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sábado, 6 de julio de 2013

La Censura en Internet





I De la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor.

Jurídicamente la propiedad intelectual abarca no sólo lo que conocemos como producción artística -música, video, obras escritas- sino también las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso, es decir el sistema de patentes. 

Por su parte los derechos de autor, se centran más en ese primer aspecto, relacionado con la creatividad artística del ser humano. 

Ambos conceptos pretenden atribuir a la persona, entendida como “creador”, una serie de derechos que por un lado le aseguran que ninguna otra persona se pueda atribuir el mérito de su producción y por otro le aseguran beneficios económicos derivados de distribuir su producción. 

Así, se evita que algo que yo creo otro lo coja y diga que lo ha creado él y consiguientemente que se pueda beneficiar de mi trabajo intelectual al vender lo que yo he producido.

Esto, en la teoría, puede que esté relativamente bien, sin embargo, su aplicación práctica deja de ser así, dada la configuración legal y el sistema industrial en el que nos movemos. Porque, en la práctica, para poder asegurarse uno la autoría de algo, no basta sólo con que lo haya creado. 

Tiene que entrar dentro del sistema, registrando su obra, para que una institución dé fe que efectivamente es suya. 

El principal inconveniente del modelo es que, si no entras en el sistema, cualquier persona puede robarte la idea, registrarla a su nombre y disfrutar los beneficios derivados de tu creación.

Por otro lado, la industria, tanto la audiovisual como incluso la del software, no suele retribuir precisamente más al creador, sino al intermediario

De todos es conocido que de los beneficios derivados de la venta de un disco, o un libro sólo una pequeñísima parte llega al autor. 

Ello es debido a que para asegurarte ciertos beneficios derivados de tu producción, tienes que pasar por los organismos establecidos y firmar los oportunos contratos. 

Al final, lo que ocurre, es que los auténticos beneficiarios son las grandes industrias e incluso las sociedades de protección de los derechos de autor, como la SGAE.

Vista la aplicación práctica de la protección de tales derechos, que en teoría, pueden tener fundamento, todo parece indicar que lo que se protege no es precisamente al creador, sino a una industria que, a su vez, tradicionalmentemanipulaba con intereses comerciales las obras, de manera que lo que tenía éxito y ventas, no era necesariamente lo mejor, sino lo más comercial. 

Eso suponía condenar al silencio a muchísimos autores, y someter a los que se promocionaban a condiciones tales que pasaban a ser esclavos de lujo de las industrias. 

Para que nos hagamos una idea de hasta donde pueden llegar, se dice que incluso el Premio Planeta tiene en cuenta el aspecto físico y la simpatía de los escritores. 

Vamos, que no resulta muy rentable otorgarle el premio a quien luego no puede ir dando conferencias y salir bien en la tele, aunque su obra no haya sido la mejor de las que se presentan a concurso.

II La realidad actual.

El término “piratería”, acuñado recientemente, en realidad se refiere a una práctica que lleva décadas existiendo

Quienes tengan cierta edad se acordarán de las cintas de cassette vírgenes que eran usadas para grabar canciones de la radio o de las cintas de video usadas para grabar películas de la tele. Incluso se podía copiar una cinta, original, de un cassette o video a otro. Aquello era una pequeña piratería, efectivamente. 

Luego vino el top manta, que venía a facilitarnos la tarea, pagando eso sí, una pequeña cantidad, al vendedor callejero, práctica que ha caído en desuso debido a internet. 

Asimismo, ¿quien no ha fotocopiado algún libro de texto de esos que costaban un pastón, y que te salía mucho más económico cogerlo de la biblioteca o de un amigo y fotocopiarlo?

Vamos, que la tradición de la “piratería” está muy arraigada en nuestra sociedad. Sin embargo, es internet la que realmente da un salto cualitativo y cuantitativo en esa práctica. 

Hoy resulta mucho más fácil descargarse un disco que copiarlo de un original, bajarse un libro es gratis, mientras que fotocopiarlo cuesta dinero -e imprimirlo también-. 

Lo mismo pasa con las películas y cualquier otra cosa susceptible de ser transmitida y disfrutada a través de un ordenador.

