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martes, 15 de diciembre de 2015

ENTRAN en VIGOR - Novedades y Cambios para Pedir la Baja Médica


Novedades y cambios para pedir la baja médica

¡Atención! Cambios a la hora de pedir y controlar la baja médica. Descubre las novedades que te pueden afectar como trabajador o empresario.
El pasado 1 de diciembre entraron en vigor los cambios sujetos a la regulación de la gestión y el control de las bajas médicas que se implantaron por Real Decreto el pasado 18 de julio. 
De esta manera hay que estar atento a qué tipo de baja queremos pedir o aceptar dependiendo de distintos condicionantes, en función de su duración, modificando el sistema de cálculo de los días de baja y de renovación de las partes.
Hay que tener en cuenta que, como viene siendo habitual, el médico de cabecera será el encargado de emitir la baja médica. Éste calculará la duración aproximada de la baja según unas tablas facilitadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 
De esta forma el doctor establecerá cuatro tipos de bajas laborales:
  • Proceso de duración estimada de baja muy corta: duración inferior a cinco días naturales. En este caso, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta. Por lo tanto, en este caso no procede parte de confirmación.
  • Proceso de duración estimada de Baja corta: de 5 a 30 días naturales.  Para estas bajas,  el primer parte de confirmación se realizará a los siete días naturales, y los siguientes, cada 14 días naturales.
  • Proceso de duración estimada de Baja media: de 31 a 60 días naturales.  En este tipo de baja, el primer parte será al cabo de una semana (o siete días naturales), y los siguientes, cada 28 días naturales.
  • Proceso de duración estimada de Baja larga: de 61 o más días naturales. La renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35.
Cabe destacar que todas aquellas bajas superior a los 5 días tendrán que remarcar también la fecha de la revisión a la que tendrá que acudir el trabajador afectado. 
Si éste no aparece en alguna de estas revisiones, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia. Y si la baja se prolonga más allá del año, el control pasará a llevarlo directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Otra de las novedades de este nuevo decreto está en que los médicos de urgencia podrán emitir bajas médicas.
También las Mutuas deberán adaptarse a nuevos cambios. Sólo podrán emitir el alta médica si la baja está provocada por un accidente laboral o enfermedad profesional no por enfermedad común. E igual de manera que los trabajadores sin seguro privado, la mutua tendrá que ceder al INSS el control de los casos que se alargan más de un año.

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