La mayoría de las entidades están rechazando las solicitudes de quienes realizaron una renovación -modificación en el capital o el plazo- o una subrogación -traspaso del crédito a otro banco- al considerar que esa persona estaba perfectamente informada de la limitación de los intereses pese a no haber sido informada sino engañada.
Desde que el Ministerio de Economía puso en marcha el procedimiento extrajudicial con el que se pretendía solucionar este conflicto, los bancos han remitido una respuesta similar a los clientes que han realizado algún cambio registral:
Desde que el Ministerio de Economía puso en marcha el procedimiento extrajudicial con el que se pretendía solucionar este conflicto, los bancos han remitido una respuesta similar a los clientes que han realizado algún cambio registral:
se rechaza la devolución del dinero cobrado de más en los ‘suelos’ porque el hipotecado «tuvo pleno conocimiento de la existencia y el alcance» de la cláusula, que está redactada «de un modo claro, concreto y comprensible», argumentan.
En el sector financiero justifican la postura alegando que al tratarse de hipotecas que se han vuelto a renegociar después de ser constituidas, el cliente tuvo la posibilidad de percatarse de los ‘suelos’.
Así está ocurriendo con las misivas que algunas grandes entidades están remitiendo a los afectados.
BBVA reconoce que ante una novación o subrogación se «analiza si hubo una negociación individual con la entidad por la que tuvo conocimiento de la cláusula suelo y la aceptó libremente», en cuyo caso «no se procede a la devolución».
CaixaBank, donde también aplican este criterio, explica que al variar las condiciones de un préstamo se entiende que «las cláusulas se han renegociado y el consumidor conoce bien sus condiciones». Esta entidad aclara que en cualquier caso analizan las reclamaciones caso por caso, al igual que BBVA.
El problema al que se enfrentan los perjudicados por esta negativa es que muchos de ellos fueron los que peor lo pasaron con las hipotecas durante la crisis.
De hecho, cambiaron las condiciones de las mismas a partir de 2009 -precisamente cuando se activaban los ‘suelos’ al descender rápidamente el euríbor- para hacer frente a la imposibilidad de asumir las altas cuotas que pagaban.
La ampliación de los plazos, la reestructuración de la deuda o los periodos de carencia permitieron afrontar mejor esos compromisos.
«Su cláusula supera el control de transparencia».
Esta es la argumentación que casi todas las grandes entidades salpicadas por la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) alegan de forma genérica a los clientes para evitar la devolución. Las más reacias desde el principio a realizar el reintegro, como Popular o Sabadell, también añaden como causa los cambios registrales, entre otras.
«El banco no tiene obligación legal de justificar ese rechazo», recuerda el abogado Fernando Zunzunegui, quien considera que una novación o subrogación «no excluye la demanda de nulidad y la reclamación de la devolución».
Se acumulan otros casos en los que se deniega la devolución debido a un cambio del titular de la hipoteca, cuando el préstamo está cancelado. Por ahora, ningún banco ha ofrecido datos sobre los reintegros, a excepción de Bankia, el único que, junto a BMN, optó por la devolución generalizada.
La entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri había devuelto hasta mediados de agosto 186 millones a 37.000 clientes.
A la espera de la comisión de seguimiento que el Ministerio de Economía aprobó en mayo para evaluar estos casos, no será hasta bien entrado el otoño cuando se conozcan las conclusiones del análisis sobre las devoluciones.
Sin embargo, en el sector destacan que, tras la avalancha inicial de reclamaciones, el dinero destinado a este fin será inferior al de las provisiones máximas realizadas por las entidades, que rondarían en su conjunto los 4.000 millones, informa Las Provincias.
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