Contrariamente a lo que pueda parecer, esta práctica, no supone una merma en los ingresos económicos de los autores

Aunque nos dan estadísticas y cifras “escalofriantes” de las pérdidas que la piratería le supone a los autores, son realmente falsas. Por varias razones. 

Una, que de esas cantidades supuestamente perdidas, muy poco iría al autor, si se llegara a cobrar, ya que se lo habrían quedado la industria o las entidades de derechos de autor. 

Otra, es que, esas cantidades gigantescas no serían tan enormes si se llegara a conseguir evitar del todo la piratería, por la sencilla razón de que la inmensa mayoría de quienes se bajan algo, no estarían dispuestos a comprarlo. 

Además, la difusión por internet supone ingresos que de otro modo no tendrían. 

Me explico. Hoy en día muchos artistas se dan a conocer precisamente por las descargas en internet, obteniendo ingresos bien porque dan conciertos y la gente va, bien porque dan conferencias y la gente va, bien porque hacen una obra de teatro y la gente va, etc. 

La difusión de películas por internet ha permitido que algunas que no pasaban de casi ser un proyecto casero, llegaran a tener fama mundial. 

Probablemente, las únicas pérdidas reales, sean las derivadas de que ya no es un determinado sello quien decide catapultar a la fama a determinado artista, o una productora la que consigue hacer famosa una película. 

Y como dije arriba, esas pérdidas serán mucho mayores para la industria que no produce realmente nada, que para el autor, que de lo que produce cobra una pequeñísima parte.

Visto desde el punto de vista de la cultura, no se puede negar que la difusión cultural de la que gozamos hoy en díano tiene paragón con la que se disfrutaba hace décadas. Por eso no deja de ser paradójico que sean los Ministerios de Cultura de los distintos países, supuestamente encargados de promover la cultura, los más firmes defensores de legislaciones que lo único que conseguirían si se llegaran a aplicar, sería la mayor contracción cultural de la historia.

A diferencia de otros sectores de la actividad económica, el sector relacionado con los derechos de autor, no se ha reconvertido. Todos recordamos lo duras que fueron las reconversiones industriales de sectores como el naval o el minero. 

Pues bien, estos señores de la industria audiovisual e incluso informática, se niegan a reconvertirse y lo que pretenden es seguir en el siglo XXI con un modelo de negocio usado en el siglo XX, sino antes. 

Ha habido algunos intentos, que han demostrado su éxito, como Spotify, que en el pasado año llegó a ser la segunda fuente de ingresos para los artistas. 

No es asunto mío darle ideas a la industria acerca de como tienen que seguir existiendo, porque no sé hasta que punto es necesario, siquiera, que para disfrutar de la cultura, tengamos que pasar por una industria. 

En cualquier caso, hay diferentes propuestas sobre la mesa, como los modelos basados en la remuneración a costa de publicidad on-line, como el citado Spotify. 

Otros proponen que sean las operadoras de internet (R, Telefónica, etc.) quienes paguen, dado que son beneficiarias directas de la distribución de obras con derechos de autor. 

Otros proponen abaratar el precio de los productos culturales, de modo que al aumentar la demanda, ese aumento compense la bajada de precios, como hizo iTunes con bastante éxito y eso a pesar de mantener un precio relativamente alto. 

Otra alternativa es establecer el derecho a compartir libremente esos productos a cambio de una tasa fija pagada por los usuarios de internet. 

Lo que desde luego es inviable es el modelo tradicional, basado en la distribución de soportes físicos (DVDs, Cds, libros de papel) en un entorno de consumo virtual.

Paso a continuación a exponer algunas leyes nacionales e internacionales que en materia de derechos de autor están en el candelero.

III La Ley Sinde y el Reglamento Wert.








En lo que a la legislación española más conocida hay sobre el tema, haré una breve exposición de su avatar legislativo y de como ha quedado al final.

La tramitación de la Ley Sinde ha sido cuando menos absurda. Intentando que pasara desapercibida se quiso colar en la Ley de Economía Sostenible como una Disposición al final de la misma. 

Evidentemente esto no pasó desapercibido para el colectivo virtual, que inició una campaña en su contra que tuvo su éxito al conseguir que el Congreso de los Diputados rechazara por amplia mayoría su inclusión, votando sólo a favor de la misma el PSOE. 

