martes, 27 de febrero de 2018

Querella Ciudadana contra Florentino Pérez y cinco exministros por Caso Castor

Querella contra Florentino Pérez y cinco exministros por el almacén de gas Castor
Protesta de Greenpeace ante la plataforma Castor (Castellón). Foto: Pablo Blazquez / Greenpeace.

Querella contra Florentino Pérez y cinco exministros por Castor



Una serie de plataformas ciudadanas han presentado una querella criminal en la Audiencia Nacional por el caso del almacén de gas Castor, el proyecto de ACS, el grupo de construcción y servicios dirigido por Florentino Pérez, para guardar este combustible a 22 kilómetros de la costa. 
Además del presidente y máximo accionista de ACS, el escrito va contra cinco exministros, un exsecretario de Estado y el presidente de la concesionaria Escal, Recaredo del Potro, por presunta prevaricación, fraude a la Administración Pública y malversación de caudales públicos. La querella se registró el pasado jueves 23 de febrero y está a la espera de ser aceptada a trámite.
En concreto, las asociaciones querellantes son el Observatori del Deute en la Globalització(ODG), el proyecto activista Xnet y la Asociación en Defensa de los Derechos Humanos de Cataluña. 
Su escrito afecta a los ex ministros Joan ClosMiguel Sebastián, Magdalena Álvarez,José Manuel Soria y Elena Espinosa. También al ex secretario general de Energía, Ignasi Nieto,y a Juan Cotino, exconsejero de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.
La querella llega después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara nulo el procedimientopor el cual el Estado indemnizó a Escal, de la que ACS es propietaria de dos tercios del capital desde 2007, con 1.350 millones de euros por el fracaso del proyecto. 
Esta decisión del TC sólo anula el artículo 4 del real decreto por el que el Gobierno de Mariano Rajoy compensó a la empresa en 35 días, ya que no considera que hubiese “urgente necesidad”.
En concreto, la denuncia considera que hubo malversación en la compensación por el Castordado que se repercutió en los costes regulados del sistema (puesto que se incluyó en el recibo del gas), que se considera como caudal público.
Por otra parte, Magdalena Álvarez está incluida en la querella porque desde el Ministerio de Fomento modificó una serie de límites marítimos entre Cataluña y la Comunidad Valenciana, con el fin de que la concesión sólo afectara a este último territorio. 
Este último presunto delito prescribiría el próximo 5 de marzo, lo que explica la urgencia a la hora de presentar la querella, según las organizaciones.
El proyecto Castor se concibió para reconvertir un antiguo almacén de petróleo a 22 kilómetros de la costa en uno de gas. 
La planta contaba con tres elementos: una plataforma marítima con 12 pozos, una planta de operaciones en tierra y un gasoducto de más de 30 kilómetros para transportar el gas.
Un informe del Massachusetts Institute of Technology (MIT), relacionó las inyecciones de gas con una serie de seísmos producidos en 2013, por lo que se decidió que no se reabriese la planta. 

Sin embargo el documento exculpaba a la constructora —y a las Administraciones— al asegurar que no se podía prever ese fenómeno con los “estándares” de la industria de entonces, aunque pide que se cambien dichos baremos.

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Querella ciudadana Caso Castor

La querella se presenta ante los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional por su competencia en los casos de defraudaciones que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, de la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

La ciudadanía se encuentra frente a la posibilidad de tener que asumir el pago de la cantidad de 1.350.730.000 euros que, con intereses, asciende a 2.419.940.000 euros o bien en la factura del gas, como ha pasado hasta ahora, o bien por los presupuestos del estado.
Nos oponemos frontalmente a esta situación.
||||| Por esto llevamos a cabo esta acción ciudadana coordinada con los siguientes OBJETIVOS:
NO PAGO 
– El no pago de la indemnización, sea cual sea el mecanismo utilizado, y el retorno de los pagos anteriores. 
– El desmantelamiento de la Plataforma Castor y que el coste de éste se impute a las empresas responsables de su fracaso.
CORRUPCIÓN 
– Denunciar una vez más la connivencia de los gobiernos con operaciones destructivas para el bienestar de la población en el marco de un contexto de corrupción sistémica y sistemática.
POLÍTICA ENERGÉTICA 
– Dejar patente la “burbuja del gas” que ha convertido el sistema gasista en deficitario por la construcción de infraestructuras que han quedado en desuso o con una utilización muy por debajo de lo esperado. 

– La crítica de la promoción del gas a través de la justificación geopolítica de la dependencia de Rusia, que funciona como excusa para promover un combustible fósil que requiere de grandes infraestructuras con un elevado coste, en un país que goza de unas condiciones excelentes para la generación con energías renovables. 

