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lunes, 2 de noviembre de 2015

Reporte de ONU refleja Impacto Negativo de Mercenarios

Reporte de ONU refleja impacto negativo de mercenarios


Naciones Unidas, 2 nov (PL) El Grupo de Trabajo de la ONU para el uso de mercenarios presentó hoy un reporte que recoge el negativo impacto en los derechos humanos y la autodeterminación de los pueblos de los llamados combatientes extranjeros.

Ante la Tercera Comisión de la Asamblea General, el Grupo creado en julio de 2005 por la entonces Comisión para los Derechos Humanos, actual Consejo, compartió sus recientes hallazgos sobre las violaciones cometidas por esas personas.

De acuerdo con el documento, unos 25 mil combatientes extranjeros participan en conflictos en el Medio Oriente, en particular en Siria e Iraq, procedentes de un centenar de países miembros de Naciones Unidas.

Entre los crímenes cometidos de manera sistemática están las ejecuciones, la esclavitud sexual, la violación y otros abusos enmarcados en la violencia de género, la tortura, la mutilación, el desplazamiento forzado, la desaparición de seres humanos, la destrucción del patrimonio cultural y el reclutamiento de niños soldados.

Para el Grupo, resulta importante continuar el análisis del fenómeno, lo cual incluye una revisión del concepto de mercenarismo, considerando que los irregulares pudieran encajar en una versión contemporánea del mismo.

Respecto a la definición de combatientes extranjeros, precisó que a los efectos de su reporte ante la Tercera Comisión, encargada aquí de los temas sociales, humanitarios y culturales, constituyen los individuos que dejan su país de origen para enrolarse en la violencia en otros estados como parte de organizaciones insurgentes o actores no estales en los conflictos.

Se trata de un fenómeno convertido en preocupación mundial, por el flujo de extremistas a escala global y la amenaza que representan cuando retornan a sus puntos de partida.

Según el Grupo de Trabajo de la ONU para el uso de mercenarios, los gobiernos deben encontrar respuestas balanceadas al problema, que incluya la prevención y el castigo a los responsables de esta práctica.

Con frecuencia, la radicalización lleva a las personas involucradas al extremismo violento y a ser atractivas para las organizaciones terroristas, alertó.
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HRW/ Reuters

HRW: ONU debe poner fin a leyes excesivamente amplias contra combatientes terroristas extranjeros


 Los gobiernos deberían asegurar que sus leyes que criminalizan la pertenencia a organizaciones terroristas extranjeras cumplan con los estándares de derechos humanos expuestos en un nuevo informe de las Naciones Unidas. En un informe a la Asamblea General de la ONU del 2 de noviembre de 2015, el Grupo de Trabajo sobre la Utilización de Mercenarios señaló que algunas leyes recientes “limitan de manera desproporcionada” los derechos humanos y “amplían innecesariamente” las facultades de vigilancia.

“Los países deberían tener en cuenta las consideraciones del grupo de trabajo e impedir que sus medidas relativas a combatientes terroristas extranjeros se transformen en herramientas de represión”, señaló Letta Tayler, investigadora sénior sobre terrorismo y lucha antiterrorista en Human Rights Watch. “Avasallar derechos y libertades fundamentales no es una forma aceptable de mantener segura a la población”.

El grupo de trabajo analizó el incremento reciente en la cantidad de ciudadanos extranjeros que, en todo el mundo, se suman a las filas de organizaciones armadas extremistas, sobre todo en Irak y Siria. 

Gran parte de su informe evalúa el impacto de leyes y políticas adoptadas en respuesta a la Resolución 2178 de septiembre de 2014 del Consejo de Seguridad de la ONU, que exige que todos los países miembros de la ONU se cercioren de “tipificar delitos graves” para los ciudadanos que viajen o intenten viajar al exterior con la finalidad de convertirse en “combatientes terroristas extranjeros”.

“Los Estados han adoptado medidas que limitan desmesuradamente la libertad de circulación y el derecho a la nacionalidad, el debido proceso y la presunción de inocencia”, señaló el informe del grupo de trabajo. Se encuentran en riesgo “actividades legítimas y no violentas de grupos o personas”.

Numerosos gobiernos han adoptado medidas que “amplían innecesariamente las facultades de emergencia en materia de vigilancia, aprehensión, detención, registro e incautación”, y esto atenta contra los derechos a la privacidad y al debido proceso, indicó el grupo de trabajo. 


