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miércoles, 7 de febrero de 2018

Honduras. Denuncian criminalización contra defensores y defensoras de DDHH + Ley para reprimir Redes Sociales

Honduras. Denuncian criminalización contra defensores y defensoras de DDHH

En la ciudad de San Pedro Sula, al norte de Honduras, la Fundación San Alonso Rodríguez, el Observatorio de Derechos Humanos y la Coalición Contra la Impunidad denunciaron la criminalización y estigmatización contra defensores y defensoras de derechos humanos. Un ejemplo de esa estigmatización y criminalización es el caso del defensor de derechos humanos Pedro […]
En la ciudad de San Pedro Sula, al norte de Honduras, la Fundación San Alonso Rodríguez, el Observatorio de Derechos Humanos y la Coalición Contra la Impunidad denunciaron la criminalización y estigmatización contra defensores y defensoras de derechos humanos.
Un ejemplo de esa estigmatización y criminalización es el caso del defensor de derechos humanos Pedro Ulloa en el Valle del Aguán, recientemente capturado y acusado de los delitos de Asesinato, Asesinato en su Grado de Ejecución de Tentativa, Homicidio, Incendio y Robo Agravado por hechos acaecidos el 3 de agosto del 2008, relacionados al conflicto agrario no resuelto en la zona, sin existir evidencia que lo vincule con ninguno de los delitos.
Luego de comprobar que no existe evidencia que vincule a Pedro Ulloa con los delitos mencionados, el juez que conoce del caso dictó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en todos los delitos, esto significa que el Ministerio Publico tiene la posibilidad de recabar nueva evidencia durante 5 años.
Pedro Ulloa es un activo defensor de derechos humanos, especialmente de campesinos y campesinas del Aguán criminalizados en la lucha por la tierra. Actualmente es parte del Observatorio Permanente de Derechos Humanos del Aguán.
Las organizaciones denunciantes, Fundación San Alonso Rodríguez, el Observatorio de Derechos Humanos del Aguán y la Coalición Contra la Impunidad, condenaron que luego de la aprehensión de Pedro Ulloa, de manera irresponsable y con malicia, la División de Relaciones Públicas del Ministerio Público emitió un boletín asegurando su culpabilidad violentando el principio penal de presunción de inocencia.
Las organizaciones recordaron que las violaciones a los derechos humanos en Honduras hacen que muchos hombres y mujeres asuman grandes riesgos por defender los derechos humanos y que el Estado hondureño debe reconocer su labor y protegerles.
Así mismo, que la labor de defensa de derechos humanos es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y tiene un papel protagónico en el logro pleno del Estado de Derecho. 
Recordaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, ha instado al Estado hondureño a implementar todas las medidas necesarias para impedir agresiones y violencia contra los defensores y defensoras, incluyendo la adopción de un discurso público que reconozca la importancia de la labor y el desarrollo de investigaciones prontas, efectivas e imparciales que permitan la identificación de los responsables y su sanción como medidas efectivas de no repetición.

Honduras. Lista ley para reprimir redes sociales

Este martes el Congreso Nacional someterá el anteproyecto orientado, según los promotores del gobierno, a regular los “mensajes de odio” en un momento en que la mayoría de la población se haya en resistencia civil opuesta a la ilegítima reelección presidencial y al fraude electoral que ha obligado a la OEA a no determinar quién […]
Este martes el Congreso Nacional someterá el anteproyecto orientado, según los promotores del gobierno, a regular los “mensajes de odio” en un momento en que la mayoría de la población se haya en resistencia civil opuesta a la ilegítima reelección presidencial y al fraude electoral que ha obligado a la OEA a no determinar quién ganó las elecciones en el país el pasado 26 de noviembre.
La iniciativa busca establecer obligaciones para los dueños o administradores de sitios web para la prevención y el combate a toda forma de discriminación, delitos de odio, u otros delitos, algo que no se hizo años antes aun cuando desde páginas anónimas se ha atacado periodistas no alineados con el régimen o cuando los criminales han usado las redes para diversos delitos, entre otros, secuestro y asesinato.
Tegucigalpa. Será aprobado el controvertido proyecto de Ley para regular “mensajes de odio” en redes sociales presentado por el diputado nacionalista Marcos Paz Sabillón, una justificación que no convence a la mayoría de hondureños y la ven como una estrategia del gobierno para reducir la lluvia de críticas y reclamos que el régimen ya no soporta y también para minimizar mediáticamente la fuerte violación de derechos humanos que arrecia en el país.
“Esta ley no tiene como objetivo coartar la libertad de expresión pero sí poner un alto a la agresión cibernética que ha aumentado en los últimos meses”, aceptó una de las caras visibles y portavoz “distinguido” del Partido Nacional, Antonio Rivera Callejas.
Este es el proyecto del diputado Paz Sabillón para regular las redes sociales:
Normas generales:
Ámbito de aplicación. 
La presente ley se aplica a las empresas proveedoras de servicios que funcional a través de comunicaciones telemáticas, plataformas de Internet, o tecnologías de similar naturaleza, que permitan a los usuarios compartir contenido con otros, o difundirlo públicamente; así como a los operadores y administradores de sitios Web que presten servicios de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas.
Esta Ley tiene por objeto regular las acciones que los proveedores de servicios descritos en el Artículo 1 de la presente ley, deben adoptar para el tratamiento de contenido o información que puedan constituir actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas o incitación a la violencia.
De las obligaciones de los proveedores:
Los proveedores de servicios de redes sociales elaborarán un informe trimestral relacionado a la gestión de los reclamos o reportes sobre contenido ilegal que presenten los usuarios. 
Lo presentarán ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, en el plazo de quince días contados a partir del fin de cada trimestre.
Contenido del informe.
El informe contendrá, al menos los siguientes aspectos:
1.- Las acciones y esfuerzos que el proveedor de la red social o administrador de un sitio Web ha realizado con el fin de prevenir actos delictivos en sus sitios Web o plataformas, en el periodo del informe:
2.- El procedimiento para la transmisión de reclamos o reportes sobre contenidos ilícitos, así como los criterios de decisión para la eliminación o bloqueo del contenido ilegal;
3.- Estadísticas de los reclamos o reportes de contenido ilegal realizados durante el periodo del informe, con indicación de reclamos de usuarios afectados, y de reportes de otros usuarios;
4.- Especificación en detalle de la organización, el personal, la competencia profesional y lingüística de las unidades de trabajo responsables del manejo de reclamos y el intercambio de información de soporte de los responsables de los reportes;
5. Número de reclamos y reportes que dieron lugar a la supresión o bloqueo del contenido ilegal, con distinción entre reclamos de afectados, y reportes de otros usuarios;
6. El indicador relativo al tiempo transcurrido entre la recepción del reclamo o reporte por parte de la red social, y la supresión o bloqueo de los contenidos ilícitos, con detalle de reclamos y reportes; y,
7. Los medios y actos realizados para informar al usuario que interpuso el reclamo o el reporte, y al usuario en favor de quien se almacenó el contenido por petición del que presentó el reclamo o reporte.
Gestión de contenidos ilícitos:
Los proveedores de servicios de Internet o administradores de sitios Web deben establecer un procedimiento eficaz para solventar los reclamos o reportes de contenido ilegal, el cual deberá ser simple, accesible y constantemente disponible para la presentación de reclamos o reportes de contenido manifiestamente ilegal.
Por contenido manifiestamente ilegal se entenderá aquel que se refiera a actos de discriminación, de odio, injurias, amenazas, la incitación a la violencia o a cometer un delito.
El proceso deberá garantizar los siguientes preceptos:
1. Registrar inmediatamente el reclamo o reporte, y examinar si el contenido sujeto a reclamo o reporte de la red social es ilegal, verificado lo cual se deberá eliminar, o inhabilitar su acceso;
2. Remover o bloquear el acceso al contenido manifiestamente ilegal en el plazo de veinticuatro horas contado desde recepción del reclamo o reporte, excepto si la institución estatal apropiada ha acordado un periodo más largo para la eliminación o el bloqueo de los contenidos ilícitos;
3. Eliminar o bloquear el acceso a cualquier contenido ilegal dentro de las setenta y dos horas siguientes a la recepción del reclamo o reporte;
4. En caso de supresión del contenido, este será asegurado con fines probatorios, debiendo ponerlos a disponibilidad de las autoridades hondureñas cuando sea requerido;
5. Notificar a los usuarios cualquier decisión con inmediatez, la misma que deberá encontrarse apropiadamente motivada;
6. Así también, de inmediato remover o bloquear todas las copias del material ilícito que se encuentren en su plataforma; y,
7. Disponer medidas efectivas para prevenir el re-almacenamiento de contenido ilegal.
Otros requerimientos comunes a los procedimientos.
El procedimiento respetará las siguientes pautas:
1. La documentación del procedimiento deberá localizarse en territorio nacional;
2. La gestión de reclamos y reportes deberá ser supervisado por la máxima autoridad de la red social respectiva, a través de revisiones mensuales;
3. Deficiencias administrativas en el proceso deberán ser solventadas inmediatamente;
4. Los empleados encargados de atender los reclamos o reportes deben ser provistos por el proveedor por lo menos cada seis meses, capacitación en el idioma castellano, así como un programa de soporte; y,
5. El procedimiento podrá ser revisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.
De las infracciones administrativas y sanciones
Infracciones administrativas. Constituyen infracciones administrativas en relación con la presente ley, las siguientes:
1. La falta del informe trimestral, si es incorrecto, incompleto, o extemporáneo, o si no se cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 4;
2. La ausencia del procedimiento para gestionar los reclamos o reportes al que se refiere el artículo 5, o que se encuentre incorrecto o incompleto;
3. Si el procedimiento utilizado no atiende los requerimientos indicados o no se encuentre disponible correctamente;
4. Omisión o inadecuada supervisión de los procedimientos de gestión de reclamos o reportes;
5. Incorrección en solucionar deficiencias organizativas o no resolverlas a tiempo;
6. Si el proveedor no proporciona capacitación o asistencia oportunamente; y,
7. Falta de designación de un agente interno de proceso, o no hacerlo oportunamente.
Sanciones:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL será la autoridad administrativa competente para el juzgamiento y sanción de las faltas administrativas.
Las sanciones serán de multa de CINCUENTA MIL a UN MILLÓN DE LEMPIRAS, hasta la SUSPENSIÓN y BLOQUEO DEL SERVICIO, conforme al reglamento que para tales efectos se establezca.
Disposiciones Transitorias
Reglamenta.
La Comisión Nacional de Comunicaciones (CONATEL) establecerá dentro de 60 días luego de la publicación de la presente ley el reglamento de la presente ley en el que se establecerán el procedimiento sancionador y las sanciones administrativas de suspensión y bloqueo del servicio que de acuerdo a la infracción correspondan.
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