– La crítica del modelo de grandes infraestructuras, grandes inversiones y grandes corporaciones, que se impone por encima de las necesidades de la población generando impactos sociales, ambientales y generando deuda ilegítima.
COLABORACIÓN CIUDADANA FRENTE A LA DEJADEZ DE FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES 

– Pedimos la colaboración ciudadana para hacernos llegar información sensible que hasta ahora no haya visto la luz. Para ello hemos habilitado un Buzón anónimo y seguro para recibir dicha información con todas las garantía para las fuentes. 

– Trabajamos nivel estatal e internacional para coordinar las acciones en todos estos ámbitos: nuevos modelos energéticos; anticorrupción; nueva gobernanza de los recursos energéticos.
||||| Hemos detectado las siguientes ANOMALÍAS: 

– La constructora es también concesionaria y no tiene apenas competidores 

– El contrato incluye una cláusula que admite dolo o negligencia 

– Modificación de los lindes del mar ad hoc 

– Varias anomalías en los informes de impacto ambiental y sísimico 

– Ampliación del plazo de renuncia de la concesión para evitar que esta caducara 

– No se ha planteado ninguna distribución de los daños ni moratoria
Veamos:
QUÉ ES CASTOR 
Se denomina proyecto Castor un almacén geológico de gas en un antiguo yacimiento de petróleo que, una vez finalizada la etapa de extracción petrolera, se planteó utilizar para depositar gas 22 km mar adentro. 

Se conformaba de tres elementos

1) una plataforma marítima que comprendían una plataforma de trece pozos de los que ocho se utilizaban de forma reversible para la inyección y extracción de gas, cuatro de observación y uno para inyectar líquidos del gas extraído y una plataforma de procesos; 

2) una planta de operaciones en tierra con equipos de compresión 

y 3) un gasoducto de 30,3 km de longitud y 30 pulgadas de diámetro, con un trayecto submarino de 21,6 km y otro terrestre de 8,7 km para transportar el gas natural entre la plataforma de procesos (en el mar) y la planta de operaciones (en tierra) y viceversa. 

La infraestructura se encuentra situada en aguas y terrenos de las provincias de Castelló y Tarragona.

Se trata de una infraestructura compleja que se planteó utilizar para almacenar gas en un antiguo yacimiento de petróleo (los ya existentes utilizan antiguos reservorios de gas agotados) y derivada de la pretendida extraordinaria necesidad de almacenaje para la seguridad energética y el consumo de gas a tenor de los informes de previsión realizados por la Secretaría General de Planificación Energética de los años 2002-2011 con revisión en el año 2005-2011, que posteriormente se han constatado como manifiestamente excesivos según reconoce el informe de la CNE de 2012 que critica la planificación gasista de los años anteriores.
“Los actuales modelos retributivos de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo (…) generan incentivos a los promotores a construir estas instalaciones cuando la retribución es suficientemente atractiva incluso aunque no sean necesarias por errores de la planificación y, de otro lado, se trasladan a la Administración y por ende al consumidor final los riesgos derivados de la incertidumbre en la evolución de la demanda de gas y por tanto de los ingresos”) y la memoria del RDL13/2014 que justifica la hibernación actual de Castor des de 2014 (“la actual coyuntura de la demanda de gas no requiere de la incorporación de dicha infraestructura al sistema gasista, al menos en un horizonte de medio plazo”.
QUIÉN ES QUIEN 

La fase de investigación del proyecto se inició en los años 90 a instancia de España Canada Resources Inc. Sucursal en España con el permiso correspondiente (y sus amplias facultades) obtenido el 27 de septiembre de 1996 (BOE 234 de la misma fecha); un permiso que fue cedido a la mercantil ESCAL UGS SL según aparece publicado en el BOE núm. 11 de 13 de enero del 2004. 

La empresa ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SA (ACS) del Sr. FLORENTINO PÉREZ RODRÍGUEZ adquirió en diciembre del 2006 un 5 % de las participaciones de ESCAL UGS SL y un año después, en diciembre del 2007, ACS pasó a ostentar dos tercios de sus participaciones y por lo tanto el control real y el dominio del hecho en cuanto a todas las decisiones que debían tomarse en el marco de dicha empresa. 

Su implicación personal en el proyecto se expresa incluso en el hecho que la planta terrestre de Castor lleva el nombre de su hermano Ignacio PÉREZ, fallecido en 2007 y responsable también en ACS.
Dada la composición social, el tamaño y la casi carente masa laboral de ESCAL UGS SL y el interés de ACS en el proyecto Castor, ESCAL UGS SL es un instrumento dirigido y controlado por ACS y su red empresarial y de intereses económicos. 