Entre las acciones destaca la de Anonymous que consiguió que la web oficial del Congreso apareciera caída el día de la votación, al igual que las de los partidos políticos que se suponía que la iban a apoyar e incluso la de la Embajada de Estados Unidos, promotora de la ley, como reveló Wikileaks.

La ley fue rescatada en el Senado, y finalmente aprobada en el Congreso con los votos de PSOE, PP y CiU. 

La ley es una violación flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en nuestra Constitución, porque la actuación del juez a la hora de cerrar una página web, es meramente formal. 

No se le permite entrar en el fondo del asunto, es decir, juzgarlo. Y ello se ha hecho así porque todas las sentencias dictadas hasta ahora no condenaban nunca las páginas webs. 

Se intenta así saltarse el procedimiento judicial normal, con todos los derechos y garantías, por un procedimiento administrativo, en el que el que decide es juez y parte al mismo tiempo (la Comisión encargada de aplicar la llamada “Ley Sinde” depende del Ministerio de Cultura).

La ministra Sinde intentó que se aprobara el reglamento de ejecución de dicha ley -lo que la haría operativa- en uno de los últimos consejos de ministros del gobierno de Zapatero. 

Hubo mucha polémica en ese consejo de ministros, porque se consideraba que aprobar ese reglamento era el tiro de gracia a un gobierno que ya había caído en desgracia en las elecciones, así que se le pasó el “muerto” al gobierno de Rajoy, que lo aprobó en el primer Consejo de Ministros, al tiempo que suprimía el canon digital (declarado ya ilegal por la Unión Europea), para suavizar la antipatía que podría suponer la aprobación del reglamento. 

Lo que no es tan conocido es que el Canon Digital es sustituido por compensaciones de los presupuestos, con lo que, si antes eran presuntos ladrones quienes se compraban un CD o DVD virgen, o un cachivache tecnológico, ahora somos presuntos ladrones todos, ya que el estado paga por todos. 

El reglamento establece el procedimiento para bloquear el acceso a copias no autorizadas de obras protegidas en Internet. 

El titular de derechos afectado, o su representante, puede solicitar a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual el inicio de un procedimiento contra el prestador de servicios de la sociedad de la información que presuntamente vulnere sus derechos de propiedad intelectual. 

Los miembros de esa sección segunda de la Comisión son nombrados por los ministerios, con lo cual, su objetividad deja mucho que desear. 

La intervención judicial en el procedimiento es penosa, porque prácticamente se les obliga a ser meros transmisores de lo acordado por la Sección Segunda en los procedimientos abiertos.

La Asociación de Internautas y otros colectivos han recurrido el Reglamento ante el Tribunal Supremo "por cuanto atribuye a un órgano administrativo competencias asignadas a los jueces por Ley", y además, porque establece "infracciones difusas y, sanciones sin la habilitación legal precisa", creando una "notable inseguridad jurídica que pone en peligro los derechos fundamentales de los ciudadanos, en concreto, libertad de expresión y la libertad de información”. 

El Reglamento entró en vigor el 1 de marzo de 2012, ya que la interposición del recurso no suspende su entrada en vigor.

IV La ley SOPA
La Stop Online Piracy Act (Ley de cese a la piratería on-line) también conocida como Ley SOPA es un proyecto de ley iniciado en EEUU por algunos legisladores, que ha contado con la oposición de la mayoría del resto de legisladores americanos, tras la presión ejercida no sólo por ciudadanos particulares y Anonymous, sino incluso por grandes corporaciones que podrían verse afectada por ella, entre las que están Google o Wikipedia. Inicialmente, antes de esas protestas, la ley contaba con la mayoría suficiente para salir adelante. 

Se calcula que unas 7.000 páginas webs hicieron sonadas protestas para frenar la ley, consiguiendo que la mayoría que iba a votarla, decidiera no apoyarla. 

De momento está parada, aunque podría ser retocada y finalmente aprobada.

Lo que pretende dicha ley es autorizar a instituciones administrativas la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias de la web denunciada y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los buscadores como Google o Yahoo. 

Incluye además la posibilidad de conseguir una orden judicial para que las empresas que permiten conectarse a internet (lo que aquí sería R o Telefónica) bloqueen el acceso a esa página. 

