Los cuatro “Pactos Dawson” (27 y 30 de octubre, 1910) fueron los instrumentos que implantaron dicho orden, sometido al dominio político de Washington y al económico y financiero de los banqueros de Wall Street.
Los líderes de la revolución triunfante (Adolfo Díaz, Luis Mena y Emiliano Chamorro) firmaron dichos “Pactos” o convenios ante el Agente Especial Thomas Dawson —su artífice— y el Encargado de Negocios Thomas P. Moffat, ambos representantes del poder interventor.
Uno de los convenios, el de carácter financiero, seguía al pie de la letra la política exterior de la potencia del Norte: la llamada dollar diplomacy.
La concertación del mencionado empréstito se hizo entre el gobierno de Nicaragua —presidido desde el 9 de mayo de 1911 por Díaz— y los banqueros de Brown Brothers & Company y J. W. Seligman & Company, de Nueva York, por la cantidad de US$1,500,000, con la garantía de las rentas aduaneras y bajo el estricto control de un Recaudador de Aduanas, nombrado por Washington y de nacionalidad norteamericana.
El coronel Cliffor D. Ham, exfuncionario del servicio de Aduanas de Filipinas, ejerció dicho cargo a partir del 23 de noviembre de 1911 durante diecisiete años, y fue relevado por otro ciudadano norteamericano: Irving A. Lindberg.
La fundación del Banco Nacional de Nicaragua
Al empréstito anterior siguió otro de US$755,000. De esa cantidad se tomaron US$100,000 para la creación del National Bank of Nicaragua, Incorporated.
Una vez aprobado por el Ejecutivo y el Legislativo el 29 de noviembre de 1911, se fundó el 8 de enero de 1912 conforme a las leyes del Estado de Connecticut. James Brown, Frederic Strauss y Thatcher M. Brown se presentaron ante el notario A. Canas para verificar dicha incorporación con domicilio en la ciudad de Hartford, en el condado del mismo nombre.
El 49% de las acciones estaba en poder del gobierno de Nicaragua y el 51 en manos de los banqueros.
Los derechos exclusivos del Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado eran: servir de agente fiscal, pagador del gobierno y depositario en Nicaragua de sus fondos; “poner en práctica y mantener el plan que la República adopte para la introducción y conservación de un sistema monetario”; y emitir monedas en metálico y en billetes por el tiempo de la concesión: 99 años.
El córdoba y su paridad con el dólar
Se procedió entonces a ejecutar el Plan Financiero propuesto por los peritos J. C. Harrison y Charles A. Conant, instalados en Managua desde finales de 1911.
Así fue promulgada la Ley de Conversión Monetaria el 20 de marzo de 1912, que creaba la unidad monetaria córdoba, divisible en cien partes iguales y equivalente a un dólar.
Se optó por esta paridad porque el comercio del país se hacía principalmente con los Estados Unidos, y, al evitarse el tipo de cambio, se facilitaba dicho comercio.
El nombre de la nueva moneda procedía del segundo apellido del conquistador español Francisco Hernández de Córdoba (148?-1526), quien había implantado la dominación hispánica en la zona Pacífico del país, fundando las ciudades de León y Granada en 1524.
El billete de un córdoba tenía como figura principal a su izquierda el retrato del referido conquistador, y a su derecha el del cacique Nicarao.
Manteniendo la misma imagen a la izquierda, los billetes de 2, 5, 10, 20, 50 y 100 reproducían a su derecha, respectivamente, las efigies de los próceres Manuel Antonio de la Cerda (1777-1828), Miguel Larreynaga (1722-1847), Fernando Chamorro (1824-1863), Tomás Martínez (1820-1873), José Dolores Estrada (1792-1869) y un paisaje del lago de Managua: la isla y el volcán Momotombito.
Además de la numeración respectiva, los billetes anteriores llevaban las anotaciones siguientes:
“Este billete ha sido emitido de conformidad con la ley del 20 de marzo de 1912, será recibido en pago de los derechos aduaneros y será de curso legal y obligatorio para el pago de deudas dentro de la República de Nicaragua”. (Luego seguían las firmas de Adolfo Díaz, Presidente de la República, y de Pedro Rafael Cuadra, Ministro de Hacienda y Crédito Público).
La otra anotación decía:
“De conformidad con la ley del 20 de marzo de 1912 y bajo las condiciones que esa ley prescribe, el National Bank of Nicaragua, Incorporated, pagará a la vista al portador de este billete” (aquí el valor). Firma: James Brown, presidente.
La circulación del córdoba en monedas metálicas y billetes
La circulación del córdoba, en monedas metálicas y billetes, se inició el 23 de marzo de 1913. La Casa de Moneda de Birmingham, Inglaterra, fabricó las primeras; el Hamilton Bank Note, Engraving & Printing Co., de Nueva York, los segundos.
La cantidad emitida en moneda metálica fue de C$297,750, y la de los billetes de C$4,500,000. Las monedas de plata, en sus diversos valores, llevaban:
“En el anverso el busto del conquistador español Francisco Hernández de Córdoba, rodeado de la frase: República de Nicaragua.