La persona del presidente del consejo de administración de ESCAL UGS SL a partir de febrero del año del 2008, el Sr. RECAREDO DEL POTRO GÓMEZ era persona de confianza de ACS en el ámbito energético como lo demuestra el hecho que también ostentaba la vicepresidencia de la sociedad INVEXTA ENERGY SL, filial de ACS con proyectos de fracking en la zona de Murcia y Albacete o en la promoción del almacén de Hidrocarburos en El Pinós (Alacant).
En fecha indeterminada entre los años 2007 y 2008, empiezan a detectarse anomalías que podrían ser indicios de la intención de seguir recabando un altísimo beneficio empresarial derivado de la construcción de la infraestructura, su explotación y la materialización de su financiación sin riesgo alguno para la empresa y a través de mecanismos contractuales que permitieran no llevar realmente a cabo el proyecto. 

Debido a la necesaria intervención del Estado, al ser el almacenamiento de gas una actividad regulada dentro del sistema gasista, a su vez un mercado en parte regulado, se podía dar las condiciones que permitieran dicho objetivo en el caso de connivencia por parte de los poderes públicos. 

Para la consecución de este plan fue necesaria la concertación de los principales responsables de las políticas energéticas y de infraestructuras del Gobierno de España, como mínimo, desde aquella fecha hasta la actualidad, quienes fueron necesariamente conocedores de los objetivos delictivos a conseguir y facilitaron todos y cada uno de los actos administrativos necesarios para que esto fuera posible, decisiones de los poderes públicos que consideramos adoptadas al margen de la ley, arbitrarias, injustas, con riesgo para la seguridad y salud públicas y contrarias al interés general.
La concesión fue preparada por JOAN CLOS i MATHEU y sus colaboradores como ministro de Industria, Comercio y Turismo y fue materializada por MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN quien acababa de ser nombrado ministro de la misma área en el momento en que el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto. 

Entre estos colaboradores tuvo un protagonismo principal el Sr. IGNASI NIETO MAGALDI, secretario general de Energía hasta el 17 de abril de 2008 y luego socio del Sr. RECAREDO DEL POTRO.
RETOCAR EL MAR 
Debido al hecho de que la administración de la Generalitat de Catalunya se mostró contraria al proyecto sin la adopción de mayores cautelas, como se expresó mediante las alegaciones presentadas en 2008 por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de esta administración autonómica, en el marco del concierto descrito anteriormente decidieron modificar los límites entre la Comunidad Autónoma de Catalunya y la provincia de Castelló hecho que se materializó con la decisión de MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA, por aquel entonces Ministra de Fomento y en este momento enjuiciada en la Audiencia Provincial de Sevilla acusada por la fiscalía anticorrupción por malversación de caudales públicos y prevaricación en relación al llamado caso de los ERE, publicada en el BOE de 5 de marzo del 2008.
Efectivamente en el BOE se publica una “Corrección de errores del Real Decreto 638/2007 de 18 de mayo de las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos” mediante la cual se modifican los límites marítimos de la provincia de Castelló substituyendo el número 135 por el número 123; cuya consecuencia inmediata es que el proyecto Castor queda íntegramente en aguas de la provincia de Castelló y por lo tanto con una única posible intervención autonómica, la de la Generalitat Valenciana, en ese momento presidida por FRANCISCO CAMPS. 

Dicha modificación de distritos marítimos 
1) se hace exclusivamente para modificar este límite, 2) se hace como corrección de errores, pero inexplicablemente casi un año después de la publicación del RD y 3) se hace sin trámite de audiencia ni expediente administrativo alguno, constituyendo un acto que nos parece absolutamente arbitrario y contrario a derecho.
COBRAR POR NEGLIGENCIAS 

En la concesión del proyecto Castor se estableció un polémico artículo 14 con un inciso final que contemplaba la posibilidad de indemnización incluso en caso de dolo o negligencia por parte de la empresa: 

“En caso de caducidad o extinción de la concesión, las instalaciones revertirán en el Estado. En tal caso, y para asegurar la recuperación de la inversión realizada por los titulares, en coherencia con lo establecido en el art. 92.1.a de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, se compensará a la empresa concesionaria por el valor neto contable de las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo siempre que estas continúen operativas. 

Lo anterior no será de aplicación en caso de dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria, en cuyo caso la compensación se limitará al valor residual de las instalaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria”.
Es necesario destacar que, en los contratos de las infraestructuras de almacenamiento de gas, como por ejemplo el Gaviota, un almacén de gas en la costa de Bizkaia con características similares al Castor, es habitual que exista una cláusula de compensación de las empresas concesionarias en caso de extinción de la concesión. 

