El documento está suscrito por lo más granado del derecho del trabajo. Y en síntesis, supone un aldabonazo contra la precariedad laboral que se ha instalado en las empresas españolas.
No se discuten los ejes centrales de la reforma laboral de 2012, sino que se denuncia el deterioro de las relaciones laborales por el uso abusivo de la contratación temporal y la pérdida de relevancia de la negociación colectiva.
Además de la utilización de los nuevos sistemas de organización del trabajo como un instrumento de 'dumping' social.
Entre los firmantes, se encuentran magistrados (Ricardo Bodas, Jordi Agustí Juliá, Fernando Salinas o Antonio Sempere); abogados laboralistas (Carlos de la Torre García, Ignacio García-Perrote o Román Gil Alburquerque); expolíticos (Luz Rodríguez, Valeriano Gómez o Juan Chozas), y responsables laborales de empresas como El Corte Inglés,Correos, Seat o Bankia.
Además de Fernando Valdés Dal Re, magistrado del Tribunal Constitucional, o María Emilia Casas, expresidenta del TC.
Los expertos parten de que es necesario un “gran pacto político” para poner al día la legislación laboral.
En particular, en asuntos como la contratación temporal.
Y en este sentido, entienden que debe otorgarse un tratamiento “marcadamente diferenciado” entre la contratación temporal justificada y la que no lo está. Y para ello, incluso, proponen un régimen de sanciones en caso de contratación temporal irregular que dé lugar a“indemnizaciones claramente disuasorias”.
La regulación del trabajo en contratas y subcontratas, se dice, ha de basarse en causas de especialización productiva, para evitar su uso como 'dumping' social
En la misma línea, se pretende acabar con el uso abusivo de lasubcontratación como mecanismo para rebajar las condiciones laborales.
“La regulación del trabajo en contratas y subcontratas”, se dice, incluidas las realizadas a través de empresas multifuncionales, ha de basarse en razones de especialización productiva, “evitando su utilización como mecanismo de 'dumping' social mediante la precarización de las condiciones de trabajo y la realización de operaciones de cesión ilegal de trabajadores”.
La opinión mayoritaria es que hay que mantener el contrato indefinidocomo modalidad ordinaria y típica del ordenamiento laboral, que proporciona fijeza en el empleo. Pero, dicho esto, se considera que los estímulos a esa estabilidad contractual son “inadecuados, están mal repartidos y funcionan mal”.
En especial, resaltan, es preciso revisar la incoherencia que provoca el uso de la contratación temporal en el sector público.
Condiciones de trabajo
Los firmantes del documento sostienen que una herramienta útil para acabar con el uso excesivo de la contratación temporal es la negociación colectiva mediante la fijación de un número o proporción de contratos temporales y la concreción de las causas legales. Y, en este sentido, se considera prioritaria la recuperación de la autonomía de la negociación colectiva, con la finalidad de que mantenga altos índices de cobertura de las condiciones de trabajo, con potenciación de los acuerdos marco.
Esto no es óbice para que se reclame que la negociación colectiva deba atender las “necesidades reales” de las empresas.
En cuanto al despido, siempre con control judicial, se pide que la ley clarifique los supuestos de nulidad del despido, más allá de los discriminatorios y lesivos de derechos fundamentales de los trabajadores.
El grupo de trabajo, constituido en el marco de la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE), ha sido coordinado por la expresidenta del TC María Emilia Casas, y llega a la conclusión de que los incentivos económicos a la contratación “no se han revelado eficaces, con fuertes sospechas de peso muerto”.
De ahí que se proponga la supresión de las múltiples mal denominadas 'modalidades contractuales', meramente coyunturales y cristalizadas en torno al establecimiento de bonificaciones en sede teórica para facilitar la contratación de trabajadores.
Su conclusión es que el alto grado de “temporalidad y rotación irregulares” tiene “consecuencias perjudiciales” para la calidad del trabajo, la formación y los derechos de los trabajadores, así como para las necesidades de mejora de la productividad y competitividad de la economía y de las empresas.
“Ni la estacionalidad ni la especialización productiva española justifican el alto número de contratos temporales, de muy escasa duración en un elevado porcentaje, ni el uso abusivo del encadenamiento de contratos temporales”, se afirma.
Costes de despido
Los trabajos desarrollados en el seno de FIDE suponen, en todo caso, un respaldo a los ejes de la reforma laboral de 2012.
Aunque el documento se detenga en señalar algunas disfunciones que se han puesto de manifiesto durante su vigencia, ni se cuestionan la desaparición de la autorización administrativa en los despidos colectivos, ni la reducción del coste del despido, ni la prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa.
Aun así, se reclama la necesidad de dotar al Estatuto de los Trabajadores de un nuevo título para regular los derechos fundamentales de los asalariados en las relaciones laborales, despejando las incertidumbres del ejercicio de dichos derechos fundamentales “en igualdad y sin discriminaciones”.
La composición del grupo ha sido multidisciplinar (juristas, economistas, sociólogos, magistrados, profesores universitarios, abogados, directores de recursos humanos, responsables de personal de la Administración pública).
También han participado técnicos de las patronales y sindicales, de forma más esporádica UGT y CEOE, y con mayor implicación de CCOO. Todos sus integrantes han participado a título personal.
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