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viernes, 22 de septiembre de 2017

El Sistema criminaliza el Movimiento Okupa pero permite y protege la Ocupación... Por qué?

Si se demoniza tanto...

¿Por qué el “sistema” no prohibe la ocupación?


En esta entrada se aclaró que la ocupación no es ilegal, a pesar que por la tremenda campaña de odio contra la ocupación y los okupas que el sistema desde hace ya muchos años, lleva a cabo a través de sus medios de lavado de masas encefálicas pudiera parecer lo contrario y que la mayoría de la población así lo piense.
Pudiera pensarse que con esa campaña de odio contra la ocupación y los okupas, el sistema esta preparando a la población para prohibir la ocupación criminalizándola. 
De hecho, seguro que si algún partido incluyera esta medida en su programa electoral, no recibiría más que apoyos de la población y probablemente un buen puñado de votos, pues sin duda la campaña de odio contra la ocupación y los okupas ha sido un completo éxito y hoy la inmensa población está decididamente en contra de la ocupación y de los okupas.
Pero no era ese el propósito del sistema cuando ordenó a sus medios de propaganda iniciar esta campaña de odio contra la ocupación y los okupas. 
La ocupación no es más que otro aspecto de la regulación jurídica de la propiedad, el derecho sagrado del sistema que constituye su fundamento. 
La ocupación tiene la función de clarificar la situación sobre aquellas propiedades abandonadas 
regulando los medios para que sus propietarios las recuperen o los que las ocupan devengan propietarios en el caso contrario
Es así desde tiempo inmemoriales, y el sistema no piensa cambiar este aspecto tan maduro de la institución de la propiedad que cumple una función tan necesaria para que no queden inmuebles abandonados sin un propietario que ejerza su dominio.
La inclusión en el Código Penal del 95 del delito de usurpación (que no de ocupación como malintencionadamente se le denomina) ni acabó con la ocupación ni la prohibión ni tenía el propósito de hacer cualquiera de ambas cosas, sino que simplemente pulió la regulación de esta aspecto tan necesario para la institución de la propiedad que es la ocupación. 
La jurisprudencia ha establecido que uno de los requisitos de este delito es que la víctima posea de manera efectiva el inmueble del que es desposeído y no meramente en potencia.
Dado que la ocupación es tomar posesión de aquello que está abandonado, está excluida de este delito.
La prohibición de la ocupación y más en el caso que se llevará a cabo criminalizándola, convertiría lo que ahora es una solución para el sistema en un grave problema. 
¿Pues qué haría con todas esas personas que viven de ocupas? 
Alguna solución tendría que dar a toda esa gente sin vivienda. 
Una solución probablemente costosa. 
El sistema quiere que sigan viviendo de ocupas, pues esta es la solución más económica y ya sabemos que el sistema entiende mucho de economía. 
No, sin duda, el sistema no quiere acabar con la ocupación, es una solución óptima para él.
No es ésta la razón de su campaña de odio contra la ocupación y los ocupas. Lo que el sistema pretende es tener la ocupación limitada en número, que no se desborde. 
El sistema emplea la vivienda como medio para explotar a la población forzándoles a pagar un muy elevado sobreprecio por ellas (algunas viviendas que en la época de la burbuja se vendían por 250000 € pasaron a venderse durante la crisis por 50000 €) lo que conlleva que muchas personas sean expulsadas del mercado de la vivienda y tengan que buscarse vivienda por medios más heterodoxos entre los que el principal es la ocupación. 
Ya hemos visto que esto no es un problema sino una solución para el sistema, pues le soluciona el problema de vivienda de estos expulsados. 
Pero dejaría de ser una solución y pasaría a ser un grave problema si esta manera de satisfacer la necesidad de vivienda se generalizase entre la población. 
¿Cómo podrían forzar a nadie a pagar un elevadísimo sobreprecio por una vivienda si todos vieran como lo más normal fuera ocuparla? 
La gente en masa ocuparía viviendas y el gran negocio de la vivienda, mejor dicho la gran estafa de la vivienda se vendría abajo. 
Por es necesario para el sistema que la ocupación sea y siga siendo marginal, que la población mayorítariamente la denoste y no quiera verse como ocupa. Y para ello es necesaria esta permanente campaña de odio contra la ocupación y los okupas. 
Para mantenerla en el reducido límite de los excluidos del mercado de vivienda.
Pero precisamente porque es la salida para estos excluidos del mercado de la vivienda, por ese motivo el sistema no va a prohibir y aún menos criminalizar la ocupación. Va a proseguir con esta hipócrita política actual que tan beneficiosa le resulta. 
Por una parte, mantendrá la ocupación dentro de la legalidad y por otra parte mantendrá la campaña de odio contra la ocupación y los okupas que da la apariencia que la ocupación es ilegal. Y todos nosotros seguiremos actuando en este teatrillo de títeres sin apenas percatarnos de los hilos que la manejan.

