Los impuestos en la factura de la luz son inconstitucionales
La tarifa de la luz se ha salido de madre, a los insoportables aumentos de los últimos años se añaden bajo mano, en una engañosa reforma eléctrica, incrementos del 27% para atragantar a los consumidores con el mentiroso déficit de tarifa.
No acaba aquí la cosa:
los impuestos repercutidos en la factura de electricidad son inconstitucionales. La mitad de lo que se paga en la factura de la luz corresponde a impuestos.
Los gobiernos de turno en lugar de aplicados en los Presupuestos Generales del Estado han preferido la vía directa de incluirlos en la factura.
¿Qué se consigue con esto?
Muchas cosas a favor de unos pocos pero además tiene la pega que la familia Botín paga, por los impuestos introducidos en la factura de la luz, lo mismo que un pobre de solemnidad o un parado de larga estancia en el paraíso.
Este pequeño detalle es lo inconstitucional de las reiteradas decisiones del gobierno en saltarse a la torera un principio básico en la contribución fiscal: los que más tienen pagan más.
No acaba aquí la astracanada de los de la voz de su amo y los del sindicato del crimen, no sólo la parte de la factura que se refiere a los impuestos es, como se ha dicho, inconstitucional sino que la reforma eléctrica ha cambiado la ponderación de los términos fijo y variable de la factura eléctrica.
Así, de amagadillo, se configura una tarifa plana, veamos: el término fijo o de potencia se paga independiente del consumo (incluso sino se gasta nada) se encarece en un 77%.
Para compensar esta subida se baja el término variable o de consumo en un 23%.
El resultado final es un apetitoso 27%- Ver El cuento de hadas de la reforma eléctrica… Sigue leyendo →. Si se encarece el fijo y se reduce el variable
¿Es o no es el camino a una tarifa plana?
Si lo es, vuelta a lo mismo por la factura de la luz la familia Botín pagara lo mismo que la familia de un funcionario o del conserje del banco.
Los que más tienen acaban favorecidos por estas decisiones del gobierno, tanto en la mitad que son impuestos como en la otra mitad que es consumo, es decir, poco importa si gastas mucha electricidad tanto como hasta derrocharla, como aquel que gasta poco con intención de ahorrar.
Además, se incrementa descaradamente el fijo para desincentivar a una incipiente industria que instala fotovoltaica con el fin de que nuestros representantes en el Congreso de los Diputados puedan defender a capa y espada a las tradicionales eléctricas que hunden el país y engrasan la maquinaria de los partidos políticos.
Veamos la malsana costumbre, gobierno tras gobierno, de tomar a la ciudadanía por rematados imbéciles.
En definitiva, con cargo a la tarifa, los consumidores españoles llevan pagando a las empresas eléctricas las consecuencias de las ruinosas inversiones en generación nuclear desde tan temprana época como 1983.
Las cuestiones han sido múltiples y variadas desde el “parón” nuclear que si a alguien favoreció fue a los gestores de las empresas eléctricas que las embarcaron en una aventura de inversiones mal planificadas y financiadas en divisas en épocas muy difíciles para la economía española.
Pero supongamos, por un momento, que toda la responsabilidad del “parón” hubiera sido exclusivamente del gobierno.
Si así fuera, las indemnizaciones que esa decisión debería haber ido, como y con las demás cargas publicas, a los Presupuestos Generales del Estado y no como se hizo sufragadas por los consumidores.
Y, por lo mismo, deberían haberse financiado como las demás partidas: con los tributos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público y, de no bastar, con deuda pública.
Desde luego, en ningún caso mediante un “recargo” en la tarifa eléctrica.
El suma y sigue a la factura de la luz se aplicaron los Costes de Transición a la Competencia, una verdadera fortuna de la época a la que se ha añadido el desfalco a las arcas públicas del inexistente déficit de tarifa.