Pero en el caso del contrato de explotación del proyecto Castor se añade expresamente la especificación singular y anómala que se garantice el cobro de compensación incluso en casos de dolo y negligencia imputable a la empresa concesionaria.
Dicho párrafo parece buscar garantizar en todo caso, como efectivamente se produjo, la inversión realizada por ACS a costa del patrimonio público o directamente de los consumidores, tal como los hechos posteriores han demostrado; aceptando un nivel de riesgo para la seguridad y salud pública que se consentía en un marco de dolo y negligencia de la empresa responsable.
MINISTERIOS DE NEGAR LA EVIDENCIA

En el último trimestre del 2009 la Sra. ELENA ESPINOSA MANGÁN, en aquel momento ministra de Medio Ambiente y Agricultura, junto con sus colaboradores toma las siguientes decisiones:
2)     En fecha 23 de noviembre del 2009 decidió no someter a evaluación de impacto ambiental al proyecto de conexión del sistema gasista con el almacén Castor. 

Esta resolución fue declarada nula por sentencia de 15 de abril del 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sentencia que fue ratificada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 10 de junio del 2015.
Ambas resoluciones, una ahora investigada penalmente y la otra anulada en la jurisdicción contenciosa administrativa, tienen en común que su finalidad era no someter a los controles necesarios y previstos la actividad de Escal UGS SL. 

No hay más que leer el cuerpo de la resolución referida para comprobar el volumen de alegaciones vertidas por los ayuntamientos y por la Generalitat catalana e incluso la Generalitat valenciana en materia medioambiental que no fueron resueltas ni atendidas.
1.    Inversiones en exploración e investigación:               28.077.000 euros
2.    Inversiones en instalaciones (contrato EPCI):   1.179.194.000 euros
3.    Seguros, proyectos y otros conceptos:                         83.928.000 euros   
4.    Gastos financieros activados                                        165.387.000 euros 
5.    Sondeos preconcesionales                                                8.483.000 euros
–      
–       Desde el punto de vista económico, dado que no hubo concurrencia suficiente de ofertas no es posible valorar la adecuación económica del coste de los servicios contratados con ACS. (…)
–       a mayor coste del proyecto, mayor es su beneficio.”
La presencia de ACS sobresale en todo momento y en toda la obra. En la fase previa al contrato EPCI, por ejemplo, el FEED (Front End Engineering and Design) fue firmado con ACS SCE sin estar sujeto a licitación el 2006 por un importe inicial de 1.500.000 euros. 

Ese contrato incrementó su alcance y coste durante los años siguientes hasta llegar a 18.018.000 euros.
La participación del BEI, con la participación de la  Sra. ÁLVAREZ ahora en el comité de dirección, fue clave para la materialización y el proyecto analizado porqué generaba seguridad de cobro a los inversores y convertía los bonos en atractivos en el mercado por su buena calificación después de que el BEI comprara parte de ellos. 

Para la emisión de dichos bonos los responsables de ESCAL UGS y ACS crearon al efecto una sociedad mercantil Watercraft Capital SA con domicilio social en Luxemburgo con la única finalidad de obtener beneficios fiscales, cuya licitud debería ser objeto también de investigación.
Y NUNCA FUNCIONÓ

En 2013 se iniciaron las inyecciones de gas colchón que de forma gradual debían permitir la validación y puesta en marcha de la instalación.

Estas inyecciones provocaron, como es notorio, más de 1000 terremotos en la costa de la Comunidad Valenciana y de Murcia, eventos sísmicos que provocaron una importante alarma social.
Estos hechos provocaron la suspensión de la inyección de gas.
El 18 de julio de 2014 ESCAL UGS SL presentó en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un escrito en el que comunicaba su decisión de ejercer el derecho a la renuncia a la concesión y solicitando la compensación establecida en el art. 14 del RD 855/2008 de 16 de mayo. 
Resulta indiciaria de la voluntad de “blindar” el enriquecimiento ilícito de ACS, la aprobación de la Orden IET/2805/2012 por parte del ministro Sr. SORIA, que permitió la ampliación de 5 a 25 años del período durante el cual las concesionarias podían renunciar a la concesión. Aunque esta ampliación afectaba al resto de almacenamientos de gas del Estado, le fue especialmente conveniente a ESCAL. Sin esta arbitraria ampliación, la renuncia de ESCAL en julio de 2014 no hubiera podido producirse porqué se habría presentado fuera del plazo permitido. 
A pesar del amplio margen de maniobra que interpretaba el Tribunal Supremo en relación al art. 14 de la concesión y a pesar de las informaciones contenidas en la propia memoria relativas al informe de supervisión de la CNE o de las auditoras, el ministro de Industria, Energía y Turismo, el ministro Sr. JOSE MANUEL SORIA LÓPEZ preparó junto a sus colaboradores el Real Decreto Ley según el cual se acuerda compensar la inversión de ESCAL UGS-SL por un valor de 1.461.420.000 euros, importe al que hay que descontar la retribución provisional ya abonada de 111.691.360 euros, y por lo tanto reconociendo un importe a favor de ESCAL UGS SL de 1.350.729.000 euros. 

