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lunes, 14 de diciembre de 2015

Análisis de 8 años de Ley de Violencia de Género


Cualquiera que siga mi trayectoria en los blogs que tengo, así como en las redes sociales, sabrá que soy un acérrimo defensor de la mujer y que estoy totalmente en contra de la violencia machista. Pero creo que es de ley, difundir  tantos los excesos que se cometen al aplicarla como sus defectos, CON EL ÚNICO FIN de que no se cometan más asesinatos como que no paguen justos por pecadores.


ARMAK de ODELOT

Análisis de 8 años de Ley de Violencia de Género

DETENCIONES POR VIOGEN Y SU LEGALIDAD
Antonia M. Carrasco, Presidenta GenMad (Asociación de víctimas de la ley de violencia de géneroMADRID) y Marisa Culebras, Presidenta Asociación Feministas por la Igualdad (FEMII)-
El pasado mes de diciembre se cumplió el décimo aniversario de la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por lo que se hicieron públicas, por el Consejo General del Poder Judicial, las estadísticas oficiales tras su aplicación durante diez años, lo que nos lleva a realizar un análisis de sus efectos jurídicos en tres cuestiones; de la mujer como beneficiaría de la Ley, del hombre como perjudicado de la misma y de las FCS como fuerza actuante.
A lo largo de estos diez años y, debido a las innegables controversias desde el día de su aprobación, se han creado grupos que apoyan la Ley y otros que la cuestionan, entre los que se incluyen asociaciones de afectados por la propia Ley. 
No podemos negar que, en varias ocasiones, en los foros de diferentes asociaciones profesionales de las FCS se ha debatido este tema por el interés que despierta entre los componentes de las diferentes Instituciones, al igual que ha ocurrido en los de las asociaciones de afectados y detractores de la LICVG.
DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD
A nuestro criterio, la LICVG es inconstitucional y creemos que nunca debió aprobarse en la forma en que se hizo. Los informes previos a su aprobación, realizados por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y la Fiscalía General del Estado, eran negativos y advertían de lo que ocurriría, cuestión por la que nos preguntamos por qué se aprobó a pesar de los negativos informes de tan importantes órganos consultivos. 
Esta Ley es sexista (protege sólo a la mujer), asimétrica y unidireccional. Convierte hechos que serían tipificados como falta si los comete una mujer, en delito si quien los comete es un hombre. 
Echa por tierra que ningún español puede ser discriminado por razón de sexo. Pero lo que más nos preocupa es que el principio constitucional de presunción de inocencia pasa a ser, en caso de ser hombre, presunción de culpabilidad, invirtiendo la carga de la prueba en muchos casos y obligando al denunciado a demostrar su inocencia, vulnerando, a la vez, varias normativas internacionales, ratificadas por España,  que también garantizan la presunción de inocencia, como el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En violencia doméstica –así se denomina en Europa- o de género, somos el único país de la Unión Europea y de países desarrollados, en los que la ley diferencia entre hombres y mujeres en el mismo delito o falta y el único en el que existen juzgados que sólo enjuician a hombres, 106 en concreto.
¿CUALQUIER AGRESIÓN ES POR MACHISMO?
En Europa se precisa el motivo que provoca la agresión y se investiga la situación familiar. 
En España no se hace. Siempre se presupone que es por motivos machistas. 
Por ejemplo, cuando se trata de una agresión originada por celos tras una infidelidad, se considera machismo de manera automática si el agresor es el varón. ¿Y cuando la agresora celosa es la mujer?, ¿se fundamenta en “feminismo o hembrismo”?.
Lo mismo sucede cuando el móvil es económico, o se comete la agresión por influencia de alcohol, drogas, o patologías como la esquizofrenia. 
El machismo es algo muy diferente y se utiliza para engrosar las cifras estadísticas, que justifican el aluvión económico y de medios destinado a la violencia de género. Aún así, esas cifras estadísticas sobre asesinatos “de género” son de las más bajas de Europa.
