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domingo, 6 de julio de 2014

Sr. Barroso escuche a la gente, no a los que contaminan La Autoridad de Seguridad Alimentaria de UE en entredicho


La permanencia de la actual Autoridad de Seguridad Alimentaria de la UE debe ser puesta en entredicho




Por Johathan Latham, 26 de mayo de 2014
Díganos lo que realmente está haciendo... Sr. Barroso escuche a la gente, no a los que contaminan. Cartel de Greenpeace.
Díganos lo que realmente está haciendo… Sr. Barroso escuche a la gente, no a los
que contaminan. Cartel de Greenpeace.
Según recientes documentos obtenidos por la organización Pesticide Action Network of Europe, la Dirección General de Salud y Protección al Consumidor de la UE (DG SANCO), responsable de proteger la salud pública, la Unión Europea está buscando una vía de escape para evadir en la próxima cumbre de la UE la prohibición de los pesticidas que alteran la regulación hormonal. 
Los disruptores endocrinos son perturbadores del funcionamiento hormonal incluso en dosis muy bajas, afectando al comportamiento, la reproducción y el sexo, así como favoreciendo la aparición de cáncer y defectos de nacimiento.
La nueva legislación sobre productos químicos aprobada en 2009, REACH, acordó prohibir los pesticidas que actúan como disruptores endocrinos en toda la Unión Europea
En la nueva legislación se definía oficialmente lo que se considera un disruptor endocrino y se establecían los métodos para su detección. 
Pero la fecha límite para presentar estos criterios que garantizasen la protección contra estos pesticidas expiró el pasado 14 de diciembre de 2013.
En lugar de proporcionar una legislación que garantice la seguridad, la Comisión de Salud de la Unión Europea parece buscar excusas para no hacer efectiva esa prohibición. 
Esta maniobra legal se está haciendo de forma encubierta, con la colaboración del algunos Estados miembros de la Unión Europea y la Autoridad de Seguridad Alimentaria de la UE (EFSA), una Agencia creada para evaluar los riesgos alimentarios.
Como ha revelado Pesticide Action Network of Europe (PAN Europe), sólo Suecia se muestra crítica ante estas pretensiones y considera que se han abandonado los presupuestos democráticos originales. 
Según un despacho de la Agencia France Presse (AFP), Suecia podría demandar a la UE debido a las crecientes evidencias de que se están produciendo daños debido a los perturbadores endocrinos. 
AFP cita al Ministro de Medio Ambiente de Suecia, Lena Ek:
En algunos lugares de Suecia estamos observando peces con doble sexualidad. Tenemos informes científicos sobre cómo afecta a la fertilidad de niños y niñas, y de otros efectos graves”.
Los documentos obtenidos por PAN Europe muestran que los grupos de presión están tratando de socavar una posible prohibición, con la EFSA a la cabeza. 
Esto entra directamente en contradicción con las supuestas misiones de la EFSA y DG SANCO sobre protección de la salud pública.
Nueva imagen Corporativa de la EFSA. Imagen: corporateeurope.org
Nueva imagen Corporativa de la EFSA. Imagen: corporateeurope.org
Una gran cantidad de investigaciones científicas independientes muestran que ciertas sustancias químicas de síntesis están creando problemas de desarrollo, cáncer en los seres humanos y están afectando a la vida silvestre a través de vías toxicológicas no convencionales. 
Estas son las razones por la cuales se solicitó la prohibición. 
Existen evidencias de que bajas dosis estén implicadas en la aparición de los problemas (Vanderberg et al., 2012), sustancias provenientes de productos químicos de uso doméstico o en la agricultura industrial, lo que hacía necesario unas normas muy rigurosas para proteger a las personas. 
Esta es la razón por la que la AFP informó que el Ministro Sueco dijese que existían fuertes presiones sobre los comisarios de la UE por la parte de la Industria.
Tny Tweedale, consultor independiente que reside en Bruselas, explicó a Independent Science News, las razones de estas fuertes presiones por parte de la Industria:
Que las hormonas se vean alteradas incluso por cantidades muy pequeñas, amenaza con trastocar por completo cómo se ha hecho hasta ahora la evaluación de riesgos, que parecía no detectar estas sustancias”.