La ley podría extender las existentes leyes penales, incluyendo el streaming (es decir, ver o escuchar on-line música o video) de material con derechos como delito e imponiendo una pena de hasta cinco años en prisión. 

Esto en la práctica conduciría al cierre de Youtube, por ejemplo. También tendría que cerrar la Wikipedia, ante cualquier reclamación de que en sus entradas existe algún trozo -que lo hay- que procede de libros o webs protegidas por los derechos de autor. 

Las redes sociales, como Facebook o Twitter también podrían verse afectadas, si un usuario sube material protegido.

Aunque en principio la ley Sopa es muy similar a la ley Sinde, sus efectos, de aprobarse, serían más perniciosos, dado que es en EEUU donde radican muchos de los nodos de internet. 

Digamos que, si bien la ley Sinde permite hacer algo similar a la Sopa, el alcance jurídico de la ley Sinde es España, con lo cual resulta en la práctica poco operativa. 

Por poner un ejemplo, si con la ley Sinde se consigue cerrar una web radicada en España, bastaría con que la web se moviera a otro país, para que resultara accesible. 

Sin embargo, la ley Sopa va más allá y persigue no sólo a páginas americanas, sino a cualquier otra página, al margen del país en que esté

Dado que por EEUU pasa buena parte del tráfico de la red, su operatividad sería mayor que la de la Ley Sinde.

V La ley PIPA

La Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act (Ley de Prevención de amenazas reales on-line a la creatividad económica y el robo de propiedad intelectual), más conocida como como PIPA, es, al igual que la Sopa, un proyecto de ley no aprobado aún, cuyos fines son prácticamente los mismos que los que persigue la Ley SOPA. 

Se diferencian más en cuestiones formales, como que la ley Sopa fue propuesta en el Congreso de los EEUU, y la ley Pipa en el Senado, además de que la Pipa, está basada en otro proyecto de ley rechazado en 2010, el COICA (Combating Online Infringement and Counterfeits Act, o Ley de lucha contra los delitos on-line y las falsificaciones). 

Como la ley Sopa ha contado con un amplio rechazo ciudadano y virtual, lo que ha llevado a su paralización por falta de senadores que la apoyen, a la espera de que una nueva redacción de la misma permita obtener más apoyos legislativos.
  
VI La ley CISPA

La Cyber Intelligence Sharing and Protection Act, más conocida como CISPA es un proyecto de ley estadounidense presentado el 30 de noviembre de 2011 por el congresista Michael Rogers y firmado por otros 29 representantes. 

La ley busca fomentar el intercambio de información entre las autoridades y las empresas, desarrollando herramientas de monitoreo de los usuarios de internet, otorgando mayores facultades de acceso al gobierno a los datos gestionados por las empresas (como el correo electrónico, o la información en redes sociales). 

Se fundamenta en la necesidad de aumentar la protección contra ciber-amenazas y reforzar la protección de la información gubernamental y la propiedad intelectual en Internet. 

Sus previsiones contemplan el intercambio de informaciónrelacionada con objetivos de ciberseguridad, investigación y persecución de crímenes de ciberseguridad, protección de individuos frente a ataques físicos y muerte, pornografía infantil y protección de la seguridad nacional de los EEEU, conceptos tan amplios que dan encaje a prácticamente cualquier cosa que se quiera meter en ellos.

La ley fue apoyada por numerosas empresas que en su día se opusieron a Sopa o Pipa, entre ellas Facebook,porque protege a empresas privadas de demandas en caso de que compartan datos personales con las autoridades estadounidenses, cuando lo hagan por “razones de seguridad nacional”.

El proyecto de ley ha sido definido en los medios y por ONGs especializadas , como la continuación de los proyectos de ley conocidos como SOPA y PIPA, es decir, una ley que amenaza los derechos civiles de los usuarios de internet (como la privacidad y la libertad de expresión) y promueve la censura.

El texto de la ley fue aprobado el 26 de abril de 2012 por la Cámara de Representantes de EEUU, sin embargo,Obama, que se encuentra en plena campaña electoral, ha amenazado con vetar la ley, en los términos de su actual redacción. 

En un comunicado oficial, la Casa Blanca sostiene que el proyecto de ley no pone suficientes limitaciones al intercambio de información de identificación personal entre las empresas privadas ni suficientes mecanismos de control. 