En el reverso el escudo de Centroamérica, tal como se encuentra en las monedas de la antigua Federación, rodeado el escudo de la frase:
En Dios confiamos. Al pie del escudo el valor de cada moneda…” —se leía el artículo sexto del decreto del 28 de febrero de 1913.
Cabe anotar que la frase “En Dios confiamos” era la traducción de la del centavo norteamericano con el busto de Abraham Lincoln (“In God we trust”), cuya primera serie databa de 1909. Fueron emitidas monedas metálicas de córdoba, de medio centavo y 1, 5, 10, 25 y 50 centavos de córdoba; y, como se dijo, billetes de 1, 2, 5, 10, 20, 50 y 100 córdobas.
La conversión monetaria de 1913: 12.50 pesos por 1 córdoba
En cuanto a la conversión monetaria, se realizó en virtud del decreto del 28 de febrero de 1913, que establecía la tasa de cambio de 12.50 pesos por córdoba y se daría en el plazo de seis meses siguientes: del 23 de marzo al 23 de septiembre.
Pero el plazo de la conversión fue prolongándose año con año, puesto que se concluyó en octubre de 1915, habiéndose cambiado 49 millones 450 mil pesos en billetes del Tesoro, que fueron incinerados, y 545,000 pesos en monedas de níquel de 5 centavos, las cuales fueron exportadas y vendidas por su valor metálico, lo que dio un total de 59,962,000 de la moneda vieja.
Al mes siguiente, se establecía que para los pagos en las oficinas públicas únicamente se admitiría el córdoba.
Y así fue. Sin embargo, a la unidad monetaria del país se le denominaría tanto córdoba como peso.
Esto explica que el decreto legislativo del 21 de julio de 1926 por el cual se declaraba que el término “peso” —empleado por el pueblo— tendría el equivalente de “córdoba”.
Excepto ciertos períodos de fluctuación definitivamente cortos, el córdoba se mantuvo en paridad con el dólar hasta 1934, cuando se dio su primera devaluación a C$1.10 por US$1.00; en 1937 se produjo la segunda: a C$2.00 por US$1.00; y en 1938 la tercera: a C$5.00 por US$1.00.
Sus causas habían sido las excesivas emisiones que el gobierno realizó en esa época para mitigar la crisis y las políticas crediticias y presupuestarias mal diseñadas.
La Ley Max o reforma monetaria de 1940
De manera que el 26 de octubre de 1940, cuando estaba en ejercicio de la presidencia de Nicaragua Anastasio Somoza García, se acordó una nueva reforma monetaria que derogaba la del 20 de marzo de 1912. Dicha ley conservaba la devaluación del córdoba de 1938, que se mantendría hasta 1950, cuando se dio la cuarta devaluación: C$6.60 por US$1.00.
Pero dicha reforma, producto de un estudio del perito financiero chileno, doctor Herman Max, no fijaba el valor del córdoba en relación con el oro de una vez por todas —como en la de 1912—, sino que se dejaba para ser determinado de vez en cuando, conforme a las exigencias del mercado.
He aquí cómo se definía nuestra moneda en esa ley, según el artículo 2:
“El córdoba tendrá la relación de cambio con el dólar que fije el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, previo acuerdo con el Poder Ejecutivo.
Dicha relación será variable y podrá ser modificada (…) cada vez que las circunstancias internas o externas del desarrollo económico del país así lo exijan”.
El Banco y su nacionalización
En seguida, el Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, se transformaba en una verdadera entidad nacional, de acuerdo con los accionistas reunidos en Hartford, Connecticut, el 10 de diciembre de 1940, correspondiendo ejecutar lo acordado al representante diplomático en Washington, doctor León Debayle, luego Gerente General de la institución.
Se operaría, pues, una completa nacionalización del Banco, al que se le dotó de la estructura específica de ente autónomo, de tal modo que su ley creadora fue ajustada a lo dispuesto en el artículo 297 de la Constitución política del 22 de marzo de 1939:
“Los servicios que constituyen el dominio industrial y comercial del Estado podrán ser administrados por Consejos o directorios autónomos, cuando se dispone por la ley para la mayor eficacia del mismo servicio y para el bien público”.
En efecto, el Banco Nacional de Nicaragua comenzó a funcionar como banco emisor y como banco comercial.
Signo de esa nueva era fue la resolución de su Consejo Directivo, correspondiente a su sesión del 31 de diciembre de 1940, en la cual quedó fijada la relación de cambio del córdoba con el oro a 0.2777734 gramos de oro por un córdoba, lo que equivalía al tipo de cinco córdobas por un dólar de los Estados Unidos de América.
Naturalmente, esta resolución se sustentaba en la Ley Monetaria del 26 de octubre del mismo año.
Bibliografía: Arellano, Jorge Eduardo: La moneda en Nicaragua / reseña histórica. Managua, Banco Central de Nicaragua. 2000; Cuadra Cea, Luis: Aspectos históricos de la moneda en Nicaragua. Managua, Banco Central de Nicaragua, 1963; Palma Martínez, Ildefonso: Moneda y bancos en Nicaragua. Managua, Editorial Novedades, 1952.
http://www.elnuevodiario.com.ni/especiales/244559-pactos-dawson-diplomacia-dolar/
No hay comentarios:
Publicar un comentario