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viernes, 22 de abril de 2016

Mucho se habla de Panamá pero que pasa con Los Paraísos Fiscales Europeos?



PARAÍSOS FISCALES EUROPEOS
La política europea contra los paraísos fiscales es extremadamente pobre: 
Hay Estados miembros de la Unión Europea que se pueden catalogar como paraísos fiscales y la transparencia económica que se exige a las empresas es muy reducida, con lo que no se puede luchar de forma efectiva contra las evasiones fiscales empresariales.
Luxemburgo, Bélgica, Holanda, Irlanda, Chipre y Austria son los países que merecen el calificativo de paraísos fiscales europeos; los cuales están limitando los impuestos que se pagan el lugar donde efectivamente se han realizado las actividades económicas. 
A ellos presumiblemente habría que añadir a la City londinense y a Madeira en Portugal, aunque los datos que se han publicado hasta no son suficientemente específicos. No obstante, los indicios de que se disponen no los separan demasiado de los otros cinco.
En artículos anteriores he venido insistiendo en el elemento de los paraísos fiscales de su opacidad y ausencia de intercambio automático de información. Sin embargo, en esta ocasión voy a detenerme en los aspectos referentes a una presión fiscal anormalmente baja y a cómo permiten elementos de diseño de los impuestos que pagan las empresas, en perjuicio de terceros Estados ya que incluyen actividades realizadas fuera de ellos
A ello habría que añadir el hecho de que en muchos aspectos los Estados europeos resulten lugares con un alto grado de opacidad, a la que, como veremos con posterioridad, se podría atacar a través de instrumentos legislativos nacionales, tal como está haciendo Francia.
Es preciso recalcar que la rebaja generalizada de presión fiscal es un problema de política legislativa de cada uno de los Estados (y cuyo juicio interno deberán realizar sus electores, caso de que sean conscientes de ello, lo que no es seguro). 
Lo más grave es que sus consecuencias se extienden ademas de a los Estados afectados a todos los demás miembros de la Unión europea cuyas empresas han deslocalizado tributariamente actividades en estos Estados. El impacto es inmediato: no tributan en  el país de generación de la riqueza con lo que reducen sustancialmente la cuantía de los impuestos que se pagan para sostener el coste de los derechos sociales y de las infraestructuras públicas.
Las cuantías de las que estamos hablando les hacen responsables indirectos de los recortes que hemos padecido en todo el mundo desde la quiebra de Lehman Brothers en 2008 y la crisis económica posterior. Pensemos que la cantidad anual que ha perdido Francia por cómo ha diseñado su banca los impuestos es superior al coste de la educación pública.
¿Cómo materializa cada uno de los cinco Estados europeos su carácter de paraíso fiscal?
  1. Luxemburgo. Es el lugar fundamental para garantizar una fiscalidad baja en el interior de la Unión Europea. Como destacó el Luxileaks en 2014, desde el mandato del actual Presidente de la Comisión Europea, Junkers, ha ido firmando numerosos acuerdos con grandes empresas multinacionales que han localizado sus impuestos en Luxemburgo aunque sus actividades se desarrollen en el resto de la Unión. En segundo lugar, es el país en el que no hay tributación ni por la tenencia ni por la explotación de propiedad intelectual. Asimismo, se exonera a los holdings luxemburgueses del pago de los impuestos generados en el extranjero. La consecuencia de todo lo anterior es clara: es el primer centro de banca privada y de gestión de fortunas en la Unión Europea (aproximadamente están radicadas en entidades luxemburguesas unos 800 mil millones de euros); y es el segundo centro mundial de fondos de inversión (aproximadamente 2,500 billones de euros en activo; de los cuales muchos están muy vinculados a la crisis griega como ha mostrado el informe del FMI sobre la deuda. Conviene recordar que aquellos fondos ubicados en paraísos fiscales que compren deuda pública española tendrán exentos de tributación).
  2. Bélgica. Es un país que está desarrollando una agresiva política para atracción de empresas a través de las reducciones fiscales que son muy variadas. Tiene una cláusula de exoneración del 95% de los impuestos de las filiales de holdings belgas radicadas fuera de la Unión Europea, lo que favorece la utilización de paraísos fiscales extracomunitarios. Reducción de la presión fiscal en cerca de un 80% a las actividades vinculadas a la propiedad intelectual. Tiene numerosos acuerdos con multinacionales para tener una presión fiscal a la carta. Conviene recordar, por último, que no ha abolido por completo el secreto bancario.
  3. Irlanda. Posiblemente es el país con más soluciones creativas de reducción de impuestos por riqueza generada fuera de su territorio. Tiene el impuesto de sociedades nominal más bajo de Europa, el 12,5% . Permite a las filiales de las empresas radicadas en Irlanda radicarse en otros países con presión fiscal aún más baja, localizando allá sus beneficios sin fiscalidad. Muy limitada presión fiscal sobre la propiedad intelectual. Falta de reglamentación contra la infracapitalización de las empresas. Por último, incorpora la exención de impuestos a los fondos de inversión.
  4. Holanda. Junto con Bélgica es el nuevo gran actor en la lucha por la presión fiscal de diseño para las empresas. Tiene, al igual que se ha visto con Luxemburgo, una legislación que permite los acuerdos con las empresas para concretar la presión fiscal que van a asumir. Tiene aproximadamente 12000 sociedades cuya radicación en Irlanda es meramente un apartado de correos sin que exista ni una oficina de la empresa: es suficiente para localizar rendimientos obtenidos en otros países. Numerosos convenios de doble no tributación, de tal manera que permita localizar actividades realizadas fuera del país, sin pagar impuestos ni en Irlanda ni en el lugar donde se ha realizado la actividad.