El texto sigue ahora su tramitación en el Senado de los EEUU. Si éste lo aprobara, y el Presidente de los Estados Unidos no la veta, entrará en vigor. 

Y aún con el veto del presidente, una mayoría de 2/3 de Congreso y Senado puede tumbar el veto presidencial, y el Congreso la ha aprobado ya por esa mayoría cualificada. Si en el Senado logra reunir la misma mayoría, de nada valdría el veto presidencial.

VII La ley HADOPI
A diferencia de las leyes americanas, Sopa y Pipa, la Ley Hadopi, es una ley francesa, que como la ley Sinde sí ha sido aprobada y está en vigor

El nombre con el que se la conoce proviene de las siglas del organismo encargado de ejecutarlo, la Alta autoridad para la difusión de obras y la protección de derechos en internet (en francés Haute autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur internet). 

A diferencia de la Ley Sinde, penaliza no sólo a las webs, sino a los usuarios, mediante un sistema de avisos, el primero enviado por correo electrónico, el segundo por correo certificado, y finalmente si el usuario sigue infringiendo los derechos de autor, se le corta el acceso a internet, además de sancionarlo económicamente. 

Al igual que la ley Sinde, la autoridad encargada de realizar esos avisos y de cortar el acceso a internet, es administrativa y no judicial.

Son varios los países que cuentan con legislaciones similares, que oscilan entre el castigo a las webs y el castigo al usuario, siendo la Hadopi, y los proyectos americanos Sopa y Pipa, los más conocidos en España.
VIII El ACTA
Hasta ahora he hablado de leyes nacionales, es decir, debatidas y aprobadas, en su caso, por los parlamentos de las diferentes naciones. Sin embargo, el ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement o Acuerdo Comercial Anti-falsificación) es un tratado internacional entre estados, no habiendo sido sometido su texto, por lo tanto, a debate en los parlamentos, sino negociado entre los gobiernos y aprobado por ellos. 

Sin embargo, a efectos prácticos, los tratados internacionales tienen la misma fuerza que una ley. La Unión Europea y 22 de sus estado miembros, entre ellos España, firmaron en Japón el tratado el pasado 26 de enero de 2012

Son muchos los estados que lo han firmado, entre ellos el propio Japón, Estados Unidos, México, Canadá, Australia o Marruecos, por citar algunos. El Tratado dispone que cualquier país que forme parte de la Organización Mundial del Comercio, de la que forman parte prácticamente todos los países del mundo, puede adherirse a él, es decir, firmarlo.

Todavía no está en vigor, pese a haber sido firmado, debido a que está pendiente de ratificación, tras haber elevado la Comisión Europea una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, acerca de si vulnera o no los tratados de la Unión Europea. 

Ello ha sido así, debido a la presión ejercida, como en los casos de las leyes arriba mencionadas, por internautas de todo el mundo. El propio Parlamento Europeo criticó duramente la forma en que se había llevado a cabo todo el proceso, ya que, le fue entregado el texto, sin haberle permitido formar parte de las negociaciones.

Es precisamente ese aspecto, el secretismo de las negociaciones con que se llevó a cabo el tratado, uno de los aspectos más cuestionados tanto por los internautas como por los pocos estados que se oponen a él, entre ellos Bulgaria, que manifestó que no lo ratificaría. 

Efectivamente, las negociaciones fueron secretas, y se presentó el texto final para firmar sin permitir participar en su redacción prácticamente a nadie, salvo a los oscuros intereses que están tras él.

Bajo el Acta se esconde el intento de crear una especie de Organización Mundial de Internet, al estilo de la Organización Mundial del Comercio. 

Sus previsiones van en la misma línea que las leyes antes mencionadas, sin embargo, tanto la manera en que se negoció como la propia naturaleza jurídica del mismo (es un tratado internacional, no una ley), lo convierten incluso en algo más peligroso. 

Me explico. A diferencia de una ley, que puede ser reformada por un parlamento nacional, un tratado internacional, no. La modificación o extinción del tratado se lleva a cabo de acuerdo con lo que en él se estipula, con lo que, un país que lo firme, queda en la práctica, sometido al mismo, al margen de quien gobierne.

