La Sanidad pública, abocada a buscar plaza fija a más de 170.000 eventuales
- Las regiones aprovechan para sacar plazas, pero Hacienda las restringe
- El 28% de los sanitarios es temporal cuando en el sector público es el 14%
- El 50% de los médicos del Sistema Sanitario no tiene plaza en propiedad
El Gobierno y las comunidades autónomas están obligados a revisar su legislación laboral y política de contrataciones después de que dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hayan destapado el abuso de la temporalidad en la sanidad española y el trato discriminatorio entre eventuales y fijos a la hora de percibir la indemnización por despido o cobrar el complemento salarial.
Aunque los fallos de la Corte de Luxemburgo solo tienen efecto directo sobre los casos particulares enjuiciados, sí ha abierto la vía para regularizar la situación de los más de 170.000 eventuales e interinos que trabajan actualmente en la sanidad pública (casi un 30%) y que han convertido el sistema sanitario en "la mayor empresa de trabajo temporal" de España, a juicio de la Organización Médica Colegial.
La sentencia ofrece munición legal para convertir en plazas fijas la mayor parte de estos contratos temporales.
Hay que recordar que actualmente la mitad de los médicos que trabaja en la sanidad pública no tiene plaza en propiedad, mientras que, según el sindicato de enfermería Satse, tres de cada diez contratos públicos de enfermeras son igualmente temporales.
La sentencia europea desnuda la situación laboral de un sector sanitario que emplea a un total de 941.000 personas, 566.400 en el sector público y 374.600 en el privado.
Y es que el abuso de la temporalidad, sobre todo en el sector público, queda patente en que más de un tercio de los trabajadores temporales (34,3%) tenía una antigüedad superior a los diez años, mientras que en la privada sólo un 12,5% de los temporales supera los cinco años de antigüedad.
Está también por ver el alcance económico de la otra sentencia comunitaria de 14 de septiembre, que tacha de discriminatoria la menor indemnización percibida por despido que la legislación española prevé para los temporales frente a los fijos -12 y 20 días por año trabajado, respectivamente-.
Esta última decisión obliga también a revisar el Estatuto Marco de los trabajadores y puede, además de encarecer el coste de la eventualidad en el futuro, acarrear un coste para las administraciones públicas y las empresas, ya que abre la puerta a que los trabajadores eventuales interpongan una demanda de "reclamación de cantidad".
Hay que recordar que la tasa de temporalidad roe el sistema público desde mucho antes de la crisis. Si a finales de 2014 afectaba al 28% de las contrataciones, según datos de Comisiones Obreras extraídos de la EPA, la tasa de temporalidad alcanzaba el 34,6% en 2008, es decir, durante los años de la crisis se ha reducido como consecuencia de los recortes en el capítulo de personal que han acabado destruyendo empleo temporal.
"Muchos de los contratos temporales son utilizados para cubrir interinidades, puestos de trabajo que corresponden a una actividad habitual en los centros de trabajo y que no se cubren a través de Ofertas Públicas de Empleo (OPE), debido a los límites en las tasas de reposición establecidos de manera general para el conjunto de las Administraciones Públicas", explica Fernando Puig-Samper, experto de la Secretaría Confederal de Protección Social y Políticas Públicas de CCOO. Contrastan las cifras del sector público español con la media del 14% registrada en la UE-28.
La Comisión de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una moción para instar al Gobierno a iniciar un plan de actuación con las administraciones autonómicas y los sindicatos con el objeto de reducir la tasa de temporalidad en la Sanidad a menos de un 10%. Este plan, señala el texto aprobado, deberá ser elaborado por la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Interterritorial, de acuerdo con las CCAA y la participación de los sindicatos.
Con este plan los grupos quieren modificar las limitaciones a las tasas de reposición cuando afecten a puestos de carácter estable, reconocer todas las plazas con contratos concatenados de más de dos años y fijar un calendario de Ofertas Públicas de Empleo.
Ofertas tras la sentencia
En este contexto, las comunidades autónomas están aprovechando la sentencia europea para impulsar nuevas Ofertas Públicas de Empleo (OPE) en sanidad y recuperar el terreno perdido. Murcia, por ejemplo, acaba de aprobar 1.250 plazas (582 de promoción interna) para reducir la precariedad laboral. El Servicio Andaluz de Salud también anunció el 27 de septiembre una OPE para 3.391 plazas, mientras que Aragón se ha visto obligada a reducir su oferta a 807 plazas sanitarias para ajustarse a la tasa de reposición que permite Hacienda y la ley autonómica de presupuestos.
El departamento que dirige Cristóbal Montoro vigila de cerca este proceso y ha amenazado al Gobierno de Castilla-La Mancha con interponer un recurso si no reduce a la mitad su oferta de empleo público en sanidad de 669 plazas de nuevo ingreso.
Por su parte, la Comunidad de Madrid ha lanzado un proceso extraordinario de conversión de 6.000 eventuales a interinos con el objetivo de reducir la tasa de eventuales al 5,4%, de un total de plantilla de 70.000 trabajadores.
El Gobierno ya ha anunciado que recurrirá al Constitucional esta decisión, así como la integración en el régimen estatutario del personal de los hospitales de Fuenlabrada, Alcorcón y la Unidad Central de Radiodiagnóstico, recogida en la Ley de Medidas Fiscales.
Los especialistas piden cautela ante el fallo de los interinos del TSJ de Madrid
- Destacan el carácter "particular" del fallo y rechazan que se generalice
Foto: Archivo.