Hasta aquí podíamos llegar teniendo en cuenta que no puede sostenerse seriamente que el consumo de energía eléctrica sea voluntario, el recargo tarifario materialmente funciona con el mismo grado de coactividad que un tributo, si se prefiere y por usar un concepto más amplio acuñado por el Tribunal Constitucional, como una prestación patrimonial de derecho publico.
La Sentencia 185/1995 sobre Tasas y Precios Públicos, el TC precisa que la libertad o la espontaneidad exigida en la decisión de obligarse de un ciudadano debe ser real y efectiva.
Atentos a lo que viene a continuación ya que es la madre del cordelo.
Eso significa que
“deberán considerarse coactivamente impuestas no sólo aquellas prestaciones en las que la realización del supuesto de hecho o la constitución de la obligación es obligatoria,
sino también aquellas en las que el bien, la actividad o el servicio requerido es objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares de acuerdo con las circunstancias sociales de cada momento y lugar
o, dicho, con otras palabras,
cuando la renuncia a estos bienes, servicios a actividades priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada o social “
Con la articulación de esos recargos vía tarifa (la tarifa no es sino un precio privado fijado administrativamente)
la financiación de las cargas ocasionadas por una decisión política se efectúa así en contra de los principios que inspiran laHacienda Pública en un Estado de Derecho.
En el artículo 31 de la Constitución se establece que:
“Articulo 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.”
Este articulo, resumen de la democracia desde sus más genuinos orígenes, no deja lugar a dudas e interpretaciones con tal de saber leer es suficiente.
Las consecuencias de desconocerlo fueron y son muy injustas.
Con la formula de recurrir a la tarifa para financiar cargas públicas no se hace otra distinción que la resultante de la propia tarifa.
Con esa distinción, como las tarifas más altas son las de los consumidores finales, los más sacrificados, son las pequeñas empresas y las familias.
Si alguien tiene alguna duda acerca de lo “oscuro” que es el mundo de la luz, no tiene más que intentar asomarse a la maraña de Reales Decretos, Ordenes y Resoluciones del Ministerio de Industria y Energía sobre la tarifa eléctrica.
Se encontrarán con el extraño lenguaje “iniciático” del sector, en el que abundan las formulas cabalísticas, las definiciones más abstrusas y, en suma, a un conglomerado normativo (no merece la calificación de sistemático ya que no existen principios rectores que permitan definirlo como tal) en el que resulta literalmente imposible enterarse de algo.
Se tiene la sensación de que está organizado, precisamente, para que nadie, no ya el hombre de la calle, sino auténticos expertos se entere de nada.
Pero, además de lo injusto que resulta semejante tratamiento “tarifario” a la solución del problema de allegar recursos para reparar el desaguisado eléctrico, sucede que, al sustraerse a los Presupuesto Generales del Estado estas ayudas y/o “compensaciones” públicas, se dificulta la transparencia y el control de los fondos obtenidos y su reparto.
De esta manera la Intervención General de la Administración del Estado no puede fiscalizar el debido uso de los fondos; y tampoco, naturalmente, el Tribunal de Cuentas.
No existe control en lo que concierne a la eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto a que se refiere el citado artículo 31 de nuestro texto constitucional. Si se hace de este modo es porque interesa
¿Existe algún control sobre lo recaudado como impuesto?
Al parecer ninguno que sea efectivo ya que sobre el regalo de los CTCs, citados en un párrafo anterior, hay constancia que las compañías eléctricas se pasaron de frenada en 3.200 millones de euros cobrados de más y añadidos a la factura.
No extraña que el sindicato del crimen eléctrico se lo monte a imagen y semejanza de sus colegas de las compañías petroleras donde el impuesto de la gasolina se diluye en los balances contables de estos ladrones de cuello blanco.
¿Alguien se ha dado cuenta que sobre los impuestos en la factura de electricidad se carga el IVA?
Por si faltaba poco, y para acabarla, de joder nuestros amadísimos políticos han legislado que determinados impuestos tengan IVA, un impuestos que se recarga con otro impuesto.