El Acta contiene una serie de normas que permiten entre otras cosas el monitoreo de los datos que circulan por internet, imponiendo una serie de castigos a los usuarios que, usando internet, vulneren el objeto de protección del tratado, es decir, todo lo relacionado con los derechos de autor, la propiedad intelectual o las patentes. 

Estos castigos van desde multas, la desconexión de internet, hasta incluso la prisión. 

Para la persecución de los infractores establece la cooperación internacional, de manera que un delito cometido en un país pueda ser perseguido en otro, y como dije antes incluso pretende imponer una especie de “gobierno de internet mundial”, mediante la creación de instituciones internacionales, por encima de los estados.

Otro aspecto muy cuestionado del Acta es que, debido a sus provisiones legales, podría poner en peligro la fabricación y distribución de medicamentos genéricos, ya que podrían ser considerados falsificaciones, siendo intervenidos en las fronteras de los países, evitando que se comercialicen. 

El propio Acta prevé la cooperación en las fronteras para evitar el tráfico de lo que el tratado considera “falsificaciones”. Un medicamento genérico, hasta cierto punto, puede ser considerado como tal, toda vez que sus principios activos son los mismos que el de marca, protegido por la patente.

Habrá que estar muy vigilantes, por tanto, a lo que el Tribunal Europeo de Justicia dictamine, porque de considerarlo válido, su entrada en vigor en los países firmantes, sería una mera cuestión formal, una vez que ya ha sido firmado por los estados.


IX Las leyes, y su peligrosidad.

Vamos a suponer por un momento un mundo fantástico, en el que todas esas leyes que he citado se aplican de forma perfecta. 

El resultado inmediato sería la mayor contracción cultural de la historia. Imaginemos un mundo sin Wikipedia, sin Youtube, en el que sólo puedes escuchar la música que has pagado o la que alguien decide que puedes oír por la radio. 

Desaparecería una cantidad ingente de webs de información alternativa, la gran mayoría perfiles en redes sociales serían cerrados y cualquier cosa que subiéramos a la red, estaría vigilada. Un ejército de censores estatales controlarían todo lo que hacemos en el mundo virtual. Eso es, ni más ni menos, lo que ocurriría si tal normativa se llevara a cabo de forma perfecta.

La realidad, sin embargo dista algo de ese mundo orweliano. Porque aunque, a cuento de la protección de los derechos de autor, se esté regulando a lo largo y ancho del mundo esa serie de normas, de las que he puesto algunos ejemplos, que supuestamente van a proteger dichos derechos, es prácticamente imposible evitar lo que conocemos como “piratería” en internet. 

Por cada norma que se saca, un nuevo programa se usa para saltársela, y en países en los que ya están en vigor leyes especialmente duras, ni han aumentado especialmente las ventas de discos o películas, ni la gente ha parado de descargarlas de forma gratuita. 

Tenemos reciente el caso de Megaupload, cerrado por el FBI. 

Bien, cualquiera que busque un poco puede encontrar prácticamente todo lo que allí había en otras webs similares no cerradas, o bien a través del P2P (eMule, Ares o Torrent). 

Lo que desde luego no van a encontrar son los archivos personales, que, de paso, fueron bloqueados. La verdad es que esas normas lo único que logran, en la práctica, es dificultar un poco más el acceso a la cultura de forma gratuita.

Si resulta evidente que no se le pueden poner puertas al campo... ¿qué hay además en leyes o proyectos de ley como la ley Sinde, SOPA, PIPA, CISPA, Hadopi o ACTA? Lo que está detrás es el intento de controlar internet

Tanto las revoluciones de la primavera árabe como el 15-M o el movimiento Occupy y demás similares se gestaron en la red. En Egipto, Túnez, Libia se llegó a bloquear las redes sociales desde las que la gente preparaba las manifestaciones. 

Más cerca de nosotros, en el Reino Unido, el año pasado, se usó el sistema de mensajería de Blackberry (BlackBerry Messenger) para la comunicación de quienes participaron en los disturbios que asolaron el país. Las autoridades inglesas hicieron uso de una legislación propia del Reino Unido para acceder a las conversaciones privadas ante la dimensión que adquiría el fenómeno.

