El Tribunal Constitucional ha avalado que Navarra pueda expropiar viviendas cuando hayan estado desocupadas por dos años, pero ha cerrado la puerta a que las expropie por razones de interés social vinculadas a desahucios de personas en situación de emergencia.
En su sentencia el alto tribunal avala que Navarra considere causa justificada para la expropiación de una vivienda (que esté en manos de personas jurídicas, es decir, no en manos de particulares) el hecho de que no haya sido ocupada durante dos años y siempre que la propiedad haya desatendido una advertencia previa en ese sentido.
Sin embargo, el alto tribunal ha anulado otra parte de la Ley Foral de la Vivienda de 2013, por invadir competencias del Estado.
Se trata de las disposiciones de la norma navarra que declaran causa suficiente para la expropiación el interés social derivado de que hayan sido desahuciadasde esa vivienda, por bancos o entidades similares, personas en situación de emergencia social.
El Gobierno central recurrió la norma navarra, que fue suspendida provisionalmente por el Constitucional durante años, por dos motivos.
Por un lado, porque el régimen sancionador de la norma tipifica como infracción muy grave el no dar uso efectiva a la vivienda durante dos años siempre que su titular sea una persona jurídica (es decir, que no sea propiedad de un particular).
Además, ese régimen sancionador considera causa justificativa de laexpropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad el hecho de no atender un requerimiento para poner fin a tal situación.
El TC ha considerado que esos apartados de la ley recurrida son constitucionales.
En otras palabras, el ejecutivo navarro podrá expropiar viviendas desocupadas durante dos años que sean propiedad de empresas si después de que la propiedad haya sido advertida, no ha atendido al requerimiento y no haya dado uso a la casa en cuestión.
De otro lado, el Gobierno también recurrió que la norma foral declare de interés social la cobertura de la necesidad de vivienda de personas que se encuentren en especiales circunstancias de emergencia social y que estén incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria instados por entidades financieras o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
La norma añadía que esa consideración de interés social se haría "a efectos de la expropiación forzosa del uso de la vivienda que sea objeto de tales procedimientos". Esa parte de la ley ha sido anulada.
Es decir, el TC no avala que sea de interés social para el ejecutivo navarro el dar vivienda a quienes sean desahuciados y estén en situación de emergencia social, a efectos de la expropiación forzosa del uso de la vivienda que sea objeto de tales procedimientos.
Esta parte no es aceptada por el Constitucional por invadir competencias del Estado, de modo que el desahucio de personas en emergencia no podrá ser causa de expropiación por razones de interés social.
En mayo de 2015 el Constitucional anuló el artículo del decreto ley andaluz que establece para el propietario de una vivienda "el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico".
Pero no lo hizo por razones de fondo sino porque se trataba de un artículo de un decreto y el alto tribunal consideró que esta materia debía ser regulada a través de una ley formal. En el caso de Navarra, se trata efectivamente de una ley, la Ley Navarra de la Vivienda o Ley Foral 24/2013.
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