jueves, 6 de octubre de 2016

TRAS LAS SENTENCIAS DEL TJUE La Sanidad Pública tendrá que hacer fijos a 170.000 eventuales


La Sanidad pública, abocada a buscar plaza fija a más de 170.000 eventuales

 - 6/10/2016

  • Las regiones aprovechan para sacar plazas, pero Hacienda las restringe
  • El 28% de los sanitarios es temporal cuando en el sector público es el 14%
  • El 50% de los médicos del Sistema Sanitario no tiene plaza en propiedad
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El Gobierno y las comunidades autónomas están obligados a revisar su legislación laboral y política de contrataciones después de que dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hayan destapado el abuso de la temporalidad en la sanidad española y el trato discriminatorio entre eventuales y fijos a la hora de percibir la indemnización por despido o cobrar el complemento salarial.
Aunque los fallos de la Corte de Luxemburgo solo tienen efecto directo sobre los casos particulares enjuiciados, sí ha abierto la vía para regularizar la situación de los más de 170.000 eventuales e interinos que trabajan actualmente en la sanidad pública (casi un 30%) y que han convertido el sistema sanitario en "la mayor empresa de trabajo temporal" de España, a juicio de la Organización Médica Colegial.
Hay que recordar que actualmente la mitad de los médicos que trabaja en la sanidad pública no tiene plaza en propiedad, mientras que, según el sindicato de enfermería Satse, tres de cada diez contratos públicos de enfermeras son igualmente temporales.
La sentencia europea desnuda la situación laboral de un sector sanitario que emplea a un total de 941.000 personas, 566.400 en el sector público y 374.600 en el privado. 
Y es que el abuso de la temporalidad, sobre todo en el sector público, queda patente en que más de un tercio de los trabajadores temporales (34,3%) tenía una antigüedad superior a los diez años, mientras que en la privada sólo un 12,5% de los temporales supera los cinco años de antigüedad.
Está también por ver el alcance económico de la otra sentencia comunitaria de 14 de septiembre, que tacha de discriminatoria la menor indemnización percibida por despido que la legislación española prevé para los temporales frente a los fijos -12 y 20 días por año trabajado, respectivamente-. 
Esta última decisión obliga también a revisar el Estatuto Marco de los trabajadores y puede, además de encarecer el coste de la eventualidad en el futuro, acarrear un coste para las administraciones públicas y las empresas, ya que abre la puerta a que los trabajadores eventuales interpongan una demanda de "reclamación de cantidad".
Hay que recordar que la tasa de temporalidad roe el sistema público desde mucho antes de la crisis. Si a finales de 2014 afectaba al 28% de las contrataciones, según datos de Comisiones Obreras extraídos de la EPA, la tasa de temporalidad alcanzaba el 34,6% en 2008, es decir, durante los años de la crisis se ha reducido como consecuencia de los recortes en el capítulo de personal que han acabado destruyendo empleo temporal.
"Muchos de los contratos temporales son utilizados para cubrir interinidades, puestos de trabajo que corresponden a una actividad habitual en los centros de trabajo y que no se cubren a través de Ofertas Públicas de Empleo (OPE), debido a los límites en las tasas de reposición establecidos de manera general para el conjunto de las Administraciones Públicas", explica Fernando Puig-Samper, experto de la Secretaría Confederal de Protección Social y Políticas Públicas de CCOO. Contrastan las cifras del sector público español con la media del 14% registrada en la UE-28.
La Comisión de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una moción para instar al Gobierno a iniciar un plan de actuación con las administraciones autonómicas y los sindicatos con el objeto de reducir la tasa de temporalidad en la Sanidad a menos de un 10%. Este plan, señala el texto aprobado, deberá ser elaborado por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial, de acuerdo con las CCAA y la participación de los sindicatos. 
Con este plan los grupos quieren modificar las limitaciones a las tasas de reposición cuando afecten a puestos de carácter estable, reconocer todas las plazas con contratos concatenados de más de dos años y fijar un calendario de Ofertas Públicas de Empleo.