A pesar de que en dichas instalaciones ni se extrae, ni se inyecta gas natural para el almacenamiento se mantiene la utilidad pública y por tanto la imputación de los costes e ingresos del sistema gasista.
MÁS INDICIOS
El mismo prospecto de emisión de bonos de la sociedad “Watercraft Capital S.A.” reconocía varios riesgos para la concesionaria del proyecto Castor y para los bonistas, riesgos que nunca llegaron a producirse debido el injustificado trato de favor de las instituciones.
En segundo lugar, el prospecto también recordaba que el derecho a compensación recogido en el artículo 14 de la concesión se daría solo en el caso que las instalaciones siguieran operativas.
Ninguno de estos escenarios de riesgo para la concesionaria y los bonistas, contemplados como plausibles en el prospecto acabó materializado en las decisiones tomadas por el ministro Sr. SORIA en el RSL 13/2014. No en vano este mismo RDL apresuró el pago a la concesionaria, ya que una de las condiciones de la emisión de los bonos a cumplir por parte de la concesionaria era el cumplimiento de una fecha límite para el inicio de la operación: el 30 de noviembre de 2014. En caso contrario la concesionaria debía avanzar el pago de la totalidad de los tramos de deuda acordados.
Consideramos que la concatenación de los hechos descritos no puede responder a la causalidad o al azar. 

El dictado de tantas resoluciones administrativas arbitrarias con el corolario de la millonaria indemnización por RDL del 2014 siempre en contra del interés general y solo en provecho de un grupo empresarial, solo pueden ser comprendidas desde el concierto entre responsables públicos de la energía y las empresas denunciadas en los términos descritos en uno de los fraudes más grandes jamás imaginados en el sector energético español.
LOS DELITOS
a) DELITO DE MALVERSACIÓN 
b) PREVARICACIÓN
 c) FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN 
(Art. 436 CP según LO 5/2010), La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidación de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena que a éstos así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cinco años.”
d) EN CUANTO A LA IMPUTACIÓN DE PARTICULARES EN LOS DELITOS DE PREVARICACIÓN Y FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN Dejando a un lado el delito de malversación de caudales públicos imputado, que tiene la condición de delito especial impropio por asimilación al delito de administración desleal del artículo 252 CP y no supondría ningún problema de imputación a título de autor a ninguno de los querellados cuando finalmente se concrete su responsabilidad, conviene destacar ya desde este momento que la condición de “particulares” de algunos de los querellados aquí mencionados no obstaría en modo alguno a que pudieran responder penalmente también en relación a los delitos de prevaricación y fraude a la administración que se imputan y cuya configuración es de delitos de carácter especial propio. Así, el Tribunal Supremo ha reiterado (SSTS 501/2000, de 21 de marzo; 76/2002, de 25 de enero; 627/2006, de 8 de junio; 222/2010, de 4 de marzo; 303/2013, de 26 de marzo; y 773/2014, de 28 de octubre, entre otras) que el sujeto que no ostenta la condición de funcionario público en los delitos de carácter especial –intraneus– puede sin embargo ser penado como partícipe –extraneus-, ya sea a título de inductor o de cooperador necesario, puesto que el artículo 65.3 CP estipula que “cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la  señalada por la ley para la infracción de que se trate.”
Querella criminal Caso Castor, disponible para descarga.
Justificante de presentación de la querella, en la Audiencia Nacional el jueves 22 de febrero.
PROMOTORES de la iniciativa:
Equipo multidisciplinar de investigadores que elabora análisis crítico de procesos complejos y/o estructurales del sistema económico y político.
– Xnet 
Proyecto activista que trabaja en diferentes campos relacionados con los derechos digitales y la democracia en red.
– IDHC
Asociación de defensa de los derechos humanos.
+ Equipo jurídico Caso Castor
Colaboran en la campaña:
– Red para la soberanía energética (Xse) 
Plataforma que proponen un cambio en el modelo energético para que sea democrático, sostenible, descentralizado y bajo control ciudadano. – Alianza contra la Pobreza Energética (APE) Asociación de afectados por la pobreza energética. – @15MpaRato – Querella Ciudadana Caso Bankia Impulsores del caso Bankia, Tarjetas Black y Preferentes en la Audiencia Nacional. – Observatorio DESC Plataforma de defensa de derechos económicos, sociales y culturales. – Plataforma Ciudadana en Defensa de las Terres del Senia Grupo local de afectados por los seísmos y los efectos sobre el territorio del Proyecto Castor. – Aplaca @CastorAfectados Asociación de afectados por la Plataforma Castor que reclama indemnizaciones por el riesgo asumido como consecuencia de la activación de esta plataforma.