Las cabronadas no acaban aquí, veamos a continuación como un servicio público y estratégico se les da a los ladrones para que guarden la comisaría.
Tan estratégico es el sector eléctrico que los norteamericanos en su ataque a Irak, antes de bombardear centros militares los primeros raids fueron a las centrales eléctricas.
Desmantelada la electricidad cualquier país pierde la guerra.
Todos contentos excepto el consumidor www.youtube.com/watch?v=AuAJzvyEATE
- Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?
- No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.
- Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
- Esta vez creo que suena mejor.
- Si quiere se lo leo otra vez.
- Tan solo la primera parte.
- ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?
- No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.
- No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.
- Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
- Esta vez creo que suena mejor.
- Si quiere se lo leo otra vez.
- Tan solo la primera parte.
- ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?
- No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.
La parodia más famosa del lenguaje administrativo se la debemos a los hermanos Marx y a su diálogo surrealista en “Una noche en la ópera” lo que viene a continuación es del mismo genero, sus protagonistas son sus señorías, recién bautizados como la representación popular, y los lobbys de las eléctricas tratando de soslayar la calificación como servicio público del suministro de energía eléctrica.
No tuvieron otra opción que recurrir a la sabiduría de Groucho Marx para decir lo mismo y lo contrario.
En efecto, aunque pudiera intentar sostenerse que las empresas eléctricas eran titulares de la gestión indirecta de ese servicio público
(titulo que, muy a pesar de las empresas eléctricas, tendría que ser necesariamente concesional)
y que, por tanto, la tarifa era un precio privado “intervenido” que no daría lugar a las “adherencias” de “moratorias” nucleares y otros costes públicos.
Por si lo anterior fuera poco veamos como se lo manejaron estos artistas del engaño para que el suministro de energía eléctrica dejara de ser un servicio público (en línea con las aspiraciones tradicionales del sector).
Las sorpresas no acabaron para el consumidor español, los hogares y las pymes, que pagan la energía eléctrica más cara del mundo mundial.
A solo dos años de publicarse la LOSEN, la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico (LSE) la derogo en su totalidad.
Llama la atención que en asunto tan importante, no funcionara un mínimo consenso político, en la LOSEN primero y en la LSE después.
La LSE es “la plasmación normativa” (eso dice su Exposición de Motivos) del Protocolo suscrito en diciembre de 1996 entre el Ministerio de Industria y Energía y “las principales empresas eléctricas”:
“El citado Protocolo, carente de la eficacia normativa de toda norma general supuso la concreción de un diseño complejo y global de transición de un sistema intervenido y burocratizado a un sistema mas libre de funcionamiento del sector.
Supuso, asimismo, el acuerdo con los principales agentes económicos de la industria sobre una profunda modificación del sistema retributivo hasta ahora vigente y sobre el escalonamiento progresivo de las distintas etapas conducentes a la liberalización del mercado.”
O sea, que primero se pactó con las “principales empresas eléctricas” y luego lo pactado se llevo al Parlamento.
La soberanía parlamentaria queda algo malparada.
La LSE se presento con la aureola de la modernidad, “la libre competencia”, la “desregulación”, la mejora de la “eficiencia”, etc.
Pero, sobre todo, la magia era Bruselas una especie de “comodín” para aquéllos sectores “regulados” cuya desregulación se regula: Directivas, Decisiones, Reglamentos, Recomendaciones.
Siempre se puede echar mano de algún “árbol” o “arbusto” de este “bosque” legal cuando hay que defender tanto las posturas que dicen que si, como las que dicen que no, como las “polinómicas”, las “anfibias” y las “ambiguas” todas ellas al más puro estilo de los hermanos Marx.
Así, para empezar, en esta “plasmación normativa” del “Protocolo” se dispone que el suministro de energía eléctrica deja de ser un servicio público “por su progresiva pérdida de trascendencia en la practica”.
Se trata de una vieja aspiración de los asaltantes a las empresas públicas.
Pero que no se quisiera ser un servicio público no significa que se quisiera prescindir de las ventajas de serlo.