Digamos que se produce la confluencia de dos intereses en la promoción de este tipo de leyes. Por un lado, el que se usa como argumento para defenderlas -la protección de los derechos de autor y la propiedad intelectual- y por otro lado el interés de los estados por controlar a sus ciudadanos

Porque al final, a eso es a lo que se va, a un control virtual mayor incluso que el que ya padecemos en la vida real. 

Aquí en España, todos somos ya presuntos delincuentes, en el momento en el que nos hacemos el DNI o un permiso de residencia porque nuestras huellas dactilares junto con nuestros datos personales pasan a estar a disposición de las autoridades. 

Hacienda también nos tiene fichados, e incluso hasta en internet tenemos una IP que viene a funcionar como una especie de DNI en la red.

Resulta muy sencillo alegar derechos de autor para cerrar una web. Cuesta encontrar páginas webs que no tengan contenidos protegidos. Aunque no lo parezca buena parte de las imágenes que vemos en cualquier web puede estar protegida por esos derechos. 

Lo mismo ocurre con las citas de textos y no digamos ya con sonidos y videos. Si a eso añadimos todo el elenco de legislación antiterrorista, de defensa nacional y de los servicios de espionaje, estaríamos entregando a los gobiernos la posibilidad de cerrar, en la práctica, cualquier web molesta, por una u otra razón. 

Todo ello, sin intervención judicial, y con una rapidez fulminante

La ley Sinde, la Sopa, la Hadopi, el Acta y la Pipa vulneran todas ellas uno de los principios básicos de toda democracia: la separación de poderes entre el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. 

Además, puesto que los gobiernos tendrían la última palabra en la decisión de si ha habido o no un delito, se estaría vulnerando un derecho que no sólo aparece en todas las constituciones de los países democráticos, sino en la propia carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas:la libertad de expresión

De la misma forma que se ha cerrado Megaupload, se podrá llegar a cerrar páginas webs, redes sociales, perfiles etc. 

Ése es el auténtico peligro, mayor incluso que el de la restricción cultural porque vamos camino de un Gran Hermano, donde el estado todo lo ve, en el que los ciudadanos somos delincuentes potenciales. 

Porque, obviamente, alguien tiene que “observar” la red para vigilar que no se violan derechos de autor. 

Algunas de estas leyes -la Pipa, por ejemplo- prevén crear cuerpos especiales de agentes encargados de tal misión. Digamos que, no contentos con lo que ya hace el FBI o el CNI, además ahora, alguien supervisaría el tráfico de la red, con la consiguiente violación del derecho al secreto de las comunicaciones e incluso del derecho a la intimidad.
Campaña MARZO NEGRO.
X La Guerra de los Derechos.

Junto con la proliferación de normas que persiguen a los internautas y a las webs, otras normas pretenden proteger su intimidad. Desde la normativa nacional de protección de datos, hasta normas europeas o incluso internacionales van en ese mismo sentido. Sin embargo la realidad práctica dista mucho de esa protección

Por citar sólo unos ejemplos, por defecto, los navegadores guardan un historial de nuestra actividad en el ordenador, la mayoría de programas envían información a internet acerca de quien los está usando (basta con leerse el acuerdo de licencia que se acepta al instalarlo para verlo), los buscadores como Google también saben no sólo lo que hemos buscado, sino lo que hemos visto, las redes sociales como Facebook o Twitter también guardan nuestra vida “on-line”e incluso las propias webs vistas instalan cookies que permiten hacer un seguimiento de quien las ha visitado. 

Aunque en teoría muchas de esas “invasiones a la privacidad” pueden ser configuradas para ser evitadas, la gran mayoría de usuarios o no lo hace o el sistema para hacerlo resulta demasiado complejo. Para agravar el panorama, las grandes compañías tienen acuerdos con los diferentes servicios de inteligencia, que, bajo ciertos supuestos, permiten que éstos accedan a la numerosa información que albergan sobre nosotros.

De nuevo nos encontramos ante la batalla de varios derechos. 

Por un lado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. 

Por otro los derechos relacionados con la propiedad intelectual y el supuesto derecho que los estados tienen, en nombre de la seguridad nacional, de hurgar en nuestra vida virtual. 

El resultado de esta batalla podríamos resumirlo muy bien con un tema de Pet Shop Boys, “Integral” que dice así “If you've done nothing wrong /you've got nothing to fear / If you've something to hide / you shouldn't even be here”, que traducido a latín paladino viene a decir que si hemos hecho algo malo en la red, no deberíamos estar en ella. 

