Por Florent Marcellesi *, Resumen Medio Oriente, 24 diciembre 2016.-
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
es un hito que marca un antes y un después en las relaciones
entre la UE – Marruecos y la política exterior europea
El pasado miércoles 21 de diciembre, en una sentencia histórica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmaba sin ambigüedades que el Sáhara Occidental no forma parte de Marruecos y no puede por tanto aplicarse allí ningún acuerdo de la UE (Acuerdo de Asociación, Acuerdo de Liberación de la Agricultura, Acuerdo de Pesca, etc.) con Marruecos sin el consentimiento del pueblo saharaui.
Se trata, por tanto, de un fallo con profundas implicaciones no sólo para los derechos de este pueblo, sino también para las relaciones exteriores de la UE.
En primer lugar, la sentencia pone de manifiesto que, por más de 40 años, los Estados miembro, la Comisión Europea y una mayoría del Parlamento Europeo han estado violando los principios más básicos del derecho internacional con sus políticas de doble rasero en la región.
Mientras por un lado nunca dejaron de reivindicar el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y apoyar los esfuerzos de las Naciones Unidas para alcanzar una solución política a uno de los conflictos más longevos en su entorno más inmediato,
por otro lado, en la práctica, han contribuido activamente y directamente en el saqueo de los recursos (especialmente pesqueros) de un territorio ocupado, consolidando los intereses del régimen marroquí y sus partidarios en mantener el Sáhara Occidental firmemente bajo su control.
En este contexto de miopía severa y prolongada de la Comisión y el Consejo, el Tribunal de la UE ha tenido que intervenir para recordar la normativa internacional.
Se trata, por tanto, de una victoria trascendental para el pueblo del Sáhara Occidental al ver su territorio inequívocamente distinguido del de Marruecos por la más alta instancia legal de la UE, que a su vez confirma su derecho más fundamental: la autodeterminación.
El pueblo saharaui tiene hoy la ley de su parte.
Pero, ¿cuáles son las implicaciones prácticas de esta decisión?
En resumen: ninguna actividad europea puede tener lugar en el Sáhara Occidental sin el consentimiento del pueblo saharaui.
Todas las actividades europeas actuales, como las inversiones de la alemana Siemens o las empresas agropecuarias españolas en los territorios ocupados, carecen de fundamento jurídico.
Sus contratos con socios o instituciones marroquíes tienen ahora escasa validez.
Con este panorama, animo a todas las empresas europeas que piensen en trazar lazos comerciales con Marruecos que lean antes atentamente el fallo del tribunal.
Y como consumidores, recomendaría atender a la etiqueta de nuestros tomates o melones y comprobar su procedencia.
A nivel diplomático, las implicaciones prácticas son dobles:
las instituciones de la UE deben llevar a cabo una política de diferenciación completa y efectiva que restringe las relaciones bilaterales (de la UE y de los Estados miembros) con Marruecos: eso significa sin el Sáhara Occidental.
Por tanto, y entre otras cosas, los programas de asistencia de la Comisión con Marruecos deben poner fin de inmediato sus actividades en el Sáhara Occidental.
La Comisión tampoco podrá ya reconocer ningún documento administrativo u organización oficial con sede en el Sáhara Occidental como marroquí.
Tendrá que eliminar a cualquier exportador con sede en el Sáhara Occidental de su lista de exportadores autorizados en virtud del acuerdo comercial UE-Marruecos.
Tampoco se podrá entregar una sola licencia de pesca en virtud del acuerdo pesquero a un buque europeo situado frente a la costa saharaui. Y así sucesivamente.
La política de diferenciación requiere un despliegue sistemático y global en todos los sectores de la rica y diversa relación UE-Marruecos.
Como eurodiputado, me aseguraré de que la Comisión y el Consejo, así como las autoridades españolas, hayan leído y apliquen cada línea del fallo.
Lo que hay que hacer es muy claro y simple.
No es una cuestión de voluntad política por parte de nuestro ejecutivo, sino una cuestión de aplicar estrictamente una decisión del máximo órgano jurídico de la UE.
España, como poder administrativo restante (uno de los efectos del fallo fue desmenuzar el mito de un “poder administrativo de facto” de Marruecos), es particularmente responsable de la aplicación de la sentencia.
Asegurar que las consecuencias de la sentencia se lleven a cabo con rapidez y eficacia solo puede ayudar a fortalecer y mejorar nuestras relaciones con nuestro socio indispensable, Marruecos
En definitiva, esta sentencia es también una victoria tranquilizadora para aquellos de nosotros que creemos que Europa es y debe seguir siendo un órgano basado en normas que respetan estrictamente el derecho internacional.
Victorias de este tipo, son victorias para todas y todos nosotros.
Por Florent Marcellesi
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