Vamos a ganar Castor. 

¡No debemos pagarlo!


Por mucho que quieran enterrarlo, el Castor se ha convertido en un obstinado zombie que reaparece constantemente en los medios de comunicación para plantarnos delante de la cara un ejemplo paradigmático de proyecto-estafa. El pasado 22 de diciembre se conocíala sentencia el Tribunal Constitucional (TC) que estimaba parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de Catalunya, el Parlament y el grupo del PSC en el Congreso y anulaba la indemnización de 1350,7 millones de euros que se pagó a las empresas promotoras del almacén de gas Castor, entre ellas ACS de Florentino Pérez.
El enrevesado lenguaje técnico-jurídico nos hace dudar se lo más esencial: ¿es esto una buena noticia?, ¿dejaremos de pagar Castor?, ¿se depurarán, por fin, responsabilidades por el fallido proyecto Castor?, ¿se establecerán mecanismos de control para que no tengamos “más Castors”?
Intentemos desencriptar e interpretar los hitos más importantes de la sentencia:
El TC no ve justificado el rango de Real Decreto Ley (RDL) para aprobar la indemnización.
El TC declara “inconstitucionales y nulos” los artículos que establecían la indemnización y considera que no concurría "situación de extraordinaria y urgente necesidad" que justificara la aprobación de un decreto ley para "atribuir nuevas obligaciones de pago al sistema gasista". La Constitución Española reserva la categoría de RDL a casos que requieran una justificada urgencia y necesidad. El rango de RDL permitió al ejecutivo del Partido Popular evitar el trámite parlamentario y cualquier otro mecanismo de control por parte de la ciudadanía o las instituciones, e incluso la vía contenciosa.
El TC no ve justificada la necesidad de hacer un solo pago y en 35 días.
El TC argumenta que “no se explica qué función cumple ese plazo en relación con el presupuesto habilitante de la norma de urgencia: la necesidad de garantizar la seguridad de personas, bienes y el medio ambiente en el entorno de la instalación” El TC viene a decirnos que el carácter de urgencia era para la protección de personas, bienes y el medio ambiente pero no para la protección de las inversiones, y que la urgencia de lo segundo no está justificada. Este hecho es muy importante porque la indemnización del Castor se pagó en un tiempo record.
En este punto cabe recordar que la deuda del Castor fue refinanciada por los Europe 2020 Project Bond Initiative , una iniciativa del Banco Europeo de Inversiones (BEI) que obligaba al retorno de la inversión en unas fechas determinadas. El 30 de noviembre de 2014 era uno de fecha de devolución y es sabido que las presiones desde Europa forzaron también el pago urgente. Recordemos que el RLD entraba en vigor el 4 de octubre y los 35 días de margen casaban con los requerimientos del BEI.
El TC señala la necesidad de una norma con rango de ley para atribuir pagos al sistema gasista.
El TC considera que no se dieron las razones de urgencia y necesidad para que la indemnización se hiciera a cargo de ENAGÁS TRANSPORTE S.A.U. ni de que ésta obtuviera el derecho a cobro del sistema gasista. La jugada de que ENAGÁS se hiciera cargo de la indemnización permitió al ejecutivo de Mariano Rajoy que el Castor no formara parte de los presupuestos públicos y que no influyera en el techo de déficit. El Ministro de Energía, Industria y Turismo en ese momento, José Manuel Soria, afirmó en un rueda de prensa del Consejo de Ministros que “no es el gobierno quien ha pagado, es el operador” refiriéndose a ENAGAS. Soria sabía perfectamente que ENAGAS transferiría la indemnización, con los intereses del crédito concedido por Bankia, Banco Santander y Caixabank, del pago de la indemnización a las personas que consumen gas pero quería mostrar con esta maniobra de confusión que no había dinero público de por medio.
¿Y qué podemos hacer?
Esta sentencia del TC solo hace que confirmar el despropósito de este proyecto-estafa que se carga sobre las espaldas de la ciudadanía. El carácter de urgencia para proteger a las personas se deriva y transforma en la urgencia de proteger, a toda costa, las inversiones. El ordenamiento jurídico se subordina a la disciplina financiera. De las posibilidades que existían respecto al pago de la indemnización se tomaron las que tenían una repercusión más negativa para la población. Se sorteó la democracia con un RDL, se hicieron genuflexiones ante el poder financiero y se confeccionaron trampas para que la contabilidad pública no reflejara el Castor.
El actual Ministro de Energía, Industria y Agenda Digital, Álvaro Nadal, se ha apresurado a rebajar las expectativas que pudiera generar la sentencia del TC diciendo que no pone en duda la indemnización ya que solamente falla contra el método empleado para hacerla efectiva. Una opinión bien diferente tienen las organizaciones de la sociedad civil que en estos últimos tres años han impulsado diferentes campañas de denuncia bajo el nombre de #NoPagoCastor que culminaron en un Juicio Popular al Proyecto Castor el pasado 17 de junio de 2017 en Barcelona. En su veredicto anticipaban muchas partes de la sentencia del TC haciendo especial referencia al rango normativo por el cual se había otorgado la indemnización.
Hasta que no se conozca cómo se va a hacer efectiva la sentencia del TC, hay diferentes cosas que podemos exigir como cuidadania:
Primera y más urgente: en breve se van a aprobar los pagos al sistema gasista para el año 2018. En ellos se incluye tanto la indemnización como el mantenimiento del Castor que suman prácticamente 100 millones de euros. Este pago debe ser congelado. Es lo mínimo que se puede exigir con la sentencia del TC en la mesa y con un 11% de la población del Estado padeciendo pobreza energética.
Segunda: depuración de responsabilidades. Por el momento, en el caso Castor las únicas que han tenido que rendir cuentas son las consumidoras de gas (7.708.000 exactamente), pero no se les ha reconocido ningún tipo de responsabilidad a los autores intelectuales y materiales del proyecto-estafa: el BEI, ACS y el Estado. La sentencia del TC abre el camino a una posible asunción de responsabilidades.
Tercera: exigir que se revisen si existen más contratos con cláusulas abusivas como la del proyecto Castor que protegen las inversiones y subordinan los derechos de la ciudadanía, y qué medidas de control y/o disciplinarias se aplica a empresas como ACS que siguen ejecutando obra pública después del fracaso del Castor.
Por encima de todo, Castor es un ejemplo elevado a la enésima potencia de los privilegios de las élites extractivas frente a la población. La sentencia del TC abre la puerta a exigir el no pago de los más de 3.200 millones de euros de deuda ilegítima que se nos han asignado por Real Decreto Ley. No pagar Castor es ganar un pulso a las élites extractivas. ¡Ganemos Castor! No será fácil pero no cejemos en el empeño.