  5. Austria. En el caso austriaco, varios son los problemas que se plantean: el reconocimiento de las fundaciones como vehículo de gestión de fortunas; para evitar el conocimiento del dueño y no pagar impuestos; exenciones de impuestos a sociedades holdings o de dividendos y plusvalías en determinadas condiciones. Hasta 2018 no practicará el intercambio automático de información bancaria.
  6. Chipre. Examinando la crisis chipriota de 2014, más de uno se quedó perplejo al observar que en Europa, en la zona euro, había un paraíso fiscal, que actuaba como refugio del dinero ruso. Posiblemente la característica que tiene es que no es el principal puerto de recepción de dinero de la Unión Europea, precisamente por la endeblez de su instituciones financieras.
¿Cómo actúa la Unión Europea contra estas prácticas de Estados miembros?
Como se ha podido ver, la legislación de estos países ha generado unas transferencias artificiales de riqueza que ha repercutido en los impuestos que se pagan donde se generan; así como una presión anormalmente baja e incompatible. Ambos elementos resultan incompatibles  con la libre circulación de capitales y bienes que debe tener un régimen jurídico común que incluya no sólo la facilidad de movimiento en el territorio de la Unión Europea sino también la concreción de las bases de unas reglas fiscales y de transparencia empresariales comunes.
Frente a ello, es importante retener un elemento que refleja el poco interés que ha tenido la Unión Europea hasta ahora en la lucha contra el comportamiento de esos cinco Estados europeos y, en general, para arbitrar procedimientos obligatorios que permitan una lucha eficaz contra los paraísos fiscales.
No está en la agenda europea la aprobación de una normativa común del Impuesto de sociedades, tal como existe con la imposición sobre el consumo (IVA) que garantice que no existen estas prácticas anticompetivas en el entorno europeo. Esto es, los años de vida de la Unión Europea no han sido suficientes para articular un mínimo común denominador de presión fiscal para que no haya agresiones económicas entre los Estados y en contra de la ciudadanía; que en definitiva es la consecuencia que tiene esta feroz lucha entre Estados para lograr la localización fiscal de actividades desarrolladas fuera de su territorio.
Más aún, si examinamos las últimas grandes decisiones de la Unión Europea; uno de los elementos centrales del acuerdo contra el Brexit afectaba precisamente al control de las actividades que se desarrollan en la City londinense.
El respeto interstatal europeo hace que ninguno de los cinco Estados aparece en la lista de paraísos fiscales de la Unión Europea.
Los intentos que se están haciendo para que existan informes sobre las actividades país por país -tal como aparece en relación con la banca y que veremos con posterioridad- están paralizados. En particular, la tramitación de la directiva sobre la composición accionaria está paralizada.
Es de lamentar que no haya una estrategia de los 21 Estados restantes contra estas prácticas de los 5 (más Portugal y el Reino Unido) y que se imponga la presentación de informes desagregados de la actividad internacional de las empresas.
¿Qué instrumentos podrían ser de utilidad contra el uso por las multinacionales de los paraísos fiscales?
En la actualidad, Francia nos pone en el camino de lo que habría que hacer como instrumento de lucha contra los paraísos fiscales: la aprobación de una ley de transparencia económica de las empresas donde se incluya el informe país por país de todas las empresas con actividades o filiales en el extranjero que serviría como instrumento para ordenar el Impuesto de Sociedades. Los datos que han surgido del informe francés sobre la banca son especialmente llamativos de cómo utilizan los paraísos fiscales como instrumento para obtener amplios beneficios sin contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Francia nos ha proporcionado un instrumento que permite conocer cómo se comporta la banca francesa y que constituye un elemento indiciario de cómo se actúa en otros países: ha obligado por ley -siguiendo una Directiva europea que España aún no ha traspuesto- a que la banca desagregue la actividad realizada en cada Estado especificando seis elementos:
  1. La implantación que tiene en cada territorio y la naturaleza de sus actividades;
  2. La cifra de negocios que tiene en cada territorio.
  3. Los efectivos personales con que cuenta (resulta paradójico ver como la banca francesa tiene beneficios en territorios en los que no cuenta con ningún trabajador).
  4. Los beneficios que se han obtenido antes de impuestos -para poder controlar cuál es la presión fiscal real de cada uno de los territorios).
  5. Los impuestos que han pagado.
  6. Las subvenciones y otras ayudas públicas recibidas.
Las consecuencias que tiene la opacidad de la actividad de las empresas hace que los Estados deban dar un paso adelante e implementar medidas efectivas para hacer públicos los datos esenciales de su actividad. La aparición de los #PanamaPapers no es sino la punta del iceberg de los paraísos fiscales en el que la actividad de las empresas es mucho más dañina para las Haciendas Públicas nacionales. Constituye, además, un problema al que hay técnicas nacionales que pueden ser muy activas como instrumento de prevención y de diseño de una política fiscal eficaz.
Pero no podemos olvidar que en el que en el marco de la Unión Económica y Monetaria (y cuando se está impulsando la Unión del Mercado de Capitales), la Unión Europea debiera empezar a actuar, creando un marco común de impuestos y transparencia de sociedades y otras entidades privadas en aras de un comportamiento leal entre los Estados. 
Lo que resulta inaceptable es que la última propuesta de directiva de la Comisión siga dotando de opacidad a los rendimientos obtenidos por el 85% de las multinacionales, ya que sólo obliga a que se publiquen informes país por país a aquellas de más de 750 millones de euros.

Global Politics and Law


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