MIENTRAS UNOS EVADEN IMPUNEMENTE
Un pontevedrés, primer gallego condenado en firme por cobrar el paro y trabajar en el extranjero
La Audiencia le impone seis meses de cárcel al aplicarle una reforma del Código Penal del 2013
- La Voz de Galicia (España)
- LÓPEZ PENIDE
- PONTEVEDRA / LA VOZ
Un joven pontevedrés, según han confirmado distintas fuentes judiciales consultadas, se ha convertido en el primer condenado en firme en Galicia por cobrar el paro mientras trabajaba en el Reino Unido.
De este modo, la Audiencia de Pontevedra le ha impuesto seis meses de prisión como autor de un fraude a la Seguridad Social, pena que se complementa con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos fiscales durante tres años y con la imposición de una indemnización de 14.456 euros a favor del Estado.
De este modo, se considera acreditado que este joven, con domicilio en la ciudad del Lérez y cuya identidad no ha trascendido, comenzó a residir en Inglaterra el 10 de junio del 2013, mes a partir del cual ya comenzó a trabajar en este país.
«Con cargo a la Seguridad Social española percibió una prestación contributiva desde el 6 de junio del 2013 hasta el 26 de abril del 2014 y una prestación asistencial desde el 27 de mayo del 2014 hasta el 30 de junio del 2015», refiere la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
Añade, en este punto, que desde el momento en que salió de territorio nacional y aterrizó en el Reino Unido, el acusado «no tiene derecho a percibir tales prestaciones, ni contributiva ni asistencial, de la Seguridad Social española».
Diez solicitudes de renovación
Pese a esta realidad, y siguiendo la teoría mantenida por el fiscal durante la vista oral, el pontevedrés «ocultó intencionadamente» sus circunstancias personales y profesionales, que de haber sido comunicadas a la Administración hubieran conllevado la extinción de la prestación.
Pero es que no solo no comunicó que se había establecido en otro país, donde había encontrado un trabajo, sino que durante más de dos años, los comprendidos entre febrero del 2013 y mayo del 2015, solicitó hasta en diez ocasiones la renovación del subsidio de desempleo, percibiendo indebidamente 13.202 euros.
Se da la circunstancia de que estas diligencias judiciales se iniciaron apenas seis meses después de que hubiera entrado en vigor en el 2013 una reforma del Código Penal que buscó frenar los supuestos abusos de particulares que tengan concedido algún tipo de prestación de desempleo o pensión y, paralelamente, estén trabajando, ya sea en el extranjero o cobrando un salario en negro.
Un nuevo canon digital
El año pasado, la justicia europea declaró ilegal el actual canon digital español. Ahora, se prepara un nuevo modelo. ¿Cuáles serán sus características?
- Computer Hoy
Cada cierto tiempo regresan a la actualidad informativa determinadas noticias que hacen que parezca que estamos en una especie de viaje al pasado.
Esto es justo lo que ha sucedido tras la filtración (por parte de la Asociación de Internautas) del borrador de proyecto de R eal D ecreto-Ley que modificará la Ley de Propiedad Intelectual, en el que se trata el sistema de compensación equitativa por copia privada, es decir, el pago por derechos de autor.
Lo cierto es que el canon digital es un tema no exento de polémica cada vez que se habla de él, y eso que se viene haciendo desde hace muchos años.
Su alcance económico, así como que todos tenemos que pagarlo antes o después, lo convierten en un tema popular y sensible.
Actualmente se está redactando una nueva normativa porque, el verano pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ilegal el aprobado por el Gobierno del Partido Popular en 2012, un canon que se pagaba a las entidades de gestión c on c argo a l os Presupuestos Generales del Estado.
¿Por qué es ilegal?
En su argumentación, la institución jurídica señaló que el problema se debía a que tanto las personas físicas como jurídicas tributan a los impuestos, pero estas últimas no están obligadas a pagar por el canon según dicta la normativa vigente.
Recordó, de igual forma, que en el caso español estas mismas personas carecían de la oportunidad de solicitar las correspondientes exenciones tributarias. ¿Y por qué, en cambio, las personas físicas sí cuentan con esa posibilidad?
En su sentencia, el TJUE matizó que son las que “efectúan o tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones protegidas para un uso privado sin fines comerciales”. Posteriormente, el Tribunal Supremo anularía también el canon digital.
Dispositivos y equipos
Como cabría esperar, las interpretaciones a este filtrado son dispares. “Lo más destacable es el esfuerzo del nuevo equipo de Cultura del Gobierno por solucionar la actual situación de claro incumplimiento de la directiva comunitaria, que España no puede ni debe mantener”, manifiesta Rafael Sánchez, quien es el director de Copia Privada y Relaciones Institucionales y Comunicación de EGEDA ( Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales).