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Si nos han de robar, 
que sean otros y no los mismos de siempre

Si como votantes, no nos escuchan
como consumidores, lo harán
boicoetemos sus empresas.
Llevamos las de ganar. 

Como acabar con la ESTAFA de las ELÉCTRICAS... de una puta vez pasando de los Vendepatrias del Bipartidismo

Ante el robo continuo y escandaloso por parte de las eléctricas y sus abusos en el recibo de la luz
propongo... 
actuar todos unidos como consumidores
contratando TODOS 
o en su defecto una gran mayoría,
  otra compañia eléctrica que no sea ninguna de estas dos (ENDESA - IBERDROLA) y cambiarnos a otra cualquiera de las muchas ofertas que existen hoy en día.

De tal forma que no les quede otra a las grandes que plegarse a nuestras demandas de una tarifa más justa y mucho más barata
o atenerse a las consecuencias 
de seguir con su estafa.

En nuestra mano está que siga este robo o cortar por lo sano para que no nos sigan mangoneando

ARMAK de ODELOT

Canción del Indignado Global

(solo pá Mentes preclaras 

libres de Polvo y Cargas)

Si me han de matar que sea,
 un Trump que de frente va

  no un Obama traicionero, 

que me venga por detrás.


Éstos del bipartidismo, 

a nadie ya se la dan

Tanto monta, monta tanto,

ser sociata o liberal.


Que harto me tienen sus cuentos, 

de crisis y guerras sin más

Cuando no hay bandera que tape, 

la ansia de un criminal.


Daños colaterales son, 

inocentes masacrar

si lo hiciéramos con ellos, 

no habría ni una guerra más.


Por eso pasa que pasa, 

que nadie se alista ya

a no ser que la CIA pague,
 
como al ISIS del MOSAD


A mí, que nunca me busquen, 

ni me llamen pá luchar.

Que yo no mato por nadie. 

Yo mato por no matar.


La paz de los cementerios 

es la paz del capital

Si soy rojo es porque quiero, 

en vida, vivir en paz.