Añadió además que algunas leyes no distinguen entre combatientes extranjeros que mantengan conductas lícitas y aquellos que cometen actos terroristas.

La Resolución 2178 contribuye a esta “aplicación incorrecta”, al no explicar cuál es el significado de “terrorismo” o “terrorista”, dos términos para los cuales no existe una definición jurídica universal, observó el grupo de la ONU. 


La falta de consenso con respecto a estos términos permite que los países apliquen definiciones excesivamente amplias o imprecisas a actos y grupos, que “violan el principio de legalidad”.

La resolución del Consejo de Seguridad, redactada principalmente por Estados Unidos, nombra a tres organizaciones – Estado Islámico (conocido también como ISIS), Al Qaeda y su brazo armado, el Frente Al-Nusra –, pero más allá de estos, concede discrecionalidad a los gobiernos para que interpreten contra quiénes concentrar sus acciones. 


También exige que los países miembros tipifiquen el reclutamiento y la financiación de organizaciones terroristas extranjeras, intercambien datos de inteligencia sobre presuntos combatientes terroristas y establezcan programas para prevenir el extremismo violento.

Al menos 34 países han aprobado medidas contra los combatientes terroristas extranjeros desde 2013 que contienen una o más disposiciones excesivamente amplias, en su mayoría como respuesta a la Resolución 2178, según ha concluido Human Rights Watch. 


Algunas disposiciones conflictivas son aquellas que permiten arbitrariamente imponer prohibiciones a la posibilidad de viajar, y también la confiscación de pasaportes o documentos de identidad, la detención por períodos prolongados sin que medie una acusación formal ni un proceso judicial, los procedimientos penales que no se ventilan públicamente y – en el Reino Unido – la revocación de la ciudadanía a personas que la adquirieron mediante naturalización, incluso si esto implica que se conviertan en apátridas.

El grupo de trabajo de la ONU manifestó consternación ante la posibilidad de que las medidas relativas a combatientes terroristas extranjeros puedan obstaculizar la provisión de asistencia humanitaria en zonas de conflicto, al no excluir de la prohibición de viajar a médicos y otros trabajadores de asistencia que son indispensables para salvar vidas. 


La Resolución 2178 no recomienda a los gobiernos que prevean excepciones para la ayuda humanitaria al tipificar este tipo de viajes al extranjero.

Un informe publicado en octubre por el Programa de Derecho Internacional y Conflicto Armado de la Facultad de Derecho de Harvard determinó que apenas cuatro de 25 países examinados – Australia, Canadá, Nueva Zelandia y EE. UU. – excluían de manera expresa una o más modalidades de asistencia humanitaria de sus medidas antiterroristas. 


El informe de Harvard y Human Rights Watch han concluido que algunas de estas excepciones son insuficientes.

Los órganos de la ONU, incluido el Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, han alertado reiteradamente que las medidas antiterroristas que no respetan plenamente los derechos humanos y el estado de derecho propician el extremismo violento, señaló el grupo de trabajo. 


Instó a los gobiernos de los países y a la comunidad internacional a “hacer todo lo posible” por incorporar las garantías de derechos humanos a las iniciativas relativas a combatientes extranjeros. El grupo de trabajo también identificó la necesidad de adoptar definiciones precisas de términos como “combatiente extranjero” y “terrorismo”.

Para colaborar con ese proceso, el Consejo de Seguridad debería exigir que las definiciones de “terrorismo” y “actos terroristas” empleadas por los gobiernos para implementar directivas antiterroristas como la Resolución 2178 estén totalmente en consonancia con las normas internacionales en materia humanitaria, de derechos humanos y de refugiados, manifestó Human Rights Watch. 


Tales definiciones deberían excluir, por ejemplo, aquellos actos donde no esté presente la intencionalidad de provocar muertes o graves lesiones o tomar rehenes.

“El Consejo de Seguridad debería abordar sin demora las riesgosas imprecisiones de la Resolución 2178, que podrían tener efectos contraproducentes y causar perjuicios sustanciales”, observó Tayler. “Estados Unidos, como principal promotor de la resolución, debería encabezar acciones que aseguren que el Consejo no fomente prácticas abusivas”.

•elmercuriodigital• 

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