Ofertas tras la sentencia

En este contexto, las comunidades autónomas están aprovechando la sentencia europea para impulsar nuevas Ofertas Públicas de Empleo (OPE) en sanidad y recuperar el terreno perdido. Murcia, por ejemplo, acaba de aprobar 1.250 plazas (582 de promoción interna) para reducir la precariedad laboral. El Servicio Andaluz de Salud también anunció el 27 de septiembre una OPE para 3.391 plazas, mientras que Aragón se ha visto obligada a reducir su oferta a 807 plazas sanitarias para ajustarse a la tasa de reposición que permite Hacienda y la ley autonómica de presupuestos.
El departamento que dirige Cristóbal Montoro vigila de cerca este proceso y ha amenazado al Gobierno de Castilla-La Mancha con interponer un recurso si no reduce a la mitad su oferta de empleo público en sanidad de 669 plazas de nuevo ingreso.
Por su parte, la Comunidad de Madrid ha lanzado un proceso extraordinario de conversión de 6.000 eventuales a interinos con el objetivo de reducir la tasa de eventuales al 5,4%, de un total de plantilla de 70.000 trabajadores.
El Gobierno ya ha anunciado que recurrirá al Constitucional esta decisión, así como la integración en el régimen estatutario del personal de los hospitales de Fuenlabrada, Alcorcón y la Unidad Central de Radiodiagnóstico, recogida en la Ley de Medidas Fiscales.

Los especialistas piden cautela ante el fallo de los interinos del TSJ de Madrid

7:48 - 6/10/2016
  • Destacan el carácter "particular" del fallo y rechazan que se generalice
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Foto: Archivo.
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Los expertos del ámbito laboral coinciden en manifestar su cautela y rechazan que el caso enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pueda extrapolar al resto de contratos temporales. Y avisan: el fallo limita el cobro a quien realiza un trabajo comparable al del fijo sustituido. 
María del Mar Alarcón, socia de Ceca Magán Abogados, subraya que "ahora más que nunca, necesitamos que el legislador cumpla con su función y aporte seguridad jurídica al incierto panorama que se nos presenta con las consecuencias laborales, economicas y soliales que conlleva esta situación de inseguridad". 
A su juicio, "al juez nacional se le abren distintas vías para condenar al empresario al pago de una indeminización e incluso para determinar la cuantía de la misma, por lo que, es previsible que en los proximos meses conozcamos interpretaciones distintas y en cualquier caso, habrá que estar muy atento al pronuncimiento del Tribunal Supremo". 
Alarcón destaca que "lo que si está claro es que esta Sentencia tiene un efecto limitado al supuesto particular del caso que enjuicia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, y no debe enterderse exprapolable sin más al resto de los supuestos, ya se refieran a otros contratos temporales o incluso a otros supuestos de extinción de contratos de interinidad".
Alberto Madamé, socio de Laboral de Baker & McKenzie, destaca que "la sentencia considera que la causa de extinción es asimilable al despido objetivo, en tanto que no es atribuible al trabajador" Por otro lado, los expertos de Baker & McKenzie 
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2016 es una sentencia con una construcción jurídica confusa, que abre muchos interrogantes en relación a la normativa de la extinción de los contratos temporales y deja patente la necesidad de que el legislador se pronuncie al respecto cuanto antes. 
Además, subrayan que el Tribunal entiende, siguiendo la línea fijada por el Tribunal Superior de Justicia Europeo, que no hay razón que justifique que la extinción del contrato temporal (que lleva aparejada una indemnización de 0 días en el caso de contratos de interinidad o 12 en los contratos de obra o eventuales)  deba tener un tratamiento peor simplemente por la modalidad contractual, es decir, porque sea un contrato temporal. Y que por ello, se debe aplicar tanto la indemnización como las normas previstas para el despido objetivo de los contratos indefinidos
Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Olleros Abogados, entiende que la nueva sentencia "viene muy determinada por las circunstancias concretas del supuesto planteado, al concurrir una situación que claramente pone en evidencia el elemento de comparación exigido por la interpretación dada por el TJUE". 
El letrado añade que "no debería realizarse una extrapolación directa y automática a otras modalidades de contratos temporales, ni tan siquiera en supuestos de extinciones de contratos de interinidad, al ser necesario llevar a cabo en todo caso, un previo examen de comparación entre el trabajador temporal y un trabajador indefinido comparable a efectos de la equiparación en materia indemnizatoria".
Jorge Aranaz, socio de Laboral de Cuatrecasas, destaca que "omite cuestiones relevantes". El letrado asevera que "de un lado, el Tribunal de Justicia convierte la finalización del contrato temporal en una causa de despido objetivo. 
Sin aportar un razonamiento jurídico sofisticado ni suficiente a nuestro juicio, la sentencia equipara la finalización del contrato temporal por cumplimiento del plazo pactado, por terminación de la obra o servicio, o por reincorporación del trabajador sustituido, a la finalización del contrato por causas objetivas. 
Y la diferencia de causa es clara. 
Pero es que en Derecho español, la indemnización por extinción de un contrato de duración determinada por causas objetivas es la misma que la de un trabajador con contrato indefinido, por lo que en este punto no habría diferencia alguna de trato". 
Aranaz concluye que "no queda clara cuál sería la indemnización a reconocer, puesto que nuestro ordenamiento jurídico reconoce más de un supuesto indemnizatorio por extinción de contrato por circunstancias objetivas, entendiendo por tales no sólo las incluidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, sino además, aquellas del 49".
Mario Barros, socio de Laboral en Uría Menéndez, apunta que "habrá que ver ahora si este resultado se extiende a empleadores distintos del Estado y a otros tipos de contratos temporales". 
Barros explica que "incide en el razonamiento del TJUE que ha sido cuestionado por la doctrina y que consiste en calificar la causa de extinción del contrato de interinidad, esto es, la reincorporación de la persona titular del puesto, como circunstancia objetiva,en el sentido de que no es reprochable al trabajador ni dependiente de la mera voluntad de la empresa, y equipararla con las causas objetivas en sentido técnico jurídico, que son unos motivos de extinción contractual que incluyen las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que llevan aparejada una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades de salario. Si se da esta premisa por buena, la conclusión es totalmente lógica".
Fernando Vizcaíno de Sas, socio del departamento Laboral de Jiménez de Parga, subraya que "el TSJ reduce la problemática de los contratos interinos planteada por el TJUE a una indemnización de 20 días por año mercantilizando una cuestión de mayor enjundia legal e interpretando en lo más banal la sentencia europea". 
El letrado sostiene que "esta sentencia no ayuda a un correcto análisis de la problemática de los contratos temporales versus los indefinidos".
Por su parte, César Navarro, socio del departamento de Derecho Laboral de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, asegura que "debe tenerse en consideración que esta Sentencia únicamente posee un efecto directo sobre el supuesto enjuiciado y que no es firme. Su eficacia práctica dependerá de las interpretaciones que de este pronunciamiento se vayan dando y de una eventual Sentencia del Tribunal Supremos en ulterior instancia". 
Además, apunta que "se pronuncia en línea con los argumentos y conclusiones contenidos en la polémica Sentencia de TJUE de fecha 14 de septiembre de 2016. Así pues, esta resolución establece que no es posible discriminar a un trabajador en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito".