Los expertos del ámbito laboral coinciden en manifestar su cautela y rechazan que el caso enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pueda extrapolar al resto de contratos temporales. Y avisan: el fallo limita el cobro a quien realiza un trabajo comparable al del fijo sustituido.
María del Mar Alarcón, socia de Ceca Magán Abogados, subraya que "ahora más que nunca, necesitamos que el legislador cumpla con su función y aporte seguridad jurídica al incierto panorama que se nos presenta con las consecuencias laborales, economicas y soliales que conlleva esta situación de inseguridad".
A su juicio, "al juez nacional se le abren distintas vías para condenar al empresario al pago de una indeminización e incluso para determinar la cuantía de la misma, por lo que, es previsible que en los proximos meses conozcamos interpretaciones distintas y en cualquier caso, habrá que estar muy atento al pronuncimiento del Tribunal Supremo".
Alarcón destaca que "lo que si está claro es que esta Sentencia tiene un efecto limitado al supuesto particular del caso que enjuicia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, y no debe enterderse exprapolable sin más al resto de los supuestos, ya se refieran a otros contratos temporales o incluso a otros supuestos de extinción de contratos de interinidad".
Alberto Madamé, socio de Laboral de Baker & McKenzie, destaca que "la sentencia considera que la causa de extinción es asimilable al despido objetivo, en tanto que no es atribuible al trabajador" Por otro lado, los expertos de Baker & McKenzie
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2016 es una sentencia con una construcción jurídica confusa, que abre muchos interrogantes en relación a la normativa de la extinción de los contratos temporales y deja patente la necesidad de que el legislador se pronuncie al respecto cuanto antes.
Además, subrayan que el Tribunal entiende, siguiendo la línea fijada por el Tribunal Superior de Justicia Europeo, que no hay razón que justifique que la extinción del contrato temporal (que lleva aparejada una indemnización de 0 días en el caso de contratos de interinidad o 12 en los contratos de obra o eventuales) deba tener un tratamiento peor simplemente por la modalidad contractual, es decir, porque sea un contrato temporal. Y que por ello, se debe aplicar tanto la indemnización como las normas previstas para el despido objetivo de los contratos indefinidos
Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Olleros Abogados, entiende que la nueva sentencia "viene muy determinada por las circunstancias concretas del supuesto planteado, al concurrir una situación que claramente pone en evidencia el elemento de comparación exigido por la interpretación dada por el TJUE".
El letrado añade que "no debería realizarse una extrapolación directa y automática a otras modalidades de contratos temporales, ni tan siquiera en supuestos de extinciones de contratos de interinidad, al ser necesario llevar a cabo en todo caso, un previo examen de comparación entre el trabajador temporal y un trabajador indefinido comparable a efectos de la equiparación en materia indemnizatoria".
Jorge Aranaz, socio de Laboral de Cuatrecasas, destaca que "omite cuestiones relevantes". El letrado asevera que "de un lado, el Tribunal de Justicia convierte la finalización del contrato temporal en una causa de despido objetivo.
Sin aportar un razonamiento jurídico sofisticado ni suficiente a nuestro juicio, la sentencia equipara la finalización del contrato temporal por cumplimiento del plazo pactado, por terminación de la obra o servicio, o por reincorporación del trabajador sustituido, a la finalización del contrato por causas objetivas.
Y la diferencia de causa es clara.
Pero es que en Derecho español, la indemnización por extinción de un contrato de duración determinada por causas objetivas es la misma que la de un trabajador con contrato indefinido, por lo que en este punto no habría diferencia alguna de trato".
Aranaz concluye que "no queda clara cuál sería la indemnización a reconocer, puesto que nuestro ordenamiento jurídico reconoce más de un supuesto indemnizatorio por extinción de contrato por circunstancias objetivas, entendiendo por tales no sólo las incluidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, sino además, aquellas del 49".
Mario Barros, socio de Laboral en Uría Menéndez, apunta que "habrá que ver ahora si este resultado se extiende a empleadores distintos del Estado y a otros tipos de contratos temporales".
Barros explica que "incide en el razonamiento del TJUE que ha sido cuestionado por la doctrina y que consiste en calificar la causa de extinción del contrato de interinidad, esto es, la reincorporación de la persona titular del puesto, como circunstancia objetiva,en el sentido de que no es reprochable al trabajador ni dependiente de la mera voluntad de la empresa, y equipararla con las causas objetivas en sentido técnico jurídico, que son unos motivos de extinción contractual que incluyen las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que llevan aparejada una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades de salario. Si se da esta premisa por buena, la conclusión es totalmente lógica".
Fernando Vizcaíno de Sas, socio del departamento Laboral de Jiménez de Parga, subraya que "el TSJ reduce la problemática de los contratos interinos planteada por el TJUE a una indemnización de 20 días por año mercantilizando una cuestión de mayor enjundia legal e interpretando en lo más banal la sentencia europea".
El letrado sostiene que "esta sentencia no ayuda a un correcto análisis de la problemática de los contratos temporales versus los indefinidos".
Por su parte, César Navarro, socio del departamento de Derecho Laboral de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, asegura que "debe tenerse en consideración que esta Sentencia únicamente posee un efecto directo sobre el supuesto enjuiciado y que no es firme. Su eficacia práctica dependerá de las interpretaciones que de este pronunciamiento se vayan dando y de una eventual Sentencia del Tribunal Supremos en ulterior instancia".
Además, apunta que "se pronuncia en línea con los argumentos y conclusiones contenidos en la polémica Sentencia de TJUE de fecha 14 de septiembre de 2016. Así pues, esta resolución establece que no es posible discriminar a un trabajador en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito".
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