sygma Hispania para que le pagase 12.269 euros más intereses por deudas del préstamo.
La resolución, hecha pública este lunes, anula las decisiones tomadas en instancias anteriores. Tanto la Audiencia de Barcelona como un Juzgado de Cerdanyola fallaron a favor del banco y ordenaron al consumidor a abonar la cantidad adeudada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo tiene en cuenta la Ley de Represión de la Usura e indica que el interés fijado era más del doble del medio en créditos en el momento en que se firmó. La ley, de 1908 y aún vigente, establece que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero", "manifiestamente desproporcionado" o de "condiciones leoninas".
El cliente firmó en 2001 la operación, denominada revolving, que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o utilizar una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros. El interés fijados era del 24,6% TAE y el de demora equivalente al remanente en 4,5%.
El cliente dispuso de 25.634 euros que le generaron 18.568 euros de intereses, por lo que, aunque ya había pagado al banco 31.932 euros seguía debiendo otros 12.269. La Ley contra la Usura establece que, en casos como éste, en el que se decreta la nulidad, el cliente sólo debe devolver al banco la suma recibida.
La resolución, hecha pública este lunes, anula las decisiones tomadas en instancias anteriores. Tanto la Audiencia de Barcelona como un Juzgado de Cerdanyola fallaron a favor del banco y ordenaron al consumidor a abonar la cantidad adeudada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo tiene en cuenta la Ley de Represión de la Usura e indica que el interés fijado era más del doble del medio en créditos en el momento en que se firmó. La ley, de 1908 y aún vigente, establece que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero", "manifiestamente desproporcionado" o de "condiciones leoninas".
El cliente firmó en 2001 la operación, denominada revolving, que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o utilizar una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros. El interés fijados era del 24,6% TAE y el de demora equivalente al remanente en 4,5%.
El cliente dispuso de 25.634 euros que le generaron 18.568 euros de intereses, por lo que, aunque ya había pagado al banco 31.932 euros seguía debiendo otros 12.269. La Ley contra la Usura establece que, en casos como éste, en el que se decreta la nulidad, el cliente sólo debe devolver al banco la suma recibida.
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