Mucho más contundente se muestra en sus declaraciones Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas:
“A pesar de los errores cometidos, no se ha contado con la participación y la opinión de internautas y usuarios que, en definitiva, somos los que vamos a pagar el canon digital”.
Este proyecto es, para muchos, una regresión a 2006 cuando el ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó su canon digital.
Desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) explican que “es fundamental que el gobierno tenga en cuenta las nuevas realidades de consumo de los españoles”.
Y añaden: “Es básico que no sólo se preste atención a las demandas de quienes están llamados a recibir compensaciones por copia privada, sino también a los consumidores para evitar que sean culpabilizados de forma preventiva y que se vean obligados a pagar de manera injusta por algo que no deben”.
El nuevo borrador
Del borrador filtrado por la Asociación de Internautas se desprende que el nuevo canon digital se gravaría a todos aquellos aparatos, equipos y soportes en los que se lleven a cabo reproducciones, tanto auditivas como visuales.
La duda, claro está, es saber a qué dispositivos y medios se refiere exactamente, pues podríamos estar hablando de una lista muy extensa en la que tendrían cabida los tablets, discos duros, teléfonos inteligentes, reproductores multimedia, ordenadores, televisores y un largo etcétera.
En cambio, este borrador sí que deja entrever (siempre, claro está, que esta parte no sea modificada posteriormente) que quienes van a asumir el pago por compensación serán esta vez los fabricantes, distribuidores, mayoristas y minoristas.
“Se abona el clásico argumento de las sociedades de gestión en el sentido de que el canon no lo paga el ciudadano sino el fabricante” dice Víctor Domingo, Presidente de la Asociación de Internautas.
"a pesar de los errores cometidos, no se ha contado con la participación y la opinión de internautas y usuarios, que somos los que vamos a pagar el canon digital", sentencia Domínguez.
La copia privada
Uno de los aspectos del borrador más llamativos es el que se refiere al concepto de copia privada, estableciendo como circunstancia constitutiva del límite legal de ésta “que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación”.
La OCU, como interlocutor, ha mostrado su descontento e insiste en que las pautas de consumo de las obras que se encuentran protegidas han evolucionado enormemente en los últimos tiempos, poniendo como evidentes ejemplos a plataformas y servicios tan populares y extendidos como Spotify o Netflix.
“A día de hoy, una gran mayoría de usuarios en España reproduce este tipo de obras mediante medios legales y, en muchos casos, pagando cuotas mensuales que en ningún caso le dan propiedad sobre esa obra, sino sólo una licencia para poder reproducirla cuantas veces quieran”, argumentan.
En su discurso, la Organización de Consumidores y Usuarios no duda en ningún momento que todos los autores tienen el derecho a ser debidamente remunerados por su trabajo y sus creaciones, pero sí defienden que la compensación por copia privada no es la solución.
Considera también, por otro lado, que gravar todos los aparatos en base a su capacidad para reproducir esas obras es un ejemplo que muestra la salida que el gobierno daría a las pérdidas de ingresos que tendrían las sociedades de gestión de nuestro país, en contraposición a un sistema alternativo justo en el que únicamente se necesite pagar lo que correspondería a la copia privada.
De momento, hay que esperar para saber si el precio final de las plataformas de contenidos y aparatos acabará influyendo en el bolsillo del consumidor.
“Nosotros esperamos que, igual que las empresas no bajaron los precios cuando se decidió eliminar la compensación de los aparatos y soportes en 2012, no aprovechen ni utilicen la vuelta al sistema anterior para subirlos”, apunta Rafael Sánchez, de EGEDA, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales.
Pagar primero para después reclamar
Respetando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del año pasado, las administraciones públicas y las personas jurídicas o físicas que justifiquen un uso profesional del equipo o el soporte adquirido quedarían exentas del pago por copia privada.
Ahora bien, lo llamativo es que aquellos que aspiren a la citada exención necesitarán recorrer un camino más largo del que pensaban: primero deberán abonar la compensación por adelantado y luego solicitar su devolución.
“O sea, primero paga y después reclama la devolución de lo pagado” apunta Domingo, el presidente de la Asociación de Internautas.
En cualquier caso, a lo largo de los próximos meses conoceremos los detalles definitivos acerca de cómo será el nuevo canon digital, así como si su redacción final será la que ha sido filtrada o si se modificarán algunos de los apartados más ambiguos y que mayor expectación ha levantado. Lo que sí es más seguro es que, como siempre, será un tema polémico y muy debatido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario