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sábado, 16 de septiembre de 2017

La Audiencia Nacional imputa responsabilidad penal a Deloitte por la salida a Bolsa de Bankia

La Audiencia Nacional imputa responsabilidad penal a Deloitte por la salida a Bolsa de Bankia

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido revocar el sobreseimiento del procedimiento a la auditora Deloitte dentro del caso Bankia, según un auto conocido hoy en el que se exculpa a las antiguas cúpulas del Banco de España y la CNMV. 
La auditora hasta el momento figuraba como responsable civil, mientras que el tribunal le atribuye ahora responsabilidad penal.
El juez instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, exoneró a Deloitte de responsabilidad penal al considerar que la naturaleza particular de las sociedades profesionales, otorgaba una autonomía e independencia del socio auditor, Francisco Celma, respecto a la auditora.
Sin embargo, la Sala no comparte el criterio del juez y acuerda extender la responsabilidad penal a la consultora al entender que no tiene acogida esa autonomía profesional entre Celma y Deloitte. “Socio y sociedad constituyen la misma unidad jurídica, de modo que la firma cuenta con un Control de Calidad Interno, y un Manual de Cumplimiento Normativo que comprende Políticas generales para todas las líneas de servicio”.
“Resulta difícil afirmar sin cuestionamiento que la sociedad fiscalizó adecuadamente las sucesivas auditorías siendo que al tiempo se producía un beneficio para la entidad; es por ello que debe continuar vigente la acción penal y deslindar en otro momento procesal, si se han adoptado todas las políticas de prevención de riesgos penales para la exención de responsabilidad criminal”.
La Sala añade que el beneficio para Deloitte “pudiera haber radicado en el mantenimiento a todo trance de la relación contractual entre la auditadas y Deloitte SL”.

La Audiencia Nacional ratifica el papel de Acebes en la salida a Bolsa de Bankia

El exministro Ángel Acebes no se librará de ser procesado en el caso de la salida a Bolsa de Bankia
después de que hoy la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional haya decidido desestimar su recurso al entender que tuvo una “participación relevante” en los informes sobre el estado de la entidad, así como en las “múltiples y relevantes falacias contables”.
El tribunal indica que el auto del juez instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, recoge el conocimiento previo que los encausados, entre ellos el recurrente, tenían del verdadero estado financiero de la entidad que dirigían y administraban, así como “de las múltiples y relevantes falacias contables”.
Acebes, que ocupó varios ministerios en el Gobierno de José María Aznar antes de ser secretario general del PP, desembarcó en el consejo de BFA, matriz de Bankia, justo tras la salida a Bolsa del banco, para acabar abandonando la entidad en abril de 2012, dos semanas antes de que las cuentas fueran reformuladas.
En ese sentido, el auto conocido hoy concluye que Acebes fue “un miembro activo en la realización de actos necesarios para la perfección de hechos punibles de perfección sucesiva (hechos complejos)”, y como tal se determina “la responsabilidad del sujeto activo como autor por la totalidad del hecho”. 
Así, las cuentas de la entidad fueron “las por él formuladas y aprobadas; de no haberse formulado y aprobado, no podrían haberse presentado”.
A juicio de la Audiencia Nacional, la pretensión de exculpación por el hecho la presentación de las cuentas formuladas por el recurrente se verificara con posterioridad por otro Consejo de Administración del que ya no formara parte “es inatendible, pues ello no determina la ausencia de tipicidad del hecho parcial, pues éste es indispensable y absolutamente necesario para la perfección del delito”.
Otro de los autos notificados hoy por la Audiencia Nacional rechaza el recurso de Javier López Madrid y señala la intervención del apelante en cuanto a la reformulación de las cuentas anuales de 2011, donde expresamente dice que las cuentas se formularon sin borrador de auditoría, “lo cual es una circunstancia por lo menos atípica”.
También se rechazan los recursos de los investigados Francisco Baquero NoriegaRafael Ferrando GinerFrancisco PonsAlberto Ibañez González y José Manuel Serra Peris contra el auto del juez Andreu en el que daba por concluida la instrucción del "caso Bankia" y proponía juzgarles por la salida a Bolsa de la entidad financiera.

El 15MpaRato ve un “peligroso precedente” en que MAFO no sea procesado en el caso Bankia

Para la plataforma ciudadana, se trata de una “peligrosa doctrina” que abre la puerta a considerar que “los supervisores financieros no tienen responsabilidades”.
El 15MpaRato señala en un comunicado que es “una doctrina peligrosa para la democracia porque deslegitima la función de las instituciones”. 
Asimismo, considera que “establece un precedente peligroso que puede extenderse al resto de responsables de la crisis económica y de la quiebra bancaria dejando estos delitos impunes tanto en el caso Bankia en el que estamos personados como en otras causas contra la estafa bancaria”.
La Audiencia Nacional ha decidido finalmente que los miembros de las antiguas cúpulas del Banco de España y la CNMV no se sienten en el banquillo de los acusados por el caso Bankia. Junto a Fernández Ordóñez, tampoco serán procesados el exsugobernador del Banco de España Javier Aríztegui, el expresidente de la CNMV Julio Seguro y el exvicepresidente del regulador Fernando Restoy.
La decisión de la Sala de lo Penal llega más de cuatro meses después de que el instructor del caso Bankia decidiera procesar al expresidente de Bankia Rodrigo Rato, al exvicepresidente José Luis Olivas, al ex consejero delegado Francisco Verdú y a una treintena de directivos del banco rescatado, al entender que se falsearon las cuentas anuales y hubo fraude a los inversores.

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