violences conjugales franceEn el gráfico aquí mostrado, en nuestro país vecino, Francia, las muertes dentro del ámbito de la pareja se producen por un abanico de causas bien diferentes a la “única e indiscutible” que se arguye en España: el machismo. 
Como a continuación podemos ver, los móviles y circunstancias de violencia conyugal con  resultado de muerte, son las siguientes: discusión, alcohol, separación, celos, depresión, estupefacientes, medicamentos, enfermedad mental.  
Fuente: Asamblea Nacional (una de las dos cámaras que componen el parlamento francés).
ESTADÍSTICAS DE FALLECIDAS POR VIOGEN
Según un estudio del Centro Reina Sofía en 2006 (no se ha hecho nada posterior), excluyendo países cuya población es  muy pequeña como Mónaco o Andorra, España está en el sexto lugar empezando por la cola, con una tasa de asesinadas por millón de 2,81, estando sólo por debajo Bulgaria, Irlanda, Holanda, Eslovaquia y Escocia. Todos los demás países europeos están por encima de esta tasa.
Feminicios España Reina Sofia
CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO
En estas fechas, el Gobierno tiene previsto aprobar la ley de Custodia Compartida a nivel nacional, como se ha anunciado recientemente ¿Afecta al número de denuncias por violencia de género?
El Código Civil, en su artículo 92.7, regula que no procederá la custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal o cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica, con lo que muchas mujeres prevemos que se acogerán a una denuncia para garantizarse la custodia de los niños y la adjudicación de la vivienda familiar, como ya ha ocurrido cuando se aprobaron varias leyes de custodia compartida en algunas comunidades autónomas. No es nada nuevo.
ANALISIS DE LAS CIFRAS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
El pasado 21 de noviembre 2012, a través de la Sra. Inmaculada Montalbán, anterior Presidenta del Observatorio contra la Violencia DOMÉSTICA y de Género del CGPJ, se presentaban las cifras tras casi ocho años de aplicación de la LICVG, las cuales, a priori, dan una impresión diferente a la que es realmente, tras el análisis de las mismas.
Nos parecen alarmantes y preocupantes pero no en el sentido que la Sra. Montalbán indica. 
En sus declaraciones destaca la labor de los juzgados especializados en violencia de género y su contribución a poner fin a la impunidad en este tipo de casos, con un 79,9% de sentencias condenatorias, pero si pasamos a analizar con detenimiento las cifras, es cuando vemos la realidad y el sesgo con el que se trata la información ofrecida. Les explicamos:
En sus declaraciones nos da un número de 963.471 delitos y 71.142 faltas instruidas.  A lo largo de su discurso siempre habla en términos de delitos en lugar de denuncias por delito, dando por hecho, con su lenguaje, que estas denuncias ya, per se, han sido consumadas. 
Luego nos da un número de condenas de 207.997, mezclando en ellas faltas y delitos, que constituye un 20,1% del total denunciado. ¿Qué ocurre con las 826.616 denuncias restantes? Se lo decimos nosotros, que parece que estos datos no interesa airearlos: El 68,29% o se sobreseen o se desiste de la denuncia (aprox. 13%) y el 11,6% termina en absolución. 
Si los sumamos a las renuncias, el resultado es que, de todas las denuncias que se instruyen, el 79,9% de ellas envuelve al denunciado en la mayoría de las ocasiones en esta dinámica que le relatamos a continuación: detención, pérdida de su hogar, alejamiento de sus hijos y de su domicilio, ruina económica por las pensiones a pagar y porque también suele perder sus bienes además de tener que pagar la hipoteca de su hogar perdido y un lugar donde alojarse, marginación y estigmatización social al ser llamados y considerados maltratadores aún antes de emitirse sentencia, menoscabo y desgaste psicológico que puede terminar en depresión y suicidio en algunos casos (cada vez más). 
Luego estas personas, tras sufrir toda esta cadena de acontecimientos atroces, son declarados no culpables o inocentes, pero el daño ya es irreparable en todos los sentidos. ¿Quién repone los perjuicios y prejuicios que han sufrido estas personas? Nadie. Incluso, después a muchos de ellos se les sigue considerando maltratadores.
