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jueves, 17 de diciembre de 2015

Desde hoy, publicar encuestas electorales en redes sociales es delito

Desde hoy, publicar encuestas electorales en redes sociales es delito

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece la prohibición expresa respecto a la "publicación, difusión o reproducción" de encuestas en los cinco días previos a unas elecciones
 
Ni un retuiteo ni una encuesta. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General es muy estricta respecto a la “publicación, difusión y reproducción de encuestas electorales por cualquier medio de comunicación”. Cualquiera que se salte esta prohibición incurrirá en un delito que conlleva penas de cárcel, multas e inhabilitación.
El abogado David Maeztu lo ha puesto de manifiesto en su blog, en el que expone una normativa que considera “anacrónica”. La legislación aprobada en 1985, y modificada en el 2011, establece que no se pueden hacer públicos sondeos en los cinco días previos a unas elecciones. 
Según Maeztu, la norma llega hasta el extremo de considerar delito una encuesta publicada en Twitter o el retuiteo de esa misma encuesta, lo que convertiría en infractores a un buen número de usuarios de redes sociales.
“Espero que no suceda, me parece absurdo —opina Maeztu por teléfono—. Estoy denunciando lo anacrónico de una regulación así. Supongo que a nadie se le va a ocurrir pero ya hemos visto que la Audiencia Nacional ha procesado a gente por un retuiteo”. 
El abogado se refiere al caso de César Strawberry, cantante de Def Con Dos, que será procesado por un delito de enaltecimiento del terrorismo en base a varios tuits y algún retuiteo.
“El que tiene que interpretar la norma es el juez”, insiste Maeztu, que recalca el hecho de que la legislación especifica que el delito se cometerá si se utiliza “cualquier medio de comunicación”. 
Las penas que contempla la ley van de tres meses a un año de cárcel, inhabilitación profesional de uno a tres años y multas de doce a 24 meses de cárcel. 
“La cuantía de la multa depende de la capacidad económica del infractor en función de unas tablas”, aclara el abogado. La cuota mínima está establecida en dos euros por día y asciende hasta los 400 euros.

Una normativa difusa

La ley fue modificada en 2011 para incluir la reproducción en el delito, un añadido que se redactó para dar cabida a la nueva realidad impuesta por la llegada de las redes sociales. 
“El marco aplicable es similar en blogs, Twitter o Facebook”, indica el letrado. La reforma no especifica si los usuarios particulares forman parte de los medios a los que se refiere el texto aunque serán ellos, y no las compañías, las que asuman la culpa. “El delito lo comete la persona que utiliza la herramienta para publicar”, certifica Maeztu.
El abogado opina que la legislación no es clara y que no explica si las redes sociales se engloban dentro de los medios de comunicación: 
“Se debería aclarar cuál es el concepto de medio de comunicación social o si esa limitación está ligada a personas relacionadas con los partidos políticos, a los medios de comunicación o si se dejan fuera las redes sociales”.
La prohibición, que entra en vigor mañana, tampoco permite la reproducción de encuestas hechas en el extranjero, una práctica habitual de El Periódico de Andorra en los últimos comicios. 
Maeztu recalca que una instrucción de la Junta Electoral de 2007 equiparó cualquier medio electrónico a los medios de comunicación convencionales. 
Este hecho posibilita que cualquier usuario de una red social pueda incurrir, a partir de hoy, en un delito por compartir una encuesta.
Fuente: El Confidencial

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