Hoy tan solo mata el hambre, 

del rico por tener más 

Con el cómplice silencio, 

de toítos los demás.


Que preferimos taparnos, 

los ojos pá no pensar

O mirar pá otro lado, 

pensando que el mal se irá.


Creer que lo que a otro pasa, 

no nos tiene que importar.

Cá palo aguante su vela, 

repetimos sin cesar.


Éste es el mantra egoísta 

que rula por la sociedad

como si lo que le pase a otro, 

no te pueda a tí pasar


Más todo, cuán boomerang vuelve, 

al sitio de donde partió

y tal vez ocupes mañana, 

el sitio que otro dejó.


Mil pobres ceban a un rico, 

otros mil le dan jornal,

y otros cuantos dan su vida 

porque todo siga igual. 


Que no me coman la oreja, 

que no me creo ya ná

de sus guerras, sus estafas, 

ni su calentamiento global


Tan solo vuestras mentiras, 

esconden una verdad

que unos pocos están arriba 

y abajo tós los demás.


Da igual que seas ateo, 

cristiano o musulmán.

Solo los elegidos, 

el paraíso verán.


Hay medios alternativos, 

amarillos muchos más.

Unos más rojos que otros. 

Los menos, de radikal.


Más todos tienen su cosa, 

y a todos hay que hojear

Que comparando se tiene 

opinión más general.


Qué de tó aprende uno. 

Nadie tiene la verdad.

Ser más papista que el Papa, 

no es garantía de ná.


Solo creo en lo que veo, 

díjome santo Tomás, 

que el que a ciegas se conduce, 

no para de tropezar.


Y al enemigo, ni agua, 

ni nunca contemporizar

No dudes, tarde o temprano, 

siempre te la jugará.


No hay que seguir a nadie 

y a todos hay que escuchar.

Si tu conciencia te guía, 

de nada te arrepentirás.


Dá gusto ver a los ricos, 

pegarse por serlo más

mientras en eso se hallen, 

quizás nos dejen en paz.


Si te crees o no sus mentiras, 

a ellos les dá igual.

Con tomarlas por veraces, 

les basta para actuar. 


Que no me cuenten más cuentos, 

que tós me los sé yo ya.

Se demoniza a cualquiera

que no se deje robar.



No basta con ser un santo, 

sino ser de"su santoral"

Como la cojan contigo, 

no te valdrá ni el rezar.


Pensamiento único llaman. 

Anteojeras pá no pensar

más que en la zanahoria. 

El palo irá por detrás.


Si no crees en lo dictado, 

anti-sistema serás

Y por mucho bien que hagas, 

te van a demonizar.


Que no me coman la oreja, 

que a mí, no me la dan.

Que me sé todos sus cuentos 

y también, cada final.


Si de cañon, quieren carne, 

pál matadero llevar

que busquen a otro tonto, 

que este tonto no va más



No se ha visto en tóa la historia, 

otra estafa sin igual.

Que la madre tóas las crisis, 

que creó el capital


Y cuando tan ricamente, 

uno estaba en su sofá

Relajado y a cubierto, 

de inclemencias y demás,


te cortan sin previo aviso

el grifo de tu maná. 


Y te dejan sin tus sueños,
 
sin trabajo y sin hogar


y pá colmo y regodeo 

de propios y extraños, van

y te dicen como aviso

que al rojo no hay que escuchar


que son peores que el lobo,

del cuento y mucho más

y que si vas y los votas

toíto te lo robarán.



Si como votantes, no nos escuchan

como consumidores lo harán.

Boicoetemos sus empresas

Llevamos las de ganar. 


Si no queda más remedio

que dejarnos de robar

que sea otro y no el de siempre

tal vez así, aprenderá


No hay pan pá tanto chorizo,

dicen, cuando lo que sobra es pan.

Lo que no hay es un par de huevos
 
pá que no nos choriceen más.


Resultado de imagen de eladio fernandez refugiados suecia

Ellos tienen de tó

los demás, cuasi-de-ná

mas ellos son cuatro mierdas

y nosotros sémos más.


La próxima revolución 

contra las corporaciones será

y si ésta no se gana 

no habrá ninguna ya más.

Quien sepa entender que entienda

lo que digo es pá mascar

despacio y con buena conciencia.

Mi tiempo no dá... pá más


Armak de Odelot


Dicen: 

No será televisada, 

la próxima revolución.

Más como nadie se fía 

de lo que se nos dice hoy en día,

pasamos los días enteros, 

tumbados en el sofá

delante la caja tonta,

 por no perder el momento
del pase de la procesión 
que tós llevamos por dentro