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Si nos han de robar, 
que sean otros y no los mismos de siempre

Si como votantes, no nos escuchan
como consumidores, lo harán
boicoetemos sus empresas.
Llevamos las de ganar. 

Como acabar con la ESTAFA de las ELÉCTRICAS... de una puta vez pasando de los Vendepatrias del Bipartidismo

Ante el robo continuo y escandaloso por parte de las eléctricas y sus abusos en el recibo de la luz
propongo... 
actuar todos unidos como consumidores
contratando TODOS 
o en su defecto una gran mayoría,
  otra compañia eléctrica que no sea ninguna de estas dos (ENDESA - IBERDROLA) y cambiarnos a otra cualquiera de las muchas ofertas que existen hoy en día.

De tal forma que no les quede otra a las grandes que plegarse a nuestras demandas de una tarifa más justa y mucho más barata
o atenerse a las consecuencias 
de seguir con su estafa.

En nuestra mano está que siga este robo o cortar por lo sano para que no nos sigan mangoneando

ARMAK de ODELOT

Canción del Indignado Global

(solo pá Mentes preclaras 

libres de Polvo y Cargas)

Si me han de matar que sea,
 un Trump que de frente va

  no un Obama traicionero, 

que me venga por detrás.


Éstos del bipartidismo, 

a nadie ya se la dan

Tanto monta, monta tanto,

ser sociata o liberal.


Que harto me tienen sus cuentos, 

de crisis y guerras sin más

Cuando no hay bandera que tape, 

la ansia de un criminal.


Daños colaterales son, 

inocentes masacrar

si lo hiciéramos con ellos, 

no habría ni una guerra más.


Por eso pasa que pasa, 

que nadie se alista ya

a no ser que la CIA pague,
 
como al ISIS del MOSAD


A mí, que nunca me busquen, 

ni me llamen pá luchar.

Que yo no mato por nadie. 

Yo mato por no matar.


La paz de los cementerios 

es la paz del capital

Si soy rojo es porque quiero, 

en vida, vivir en paz.


Hoy tan solo mata el hambre, 

del rico por tener más 

Con el cómplice silencio, 

de toítos los demás.