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'Okupados' Cuando el sistema abandona a la víctima y protege al verdugo


Llega un día a su casa y la encuentra habitada por otras personas. Recuperarla debería ser fácil...pero esa tarea es un auténtico calvario judicial que afecta a decenas de familias españolas. 
La Constitución Española reconoce, en su artículo 33, el derecho a la propiedad privada: "Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia" y delimita este derecho sólo por la "función social". 
"Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes", concluye la Carta Magna. 
Más adelante, en el artículo 47, se reconoce también el derecho de todos los españoles "a disfrutar de una vivienda digna y adecuada"
Un derecho que, recuerda el texto, deberán hacer efectivo "los poderes públicos", que promoverán "las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes". 
Pero, ¿qué ocurre cuando es un particular el que se convierte, de forma involuntaria, en responsable de hacer efectivo ese derecho? Y, más aún, ¿qué ocurre cuándo una persona decide que tiene derecho a ocupar una vivienda que no le pertenece y esa vivienda es, precisamente, la suya?
Es la situación que viven en España decenas de familias, propietarios e inquilinos. Prisioneros de un sistema que, de facto, protege la ocupación de viviendas al poner al propietario legítimo en un largo periplo judicial para demostrar que esa que está ocupada por extraños es, en realidad, su casa. 

Emilia Dávila. Vive en un garaje

Es el caso de Emilia Dávila, una mujer de 63 años, vecina de Mataró, que malvive en un garaje a pesar de tener un edificio entero en propiedad. 
Viuda de Miquel Novell, uno de los vecinos de Mataró que creó un imperio textil que llegó a su fin con la crisis, ha tenido que irse a vivir en un trastero y está pendiente de un inminente desahucio a pesar de que tiene propiedades que podrían sacarla de la situación en la que se encuentra.
Entre los edificios de su propiedad, una antigua fábrica en el centro de la ciudad que podría vender. Bueno, no. Porque la casa está ocupada y ni los Servicios Sociales le dan solución alguna ni ella tiene fondos para hacer frente a los gastos legales que supone la batalla contra los okupas. 

¿Cómo es esa batalla?

Larga y compleja. Desde el momento en que unos okupas entran en una propiedad y cambian la cerradura, impidiendo el acceso a su legítimo propietario, se inicia un camino judicial para demostrar quién es el dueño de la casa. 
El intento del propietario de entrar en la casa, por ejemplo, aprovechando un momento en que la casa esté vacía y cambiando la cerradura de nuevo, podría ser considerado allanamiento de morada. 
¿Irreal? Pues es el caso que viven dos hermanas madrileñas, que comparecen como investigadas ante la Justicia por haber cambiado la cerradura de una casa de su propiedad que fue okupada. Maribel y Marisol aprovecharon la ausencia de la familia que había okupado su casa -se habían ido de vacaciones, supieron luego- para entrar en la vivienda y cambiar la cerradura. 
Cuando volvieron de vacaciones, los okupas presentaron una denuncia por allanamiento de morada. Había hasta 15 personas ajenas a la familia de Maribel y Marisol empadronadas en su casa y ahora tienen que demostrar que no son los okupas, sino ellas, quienes tienen derecho a vivir allí. 
Aunque la justicia acaba, con la ley y el sentido común en la mano, dando la razón a los legítimos propietarios, por el camino quedan la incertidumbre, la impotencia y los gastos elevados -costas judiciales, abogados, mantenimiento del hogar y arreglo de la casa tras la salida de los okupas- a los que hace frente el afectado, la víctima y no el okupa que, por regla general, suele declararse insolvente. 
Puede escuchar el testimonio de las hermanas Navas en este fragmento del programa especial de El Gato al Agua dedicado a la okupación

