Páginas

viernes, 31 de marzo de 2017

Así ve la Prensa Internacional la condena a Cassandra - En ESPAÑA solo hay LIBERTAD de EXPRESIÓN para los FASCISTAS







El Rastreador

Así ve la prensa internacional la condena a Cassandra por sus tuits sobre Carrero Blanco

Medios como el británico The Guardian, el argentino Clarín o la estadounidense Univision publican noticias sobre la sentencia a la tuitera de 21 años
La condena a Cassandra, en varios medios internacionales

La condena a Cassandra, en varios medios internacionales

La sentencia de la Audiencia Nacional contra la joven Cassandra Vera no solo ha tenido reacciones en España. 
Medios internacionales como The Guardian, Clarín, Univision o RTBF se han hecho eco de la noticia.
"Una mujer española, sentenciada a cárcel por tuitear chistes sobre un asesinato de la época franquista"
Con ese titular informa el diario británico The Guardian sobre la condena a Cassandra por sus chistes sobre Carrero Blanco. 
La noticia es la más vista en la web de este medio.

La sentencia a Cassandra, lo más visto en el diario The Guardian
La sentencia a Cassandra, lo más visto en el diario The Guardian.
A la radiotelevisión pública belga RTBF también le ha interesado el caso. 
"España: un año de prisión por haber tuiteado bromas sobre el asesinato de un dirigente franquista"titula la cadena en su web. 
En Alemania también se han hecho eco de la noticia: 
"Un año de prisión para una estudiante... por sus tuits",   publica la revista Stern
Y lo mismo ha ocurrido en Portugal: 
"Una española de 21 años, condenada a prisión por hacer chistes sobre la dictadura en Twitter"dice el Diário de Notícias.
La condena a Cassandra no solo se ha quedado a este lado del Atlántico. 
La televisión estadounidense Univision titula en su web
"Por estos tuits humorísticos condenaron a un año de cárcel a una joven española".
En Argentina también se ha difundido el caso de la joven murciana. 
"España: condenaron con un año de cárcel a una tuitera por bromear sobre el asesinato de un jerarca franquista"
Y así lo ha contado el diario Jamaica Observer: 
"Una mujer española, sentenciada por unos chistes en Twitter sobre un asesinato de la época franquista"
En Estados Unidos,  Boing boing complementa su información con una imagen de Carrero Blanco mezclada con el habitual cortinilla inicial de las historias de Looney Tunes. 
"Condena de prisión para una mujer que tuiteó bromas sobre el sucesor fascista de Franco" es su titular.
 eldiario.es

Todos somos Cassandra (hasta los jueces de la Audiencia Nacional)