Que preferimos taparnos, 

los ojos pá no pensar

O mirar pá otro lado, 

pensando que el mal se irá.


Creer que lo que a otro pasa, 

no nos tiene que importar.

Cá palo aguante su vela, 

repetimos sin cesar.


Éste es el mantra egoísta 

que rula por la sociedad

como si lo que le pase a otro, 

no te pueda a tí pasar


Más todo, cuán boomerang vuelve, 

al sitio de donde partió

y tal vez ocupes mañana, 

el sitio que otro dejó.


Mil pobres ceban a un rico, 

otros mil le dan jornal,

y otros cuantos dan su vida 

porque todo siga igual. 


Que no me coman la oreja, 

que no me creo ya ná

de sus guerras, sus estafas, 

ni su calentamiento global


Tan solo vuestras mentiras, 

esconden una verdad

que unos pocos están arriba 

y abajo tós los demás.


Da igual que seas ateo, 

cristiano o musulmán.

Solo los elegidos, 

el paraíso verán.


Hay medios alternativos, 

amarillos muchos más.

Unos más rojos que otros. 

Los menos, de radikal.


Más todos tienen su cosa, 

y a todos hay que hojear

Que comparando se tiene 

opinión más general.


Qué de tó aprende uno. 

Nadie tiene la verdad.

Ser más papista que el Papa, 

no es garantía de ná.


Solo creo en lo que veo, 

díjome santo Tomás, 

que el que a ciegas se conduce, 

no para de tropezar.


Y al enemigo, ni agua, 

ni nunca contemporizar

No dudes, tarde o temprano, 

siempre te la jugará.


No hay que seguir a nadie 

y a todos hay que escuchar.

Si tu conciencia te guía, 

de nada te arrepentirás.


Dá gusto ver a los ricos, 

pegarse por serlo más

mientras en eso se hallen, 

quizás nos dejen en paz.


Si te crees o no sus mentiras, 

a ellos les dá igual.

Con tomarlas por veraces, 

les basta para actuar. 


Que no me cuenten más cuentos, 

que tós me los sé yo ya.

Se demoniza a cualquiera

que no se deje robar.



No basta con ser un santo, 

sino ser de"su santoral"

Como la cojan contigo, 

no te valdrá ni el rezar.


Pensamiento único llaman. 

Anteojeras pá no pensar

más que en la zanahoria. 

El palo irá por detrás.


Si no crees en lo dictado, 

anti-sistema serás

Y por mucho bien que hagas, 

te van a demonizar.


Que no me coman la oreja, 

que a mí, no me la dan.

Que me sé todos sus cuentos 

y también, cada final.


Si de cañon, quieren carne, 

pál matadero llevar

que busquen a otro tonto, 

que este tonto no va más



No se ha visto en tóa la historia, 

otra estafa sin igual.

Que la madre tóas las crisis, 

que creó el capital


Y cuando tan ricamente, 

uno estaba en su sofá

Relajado y a cubierto, 

de inclemencias y demás,


te cortan sin previo aviso

el grifo de tu maná. 


Y te dejan sin tus sueños,
 
sin trabajo y sin hogar


y pá colmo y regodeo 

de propios y extraños, van

y te dicen como aviso

que al rojo no hay que escuchar


que son peores que el lobo,

del cuento y mucho más

y que si vas y los votas

toíto te lo robarán.



Si como votantes, no nos escuchan

como consumidores lo harán.

Boicoetemos sus empresas

Llevamos las de ganar. 


Si no queda más remedio

que dejarnos de robar

que sea otro y no el de siempre

tal vez así, aprenderá


No hay pan pá tanto chorizo,

dicen, cuando lo que sobra es pan.

Lo que no hay es un par de huevos
 
pá que no nos choriceen más.


Resultado de imagen de eladio fernandez refugiados suecia

Ellos tienen de tó

los demás, cuasi-de-ná

mas ellos son cuatro mierdas

y nosotros sémos más.


La próxima revolución 

contra las corporaciones será

y si ésta no se gana 

no habrá ninguna ya más.

Quien sepa entender que entienda

lo que digo es pá mascar

despacio y con buena conciencia.

Mi tiempo no dá... pá más


Armak de Odelot


Dicen: 

No será televisada, 

la próxima revolución.

Más como nadie se fía 

de lo que se nos dice hoy en día,

pasamos los días enteros, 

tumbados en el sofá

delante la caja tonta,

 por no perder el momento
del pase de la procesión 
que tós llevamos por dentro