Más allá de la necesidad

Dejando a un lado el debate de si la okupación de una vivienda en una situación de extrema necesidad está o no justificada y subrayando, sobre todo, que es el Estado el que debe garantizar, por medio de recursos públicos, un techo para las personas en situación de vulnerabilidad, existe una okupación cada vez más de moda que tiene un objetivo muy distinto al de buscar refugio. 
Lean si no una de las declaraciones del Manual de Okupación que nace en torno al movimiento 15M. 
"Este auge en la okupación se ve cada vez más enfocado hacia el ámbito de la necesidad y derecho a la vivienda, algo que para nosotras es secundario. 
La okupación como política, a diferencia de la ocupación exclusivamente para conseguir una vivienda digna o una negociación con bancos u otras entidades, es una manera de autogestionarse y salir del bucle represivo del sistema vigente". 
El problema es que las víctimas de esa salida de bucle del movimiento okupa no son otras que legítimos propietarios a los que la ley ampara en la teoría pero abandona en la práctica. 

¿Qué hacer si 'okupan' su casa? 

La situación de una persona cuya casa ha sido ocupada es, en realidad, complicada.
Si tiene la suerte de ser avisado o 'cazar' a los okupas en el momento en que intentan acceder a su vivienda debe avisar inmediatamente a la Policía. De esta forma se abortará el intento de acceso en el momento y los okupas deberán responder del intento de acceso a un domicilio que no es el suyo para el que habrán forzado puertas o ventanas. 
Si los okupas ya están en su casa, el camino se complica. 
La manera oficial de hacer frente a ellos pasa por presentar una denuncia ante la Comisaría. La Policía no podrá entrar en su casa a desalojar a los okupas hasta que no tenga una orden judicial pero, una vez con esa orden, la batalla está ganada. 
Los agentes recuperarán su casa y los okupas deberán responder ante la justicia por usurpación o allanamiento y también por los perjuicios que hayan ocasionado [es probable, eso sí, que se declaren insolventes y usted acabe cargando con las cargas económicas]. Para evitar este largo recorrido judicial, son muchos los que optan por las vías 'alternativas'.
Desde contratar a empresas como Desokupa, un negocio no extento de polémica y dedicado a desalojar viviendas okupadas ilegalmente mediante la firma de un contrato de trabajo con el propietario legítimo de la vivienda y la puesta en marcha de un "control de acceso", hasta solucionar el problema uno mismo, por la vía de los hechos. 
¿Cómo? Fuentes expertas señalan a La Gaceta que la forma más eficaz es "okupar tu propia casa". O lo que es lo mismo, sin interponer denuncia ante la Policía [que es algo así como reconocer la existencia de esos okupas, darlos de alta], esperar a que los okupas salgan del domicilio para acceder y cambiar la cerradura de forma que ellos no puedan entrar. 
Cuando intenten volver, puede avisar a la Policía y denunciar que un extraño intenta acceder a su vivienda. 
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Por qué España es un paraíso para los ‘okupas’