Si bien el plazo para establecer las normas de seguridad finalizaba el diciembre de 2013, la DG SANCO y la EFSA decidieron hacer una evaluación del impacto económico que tendría esa posible regulación. 
Ahora bien, esa evaluación de impacto económico lleva también un retraso de 9 meses. Suecia y otros países han interpretado esos retrasos como una acción acordada de forma colectiva.
Ya antes de presentar la demanda, Suecia había expresado su preocupación ante la Comisión Europea en una carta dirigida a la DG SANCO ( publicada en el sitio web de PAN Europe). 
Suecia considera que el fracaso de la DG SANCO para proceder a la aprobación de una normativa es algo deliberado y lo que pretende es encontrar una vía de escapa para su aprobación. 
Esto es lo que cree Suecia, que considera que se debe aprobar una derogación general en el uso de pesticidas que puedan ser perturbadores endocrinos (1). 
Sólo es un tecnicismo legal lo que permite que estos plaguicidas estén exento de esa prohibición (2).
Simultáneamente a la decisión sueca de llevar a la Comisión Europea ante los Tribunales, PAN Europe tuvo acceso al contenido de una carta de un representante del Comité Científico de la EFSA ( que colabora en la redacción de los nuevos criterios científicos). 
En la carta, dirigida a los asesores de José Manuel Durao Barroso, Presidente de la Comisión Europea, el funcionario de la EFSA afirma que los asesores científicos permanentes de la EFSA se oponen a la prohibición y su objetivo es utilizar las evaluaciones tradicionales para evitarla
Esa evaluación tradicional de los pesticidas es la preferida por la Industria.
En la carta, el asesor científico de la EFSA dice de que la legislación sobre plaguicidas no tiene ninguna vía de escape para evitar la prohibición de esos plaguicidas. 
Sin embargo, también señala que se puede acudir al término exposición insignificante(CE 1107/2009, Anexo II, 3.6.5) y consentir una manipulación para que estos plaguicidas continúen en el mercado. 
Al uso de esta expresión se opone Suecia, que cree que decir exposición insignificante no define bien los peligros y puede acarrear una exención genérica ( es decir, una excepción) para permitir el uso de productos químicos que perturben el sistema endocrino.
La existencia de esta carta confirma la interpretación que quieren hacer tanto la EFSA como la DG SANCO, es decir, utilizar la expresión exposición insignificante para evitar una posible prohibición, basada en estudios científicos, de los disruptores endocrinos.
PAN Europe dice:
Al cambiar de forma unilateral las reglas, DG SANCO está marginando al Parlamento Europeo y optando por unos determinados intereses económicos frente a su misión de proteger la salud de las personas y el medio ambiente”.
El Director General del Proyecto de Recursos de Bioscience, Allison Wilson, obtiene la siguiente conclusión:
La gente está consternada al saber que las Instituciones encargadas de protegerlos están en realidad emprendiendo una guerra contra ellos. La EFSA ha demostrado no tener ningunacredibilidad y debe ser disuelta. 
Es necesario replantearse las cosas desde el principio, ya que la UE no ha sido capaz de construir unas instituciones que regulen de forma eficaz las sustancias tóxicas. 
Deberíamos de cuestionarnos aquellas economías que dependen de productos químicos sintéticos de alto riesgo”. (3).
Notas:
(1). Una excepción es una suspensión parcial o temporal de una ley
(2). La lista de plaguicidas se podrían ser prohibidos según cree Suecia se encuentra aquí.
plaguicidas
(3) Ver: Robinson C., Holanda N., Leloup D., Muilerman H. (2013) Los conflictos de interés en la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria erosionan la confianza pública. J Epidemiol Community Health 2013; 67:717-720 doi: 10.1136 / jech-2012 a 202.185
Referencias:
Vandenberg LN, Colborn T, Hayes TB, Heindel JJ, Jacobs Jr DR et al. (2012) Hormonas y disruptores endocrinos: efectos de dosis bajas y respuestas a dosis reiteradas . Endocr Rev 33: 378-455.
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