En efecto, la pérdida de la característica de servicio publico “…por su progresiva pérdida de trascendencia en la practica…”
podía llevar aparejada la desaparición de privilegios expropiatorios variados, “urgente ocupación” incluida que han sufrido muchos campesinos españoles que la han padecido en un pasado no tan remoto.
Para evitar tan desagradables consecuencias, se pasó a hablar de servicio “de interés económico general”.
El argumento para mantener los antiguos privilegios vendría a coincidir, “mutatis mutandis”, con la conocida “parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte”.
Porque, claro, podía suceder que a alguien se le ocurriera que si el suministro de energía eléctrica dejaba de ser un servicio publico “por su progresiva pérdida de trascendencia en la practica”,
era lógico que, por idéntica razón, la utilidad pública que ello comportaba también desapareciera y, en consecuencia, que las concesiones sobre el dominio público hidráulico y no hidráulico revirtieran al Estado que es su titular,
y las expropiaciones (y/o expoliaciones) de los bienes privados, incluidas las servidumbres forzosas establecidas para la prestación del extinto e “intrascendente servicio público”, se extinguieran y revirtieran a sus propietarios.
En tan “liberal” LSE se prevé y se refuerza el mantenimiento (retroactividad incluida) del arsenal coactivo en su totalidad.
En suma, la LSE consagra una desregulación regulada. O, mejor aún, una regulación desregulada.
Con ella se prescinde de los inconvenientes de la regulación para el sector pero se retienen las ventajas de la regulación para el sector y todo eso -hay que reconocer que tiene merito- con el simple cambio de denominación ahora se le llama “servicio de interés económico general”.
Los que no entiendan del “oscuro” mundo de la luz “eléctrica” pueden recurrir a la primera parte del contrato de los Marx o si se prefiere considerarlo una “prestación patrimonial de derecho público” en cuya imposición y exacción están ausentes las garantías que para la ciudadanía establece la Constitución.
Este texto está a disposición de particulares o asociaciones profesionales o de cualquier tipoque lo articulen como denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Lo que es inconstitucional es inconstitucional. ¿Alguien se anima?
Publicado en El mentiroso recibo de la luz
NOTA ACLARATORIA SOBRE LOS IMPUESTOS EN LA FACTURA DE LA LUZ
Algunos comentarios, aquí en el blog y fuera de él, me obligan a aclarar el contenido respecto a la inconstitucionalidad de los impuestos cargados en la factura de la electricidad.
Anticipo que no se trata de una opinión, tan sólo la confrontación de laSentencia 185/1995 del Tribunal Constitucional sobre Tasas y Precios Públicos, y el artículo 31.1, 31.2 y 31.3 de la Constitución.
Dejé constancia, en los textos legales, de los párrafos que afectaban pero veo que no fue suficiente.
El TC precisa:
“deberán considerarse coactivamente impuestas (a la fuerza) no sólo aquellas prestaciones en las que la realización del supuesto de hecho o la constitución de la obligación es obligatoria, sino también aquellas en las que el bien, la actividad o el servicio requerido es objetivamente o social de los particulares…
indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal … o, dicho, con otras palabras, cuando la renuncia a estos bienes, servicios a actividades priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada o social “
De eso se trata, de un impuesto que no cumple constitucionalmente al aplicarse, en este caso, sobre un servicio básico y sin alternativa, o es qué objetivamente se puede vivir sin electricidad.
Los impuestos sobre el tabaco, el alcohol y los carburantes o bien son prescindibles o bien tienen alternativas.
Fumar y beber alcohol son prescindibles y los carburantes tienen la alternativa del trasporte público.
La electricidad ni es prescindible ni dispone de alternativas.
Otro aspecto, que desde 1995 fecha en que se pronunció el TC nadie, ni ningún medio de comunicación (que dicen estar al servicio de la ciudadanía) ni mencione este asunto no es óbice de que me tenga que avergonzar del hacer el ridículo cuando saber leer se hace suficiente.
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