Hay que destacar que en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, el 100% de las sentencias condenatorias por delito son por conformidad. 
Esto es, se le da a elegir al imputado, por ejemplo, entre 30 días de trabajos sociales y/o un curso de rehabilitación y una pena de cárcel de entre 6 meses y 2 años. 
Ante esta tesitura y sin saber que su conformidad lleva consigo antecedentes penales y que en una hipotética nueva denuncia implicará cárcel, el detenido acepta los trabajos sociales con el ánimo de quitarse de en medio la denuncia.
¿QUÉ TIPO DE DELITOS SE DENUNCIAN?
Siempre tomando los datos emitidos por la Sra. Montalbán, llama la atención que casi un 80% corresponden a delitos relacionados con el artículo 153 del código penal que se refieren al menoscabo psíquico y golpear o maltratar sin causar lesión. Quiere decir que hechos que si los realiza una mujer serían falta, en un varón se consideran delito. 
Es decir, un “vete al carajo” o un “te vas a enterar” ya es motivo suficiente para denunciar por delito si el denunciante es una mujer. Tan sólo el 5% de las denuncias se hacen bajo el artículo 148 y siguientes del código penal, que contemplan los casos graves de maltrato. Se está criminalizando a personas por nimiedades y discusiones puntuales en el entorno doméstico.
CONCLUSIONES TRAS EL ANÁLISIS
Del análisis de las cifras se pueden deducir dos cuestiones: la primera que 826.616 denuncias resultaron no culpables. 
Y, en segundo lugar, que la inmensa mayoría de las denuncias fueron en base al artículo 153 del Código penal, es decir que de haber sido mujer hubieran sido falta o, lo que es lo mismo, por temas leves. Por ello, y otras cuestiones, nuestra opinión es que la mayoría de las detenciones practicadas podrían ser ilegales, ¿Cuál es la explicación?
La explicación la encontramos tanto en los propios mandatos constitucionales que todo policía tiene, el protocolo de actuación de junio de 2004 como en la Instrucción de la SES  05/2008
Les explicamos.
El artículo 104 de nuestra Constitución que exige de su actuación, ser garante de los derechos y libertades de los ciudadanos y, en especial, cómo no, de las víctimas del delito. Y el 24.2 garantiza la presunción de inocencia. 
Asimismo, como anteriormente apuntamos, la legislación internacional también garantiza la presunción de inocencia, como el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Un gran número de las valoraciones de riesgo realizadas tras las denuncias por violencia de género dan como resultado RIESGO NO APRECIADO, en la Instrucción 5/2008 de la SES, dice que “en este caso se actuará con las mismas medidas, de tipo operativo y asistencial, que para cualquier otro ciudadano denunciante”, por lo que detener sin bases o fundamentos no estaría justificado ni se ajustaría a la propia Instrucción 12/2007 de la SES, la norma técnica nº 1/2008 emitida por el DAO, sobre Procedimiento de Actuación de las unidades de la Guardia Civil en materia de Violencia de Género, en la que especifica, en dos ocasiones, que para detener debe haber un grave riesgo para la víctima -por supuesto hay que fundamentarlo-, o el Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género
Asimismo, la ley y las citadas Instrucciones obligan a hacer una investigación en el entorno de la víctima, con el fin de aportar indicios veraces y suficientes sobre el supuesto maltrato, ya que la simple palabra de la denunciante, sin más pruebas, no es suficiente
Detener con la excusa de proteger, cuando los signos de maltrato y la valoración de riesgo no acompañan, es irregular, injusto e injustificado y podría dar lugar a imputaciones de los agentes actuantes por detención ilegal por el artículo 167 del Código Penal, como ya nos empiezan a consultar los afectados en nuestras asociaciones.
Evidentemente, a esto hay que sumarle lo dispuesto en el Manual de Policía Judicial
Queremos recordar que toda esta legislación aludida la tienen disponible, todos los componentes del Cuerpo, en su Intranet.