Jaime Montero Román
Miembro de la Asociación Libre de Abogados y profesor de Derecho Penal en el Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Esta semana hemos conocido la penúltima sentencia de la Audiencia Nacional sobre el delito de moda. Hablo, naturalmente, de Casssandra y del delito de enaltecimiento del art. 578 C.P., respecto del que por fin alguien (Unidos Podemos) se ha atrevido a sugerir que quizás el asunto se nos está yendo de las manos y que igual podríamos, con ETA ya solo pendiente de la firma del certificado de defunción, plantearnos desinstalarlo de nuestro Código Penal, porque parece haberse convertido en un verdadero malware legal.
Frente al pueril aviso  de los podemitas de que el Rey anda desnudo (léase que esta democracia burguesa nuestra, nacida de las entretelas del franquismo, se empieza a devorar a sí misma) rápidamente han puesto el grito en el cielo todos los pilares del sistema
asociaciones de jueces conservadoras (valga la redundancia), partidos políticos y tertulianos variopintos nos han advertido de que, de hacer caso al Satán con coleta, caerían sobre nosotros las siete plagas de la ira divina.
Dos argumentos concretos de los voceros del apocalipsis merecen respuesta: el primero de ellos, que sin el delito de enaltecimiento del terrorismo las víctimas se verán desprotegidas
Tanto, añado, como las víctimas de los accidentes de tráfico, las mujeres maltratadas, las víctimas de abusos sexuales, o los enfermos de cáncer terminal. 
Podrán acudir a los Tribunales si se lesiona su honor, crédito o dignidad, sea a través del procedimiento civil de protección de derechos fundamentales del que disponemos todos los ciudadanos para defender, entre otras cosas, nuestro honor, sea en el marco penal a través de la persecución de losdelitos de injurias y calumnias
Y no es necesario, por más que las víctimas del terrorismo merezcan todo nuestro respeto, ofrecerle privilegios de los que carecen las restantes víctimas, pues supone un agravio comparativo que el resto no se merece.
El segundo de los argumentos, es el de la utilidad del delito de enaltecimiento del terrorismo como herramienta para la persecución del terrorismo yihadista. 
Y aquí la verdad es que me pierdo: no me puedo creer que alguien defienda seriamente que la condena de Strawberry o la de Cassandra ayuden de algún modo en la lucha contra el terrorismo islámico, ni entiendo de qué modo constreñir la libertad de expresión nos hace más fuerte en la lucha contra ese tipo de ataques
Por el contrario, pensando en el proselitismo yijadista se incorporó, entre otras, la figura del adoctrinamiento del art. 577.2 C.P., que cumple perfectamente la función que se pretende atribuir ahora, ex novo y para justificar su existencia, al delito de enaltecimiento del terrorismo.
Por último, debe resaltarse que la apología del terrorismo  (así como de otros delitos) seguiría siendo delictiva a pesar de que se eliminase el enaltecimiento, pues venía prevista en nuestro Código Penal (art. 18 C.P.)  desde mucho antes de la introducción del delito del art. 578 C.P., y ahí sigue a fecha de hoy, pura, virginal y absolutamente inutilizada y desconocida por nuestros jueces.
En definitiva, la propuesta de Podemos de suprimir el art. 578 C.P. resulta, a mi juicio, acertada, como lo ha sido – y ahora explicaré hasta qué punto – la campaña de inculpación colectiva desarrollada bajo el hashtag   #YoSoyCassandra para denunciar un sinsentido que nos ha vuelto a llevar a la portada de los medios de comunicación internacionales, donde ya no aparecemos por ganar mundiales de fútbol, sino por los escándalos de corrupción y por meter a artistas, titiriteros y tuiteros entre rejas.
Ante el completo despropósito que supone considerar que los chistes sobre Carrero Blanco coadyuvan de cualquier modo a la inexistente actividad de ETA, o la legitiman, numerosos cargos públicos de Podemos, Izquierda Unida, y miles de ciudadanos anónimos, bajo la etiqueta mencionada, han venido a compartir públicamente esos mismos chistesque han llevado al banquillo a la tuitera Cassandra.
Parece evidente que estas personas, conocidas o anónimas, realizan mediante la publicación de los chistes un ejercicio de solidaridad y crítica política, y no pretenden con tal acción colectiva humillar a las víctimas del terrorismo.
Esta encomiable intención es, sin embargo, irrelevante, si hacemos caso a la sentencia del Tribunal Supremo por la que se condenó a Strawberry, y que dice, literalmente, que “La afirmación de que César Montaña no perseguía la defensa de los postulados de una organización terrorista y de que tampoco buscaba despreciar a las víctimas, es absolutamente irrelevante en términos de tipicidad”, pues basta – según el Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena – que se sea consciente de que tales expresiones pueden ser objetivamente ofensivas, sin necesidad de que sea el efecto buscado.
Es lo que mi buena amiga Isabel Elbal llama “Doctrina Strawberry”, y yo creo que sería más apropiado llamar “Doctrina Marchena”, haciendo honor a su creador, pues como un sencillo ejercicio de deducción pone de manifiesto, será aplicable, no sólo al rapero que ella defendió, sino atodos los ciudadanos que estos días publican los mismos chistes en que se basa la condena a Cassandra con el fin de poner de manifiesto la enorme injusticia de la condena, si efectivamente se defiende que su loable intención es irrelevante.
De hecho, llevando al absurdo la “Doctrina Marchena”, no sólo un centenar de cargos públicos, y miles de ciudadanos anónimos deberían resultar imputados, enjuiciados, y condenados por reproducir unos chistes cuyo supuesto contenido ofensivo les constaba ya con anterioridad, sino que los periódicos que han hecho pública la noticia, reproduciendo los tuits, o los jueces que incorporen esos mismos chistes malditos a sus sentencias, también deberán verse procesados por estas mismas razones:
 ¡quién mejor que los jueces que han condenado a Cassandra conocen el carácter objetivamente ofensivo de esos tuits que ellos mismos han contribuido a divulgar!
Y así, señoras y señores, llegaríamos por fin, en aplicación de un desgraciado artículo del Codigo Penal, en conjunción con una brillante teoría judicial, al momento en el que todos los españoles acabemos entre rejas, y el sistema, efectivamente, resulte devorado por sí mismo, y solo quede, en el yermo suelo patrio, el certificado de defunción de ETA. Sin firmar.






No hay comentarios:

Publicar un comentario