La ocupación ilegal de inmuebles, conocida como “fenómeno o movimiento okupa”, empezó a aparecer a finales de los años sesenta en Inglaterra, Alemania y Holanda como una expresión más de la filosofía hippie. 
Este fenómeno llega a España a mediados de los años setenta como un movimiento de ideales contrarios al sistema y con una débil solución jurídica por parte del legislador español, a pesar de que la conducta de los okupas atenta de forma flagrante contra el derecho de la propiedad reconocido de forma expresa por nuestra Carta Magna.
El origen de la indefensión jurídica que sufren muchos propietarios trae causa directa del Código Penal de 1995, que introdujo el delito de usurpación de bienes inmuebles, castigado con penas de tres a seis meses, para aquellos supuestos de ocupación de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada y contra la voluntad de su titular.
¿Cuál es el problema pues para iniciar un procedimiento penal por el delito de usurpación de bienes inmuebles? 
La contestación es concreta: la ocupación ha de realizarse sobre un inmueble que no sea morada y el Juez ha de apreciar indicios de delito. 
Aquí es donde surge el problema de interpretación, ya que no todas las ocupaciones de inmuebles que no constituyen morada dan lugar al delito. Solo podrán castigarse las perturbaciones más graves. 
La jurisprudencia entiende que sólo son punibles las ocupaciones en las que concurre una intención evidente de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble, con vocación de permanencia y privación total del ejercicio del derecho por su titular. El proceso penal, además de resultar largo y tedioso, no da lugar a una resolución segura para el propietario, quien puede ver fácilmente desestimadas sus pretensiones
Desde el punto de vista civil, no existe proceso específico alguno para estas situaciones, por lo que los tribunales han acogidopara su viabilidad y desarrollo el procedimiento de desahucio por precario, que requiere abogado y procurador de los tribunales y cuya duración puede oscilar entre 9 meses y 18 meses aproximadamente.
Las soluciones procedimentales en España no están otorgando una la tutela judicial rápida y segura. 
Lo que ocurre en España no ocurre en ningún otro país de Europa, con excepción de Portugal
Sería necesaria una voluntad político-legislativa para impulsar una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Analicemos a continuación cómo tratan a los ocupas otros países europeos:
  • Holanda: Será suficiente que el propietario de un inmueble denuncie ante la Policía una ocupación de un inmueble de su propiedad. Ésta puede personarse con una autorización judicial y desalojarlo.
  • Francia: No tiene la consideración de delito penal, pero la policía puede desalojar a un ocupa ilegal durante las primeras 48 horas de ocupación desde el momento que tiene conocimiento de este hecho. Después los ocupantes deben probar que el inmueble reúne condiciones mínimas de habitabilidad y, a partir de este momento, los propietarios pueden denunciar a los ocupantes en sede judicial para recuperar la posesión legal.
  • Alemania: Ante la existencia de pisos vacíos, los propietarios pueden ser obligados a rehabilitarlos. Si persiste el incumplimiento pueden ser sancionados con multas o expropiación temporal. No obstante, y tomando como ejemplo la ciudad de Berlín, las casas ocupadas deben de ser desalojadas en un plazo de 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal si el propietario presenta una denuncia y, en caso de que sea necesario, se obliga a iniciar las obras de remodelación.
  • Inglaterra: Ocupar ilegalmente una vivienda se considera un delito penal en Inglaterra y Gales y se castiga con multas de hasta 6 meses de cárcel. Los propietarios pueden denunciar a la policía una ocupación ilegal que verificará la denuncia y podrá arrestar a los ocupas. Los agentes deberán probar que los ocupas pretendían vivir en el inmueble ocupado.
  • Italia: El propietario podrá denunciar ante la policía la ocupación. El juzgado, mediante un juicio rápido, dará orden a la policía para que proceda al desalojo de los ocupas quienes, además, deberán abonar los daños producidos en la vivienda. En Italia existe asimismo el delito de defraudación del fluido eléctrico, cuya multa varía entre los 3 y 12 meses si la cuantía supera los 400,00 euros.
  • Dinamarca: Las leyes danesas establecen multas para las casas desocupadas. En los demás supuestos, será suficiente con acudir a la policía y demostrar que quien reclama es el legítimo propietario.
La comparativa con otros países europeos demuestra que, el problema de la ocupación ilegal en España, cada vez más grave y de mayor intensidad, debería resolverse con una modificación de nuestra legislación actual. Será la única forma de abordar y consensuar el derecho fundamental a la propiedad privada y a la vivienda.
Rosa Mari Peris es responsable del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona.

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