POSIBLES CAUSAS DE ERROR DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Creemos que los agentes detienen sin cumplir la legalidad por un motivo fundamental, bajo nuestro punto de vista, la desinformación y miedo a tener responsabilidad si el denunciado agrede a la presunta víctima.
Creemos que la Secretaría de Estado de Seguridad debería emitir una Instrucción Técnica en la que se aclare a los agentes cuándo procede y cuándo no la detención y los fundamentos legales de ambas situaciones. 
Además, los oficiales y suboficiales deberían ser formados con más rigor, para que trasladaran a los agentes bajo sus órdenes la forma correcta de actuación.
Nos llama poderosamente la atención el que en un documento oficial de la Secretaría de Estado de Interior,Protocolo de Actuación y Coordinación de FCSE y Abogados Ante la Violencia de Género Regulada en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, no encontramos una sola referencia a la palabra “presunto”, dando por hecho la presunción de culpabilidad en los hombres denunciados, hasta el punto de denominarlos “delincuentes” sin que medie sentencia firme condenatoria. 
También nos choca que se dé por hecho que la denunciante siempre es víctima y no “presunta” víctima. Si recordamos las cifras antes expuestas, la reflexión acerca de este párrafo se hace inevitable.
SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Los usuarios de este sistema, en el apartado Bibliografía, se encuentran, entre otros autores, con algunos que, a nuestro criterio, no deberían figurar en dicha biblioteca para profesionales implicados en violencia de género, entre otras cuestiones porque dos de las autoras son reconocidas feministas radicales –Firestone y Beauvoir- que en sus libros, lejos de fomentar la igualdad y la paz entre hombres y mujeres, hacen de esta forma de ingeniería social una apología de la superioridad femenina y empujan al odio entre mujeres y hombres, cuestión que podría poner en riesgo la imparcialidad de pensamiento de los agentes que optaran por leerlas. 
También nos encontramos con el autor Jorge Corsi, en el que se apoyó el feminismo radical español para implantar la ideología de género entre la sociedad, y que ha sido condenado en su país de origen, Argentina, en sentencia firme por pederastia a varios años de cárcel, recomendaciones que pedimos a través de un sindicato del CNP que retirara de inmediato porque nos parecía del todo inapropiado, teniendo en cuenta su condena.
El historial delictivo, como pederasta, y su metodología para captar víctimas de Jorge Corsi puede consultarse en Google
Bibliografía recomendada:
La Dictadura de Género.(Francisco Serrano 2012)
Ingeniería Social Para Destruir el Amor. (Rafael Palacios 2012)
  ¡¡¡Me ha Dicho Mamá… Que no me Quieres!!! (Carmen Serrano 2012)
  Feminicidio o Auto-Construcción de la Mujer (María del Prado Esteban y Félix Rodrigo Mora 2012)
400 Informes Internacionales Contra un Prejuicio http://www.escorrecto.org (  J. Álvarez Deca)
Fuentes de consulta:
Artículo de EP con las declaraciones de Inmaculada Montalbán, “Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.”http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-numero-menores-enjuiciados-violencia-genero-2007-asciende-778-alerta-cgpj-20121121154718.html
Consejo General del Poder Judicial, Autor: Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género (España); “Balance de siete años de la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (2005-2012)”

Webs de asociaciones y grupos contra las denuncias falsas

Señores Políticos, Jueces, Fiscales. Si en una búsqueda rápida en internet, se obtienen más de 60 grupos, asociaciones, fundaciones,…que reclaman la derogación de la Ley de Violencia de Género y hablan de la existencia de denuncias falsas, no creen que algo hay que cambiar?. Cuantos inocentes encarcelados necesitan Vds. para tomar conciencia de lo que está ocurriendo?, Cuantos niños tienen que seguir sufriendo?, Cuantos abuelos y abuelas?

https://www.facebook.com/groups/308976671793/?fref=ts 500.000 Firmas contra las denuncias falsas

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