La UE puede exigir que los accionistas cubran parte de las pérdidas bancarias
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) defiende que los accionistas contribuyan a cubrir las pérdidas bancarias. En particular, establece que la exigencia del reparto de las cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados para la autorización por parte de la Comisión Europea de las ayudas a favor de un banco deficitario no infringe el Derecho de la Unión.
De este modo, rechaza que la contribución de los acreedores sea una garantía "concreta, incondicional y concordante" que les pudiera generar una "confianza legítima" de que no están sujetos a las medidas de reparto de las cargas en el futuro.
"Toda vez que los accionistas son responsables de las deudas del banco hasta la cuantía del capital social de éste, no puede considerarse que afecte a su derecho de propiedad el hecho de que la Comisión exija que -antes de la concesión de una ayuda de Estado para eliminar el déficit de capital de un banco- esos accionistas contribuyan a cubrir las pérdidas sufridas por el banco en igual medida que si no se concediera una ayuda de Estado", subraya.
La sentencia, dictada el martes, resuelve así sobre la comunicación de la Comisión del 18 de diciembre de 2013 sobre las ayudas de Estado destinadas a cinco bancos eslovenos afectados, después de que las autoridades de Eslovenia comunicaran a Europa el déficit de estas entidades.
"La circunstancia de que, durante las primeras fases de la crisis financiera internacional, los acreedores subordinados no fueran instados a contribuir al rescate de las entidades de crédito, no faculta a los acreedores para invocar el principio de protección de la confianza legítima", apunta.
Esfuerzos del inversor
El fallo asegura que las medidas de reparto de las cargas que impone la Comisión Europea "tratan de garantizar que, antes de la concesión de cualquier ayuda de Estado, los bancos que presentan un déficit de capital se esfuercen junto con sus inversores en disminuir ese déficit, en especial a través de la contribución de sus accionistas y de sus acreedores subordinados, medidas esas que pueden limitar la cuantía de la ayuda de Estado concedida".
Según el TJUE, una solución contraria provocaría distorsiones en el mercado de la competencia, ya que los bancos cuyos accionistas y acreedores subordinados no hubieran contribuido a la disminución del déficit de capital obtendrían una ayuda de Estado de mayor cuantía que la que habría sido suficiente para subsanar el déficit residual de capital. Por otro lado, el Tribunal europeo entiende que la Comisión no invadió las competencias atribuidas al Consejo de la Unión Europea.
En este sentido, además, si un Estado miembro notifica a la Comisión un proyecto de ayuda de Estado que se ajusta a esas determinadas reglas, la Comisión debe autorizar en principio ese proyecto. De este modo, la Comisión puede establecer los criterios sobre los que se evalúen la compatibilidad con el mercado interior de las medidas de ayuda proyectadas por los Estados miembros.
Instrumentos subordinados
Por otra parte, el fallo señala que los Estados miembros no están obligado a exigir a los bancos en dificultades, antes de la concesión de una ayuda de Estado, que conviertan los instrumentos subordinados en capital o que reduzcan su valor contable.
Tampoco tienen la obligación de imponer que esos instrumentos contribuyan plenamente a la absorción de las pérdidas.
"En tal supuesto, la ayuda de Estado proyectada no se podrá considerar, sin embargo, limitada al mínimo necesario", destaca el magistrado da Cruz Vilaça, ponente del fallo.
En este sentido, el Tribunal recuerda que los Estados y los bancos beneficiarios de las ayudas asumen el riesgo de que la Comisión dicte una decisión que las declaren incompatibles con el mercado interior.
Además, el Tribunal europeo sostiene que la Directiva 2012/30/UE prevé que todos los aumentos o reducciones del capital de las sociedades anónimas deben subordinarse a una decisión de la junta general de la sociedad.
"El hecho de que la Comisión Europea prevé que algunas modificaciones del capital social de los bancos no tienen que ser decididas o aprobadas por la junta general, no significa que esa su autorización sea incompatible con la referida normativa europea", indica el TJUE.
Perturbación grave
De este modo, aunque los Estados miembros pueden ser conducidos, en una situación específica, a adoptar las medidas de reparto de las cargas sin el consentimiento de la junta general, la sentencia asevera que esa circunstancia no puede afectar a la validez de la Comunicación emitida por la Comisión Europea.
"Dichas medidas sólo pueden ser adoptadas en un contexto de perturbación grave en la economía de un Estado miembro y con el fin de evitar un riesgo sistémico y garantizar la estabilidad del sistema financiero", afirma.
La sentencia concluye que las medidas de reparto de las cargas se pueden incluir en el concepto de medidas de saneamiento, en el sentido de la Directiva relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito.
"Dado que esas medidas de reparto tratan de restablecer la situación de capital de las entidades de crédito y eliminar el déficit, tienen por objeto preservar o restablecer la situación de capital de una entidad de crédito".
El asunto parte de la autorización de las ayudas de Estado a los cinco bancos eslovenos. Las medidas comprendían la cancelación de las acciones de los socios y de los instrumentos de deuda subordinada.
En caso de insolvencia o liquidación, los tenedores de instrumentos subordinados obtenían el pago de su crédito después de los titulares de obligaciones ordinarias, pero antes que los accionistas.
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