El saqueo como “derecho internacional”
OPINIÓN de Alberto Rabilotta y Andrés Piqueras.-
Lúcidas palabras las de Karl Polanyi en la Gran Transformación: “La separación de poderes, inventada en 1748 por Montesquieu, era utilizada para separar al pueblo del poder sobre toda su propia vida económica.
La Constitución estadounidense, creada en un medio de agricultores-artesanos por una clase dirigente advertida de lo que pasaba en la escena industrial inglesa, aísla totalmente la esfera económica de la Constitución, poniendo así la propiedad privada bajo la mayor protección concebible y crea la única sociedad de mercado del mundo que fue concebida legalmente.
A pesar del sufragio universal, los votantes estadounidenses serán impotentes (frente) a los poseedores.”
Lúcidas palabras las de Karl Polanyi en la Gran Transformación: “La separación de poderes, inventada en 1748 por Montesquieu, era utilizada para separar al pueblo del poder sobre toda su propia vida económica.
La Constitución estadounidense, creada en un medio de agricultores-artesanos por una clase dirigente advertida de lo que pasaba en la escena industrial inglesa, aísla totalmente la esfera económica de la Constitución, poniendo así la propiedad privada bajo la mayor protección concebible y crea la única sociedad de mercado del mundo que fue concebida legalmente.
A pesar del sufragio universal, los votantes estadounidenses serán impotentes (frente) a los poseedores.”
Un aspecto importante y poco analizado de lo que significan Tratados como el TPP y el TTIP (EU-EEUU), es que están creando un “derecho internacional” que en realidad está basado en las leyes y la jurisprudencia de EEUU (porque ningún Tratado o Acuerdo con este país puede contradecir las leyes o el Congreso de EEUU).
Es decir, que todos los Tratados firmados por este país institucionalizan de jure la aplicación extraterritorial de las leyes de EEUU. La liberalización comercial (OMC y Tratados de libre comercio) potencia esa operación a escala mundial.
Los “tribunales de arbitraje”, por su parte, vienen a consolidar tal entramado institucional, pues sus decisiones no pueden, en la práctica, ser apeladas a través de mecanismos legales que estén fuera de los Tratados. Ninguna decisión de esos tribunales puede ser modificada porque han quedado fuera del alcance de los parlamentos o del poder judicial de cada país.
Este “derecho internacional” ha permitido extender y profundizar el derecho de propiedad de las grandes corporaciones empresariales, y por supuesto los medios para hacer y defender este derecho.
Salvo la denuncia del Tratado, con todo lo que eso implica en materia de represalias comerciales, políticas, diplomáticas y eventualmente el enorme abanico de formas de desestabilización puestas en práctica, los países firmantes están condenados a aplicar sus términos, lo que implica que se deben cambiar las leyes nacionales para hacerlas compatibles con las reglas del Tratado y, en consecuencia, copiar las leyes estadounidenses sobre el derecho de propiedad.
Es mediante este “derecho internacional” que se fue ampliando la “protección al derecho de propiedad” de los poderosos sobre el área de las inversiones directas (incluyendo compensación si éstas fueran impedidas) y sobre las operaciones financieras (obligación de reembolso de las deudas soberanas no pagables, por ejemplo).
En particular, y siendo este “derecho internacional” dirigido a hacer posible una extracción de rentas de los países subsumidos a la potencia dominante, se destaca la importancia que adquiere la protección total del derecho de propiedad intelectual, extendido en el tiempo y ampliado ya al área del conocimiento puro (un algoritmo) y hasta al patrimonio genético, entre otros muchos ámbitos.
No se excluye, sino más bien se incluye en estos Tratados, el principio de la protección de la propiedad privada sobre recursos naturales que, como el agua dulce, ya están pasando a ser mercancía.
Siguiendo esta estela se ocupa, expropia y se desarrolla todo un abanico de intervenciones contra las posibilidades de soberanía de los países y sobre todo de las poblaciones.
Así por ejemplo en Grecia el primer préstamo y su consiguiente Memorandum supuso la renuncia firmada a la soberanía del país heleno. El Derecho según el cual fueron redactados los acuerdos relativos a la deuda fue el de Gran Bretaña.
No se preocuparon ni de disimularlo, pues fueron redactados en inglés. El Parlamento griego los tuvo que aprobar sin debate previo, también en inglés.
jurisdicción exclusiva para la aplicación de los acuerdos recae sobre los tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo. Los representantes de la Troika tienen un despacho en los nuevos ministerios, para asegurarse de que ninguna decisión política en ese país se toma sin la autorización previa de los acreedores.
Las empresas extranjeras, sobre todo alemanas, se apropian del conjunto del país: puertos, aeropuertos, telecomunicaciones, electricidad, ferrocarriles, correos…todo está en venta. Todo está comprado. Hay territorios del Estado que han sido declarados Zonas Especiales Económicas, susceptibles quién sabe, de ser desmembradas del resto.
Hasta hace no mucho tiempo si una potencia extranjera pretendía la riqueza de otro país tenía que invadirlo militarmente. Hoy ya no hace falta.
El capitalismo de rapiña financiero y la complicidad de las elites locales (que eso sí, se dicen “nacionalistas” y algunas incluso “de izquierdas”) se bastan.
El “derecho internacional” a imagen estadounidense sirve también para frenar cualquier intervención social en favor de las grandes mayorías.
En España, lo estamos viendo, el Gobierno está utilizando al Constitucional para ilegalizar los procesos soberanistas. Recientemente, además, ese tribunal ha paralizado medidas del Parlamento catalán contra la pobreza energética y contra los abusos hipotecarios.
En Argentina, la Cámara de lo Contencioso Administrativo de Tucumán ha intentado echar atrás unas elecciones en las que los pobres “se equivocaron” votando a quien no debían, el Frente para la Victoria. En Honduras los tribunales completaron la farsa para deshacerse del presidente electo Zelaya. En Brasil la gran derecha lleva tiempo intentando emprender un juicio político con fines de destitución a la jefa del Estado.
Los ejemplos serían incontables.
El actual capitalismo degenerativo necesita el poder judicial fuera de la influencia y de la elección directa de los ciudadanos, para blindar en lo posible la forma neoliberal de acumulación a través del saqueo.
Lejos de ser instrumentos contra las corrupciones del poder ejecutivo, ese poder se convierte demasiado a menudo en ariete de las clases dominantes contra el legislativo cuando éste intenta cambios que afecten la estructura de ese saqueo.
Y por supuesto es una muralla imponente contra las luchas y transformaciones sociales. En definitiva, una vía para hacer de la política algo inoperante.
Cualquier Derecho nacional, mientras que esté subordinado a ese “derecho internacional” de saqueo, no podrá con el tiempo sino ser su cómplice. Sobre Europa está a punto de caer el TTIP para corroborarlo y disolver todavía más las posibilidades de la democracia.
*Alberto Rabilotta, periodista y ensayista argentino-canadiense; Andrés Piqueras, profesor de Sociología y Antropología Social de la Universitat Jaume I.
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