Porque todo se sabe, y entendiendo por “malo” lo que otros consideran como tal. Es decir, si bien la policía no va deteniendo internautas por el mundo adelante, no es menos cierto que tienen la información que necesitan para hacerlo

Las recientes detenciones de miembros de Anonymous, el colectivo virtual que protesta on-line colgando webs temporalmente, de los fundadores de Megaupload, la página de almacenamiento de archivos en la nube, o las ya habituales detenciones de pederastas, que se pasan archivos de pornografía infantil a través de internet, confirman que, nos guste o no, alguien nos vigila.

En nombre de la seguridad nacional se han cometido las mayores tropelías por parte de los estados y en contra de sus ciudadanos. 

Como ejemplo, ahí están los experimentos nucleares llevados a cabo tanto por la antigua URSS como por EEUU lanzando bombas atómicas en zonas de su territorio poco pobladas, para estudiar el efecto en la población de la zona. 

Más recientemente tenemos el caso de Guantánamo, una suerte de paraíso legal, al que fueron a parar detenidos de todo el mundo, sin cargo alguno. Francamente, entre la seguridad nacional y el derecho a la intimidad, prefiero que prime este último. 

También entre los derechos de la industria a proteger su producción artística y el derecho al secreto de las comunicaciones, prefiero que prime éste. 

Legalmente podrían armonizarse, estableciendo controles sobre la vigilancia a la que somos sometidos. No obstante, la realidad práctica es que, en la batalla legal de derechos, va ganando el “todo vale” para vigilar al internauta, presunto sospechoso por el mero hecho de estar conectado a la red.

XI Proteger nuestra identidad en la red.

En línea con lo que acabo de exponer, conviene, pues, en la medida de lo posible, ser anónimo cuando actuamos en la red. Garantizar el anonimato total es algo técnicamente casi imposible, salvo para muy pocos expertos en informática. 

Para la gran mayoría de internautas, hay que recordar que internet son ceros y unos (bits), y que todo lo que circula en la red es susceptible de ser controlado, porque todo queda grabado en algún lado y puede ser examinado.

Nuestra actividad en la red siempre se va a ejercer a través de un cachivache tecnológico, un ordenador, una tablet, un móvil, o hasta una cámara con conexión a internet. 

Todos esos aparatos comparten un rasgo común: llevan unaidentificación, como por ejemplo, el IMEI de un móvil. Asimismo, para conectarse a internet, se necesita una red

A esa red, también accedemos a través de una identificación, como puede ser la IP, o el número de móvil. En el momento en que alguna de esas dos identificaciones puedan asociarse con nuestra persona, ya estamos “pillados”. 

Basta con que la red o el aparato estén a nuestro nombre para poder probar legalmente que los hemos usado. Frente a quienes dicen que se puede siempre alegar que aunque el aparato o la línea está a mi nombre, ha sido usado por un tercero, conviene recordarles que incluso Tráfico da por supuesto que es el propietario del coche el que comete la infracción cuando es pillado por el radar, y que en el mejor de los casos, lo único que puede hacer es identificar a otro conductor, o cargar con la multa.

Por otro lado, en nuestra actividad en la red, antes o después acabamos dando datos personales. Nombre, apellidos, fecha o lugar de nacimiento, dirección, DNI etc. Para ciertos trámites es además imprescindible hacerlo. 

Así que realmente no resulta demasiado complicado “pillar” a un internauta si se quiere.

La manera física de conseguir el anonimato sería conectarse siempre desde otro ordenador y en una red que no fuera la de casa. 

El ejemplo típico es conectarse en un ciber, en el que no te pidan el DNI ni haya cámaras de vigilancia, y además que los empleados no te conozcan. 

Y por supuesto, no subir ninguna información personal a la red. 

Evidentemente, este sistema, además de costoso, es incómodo, así que habrá que ir a otras formas de anonimato no físicas, sino informáticas. 

Otro consejo útil, es usar dos ordenadores. Uno “limpio” en el que nos dediquemos a leer el periódico, ver videos en youtube etc. y otro “sucio”, en el que hagamos el resto de cosas que se pueden hacer en la red. 

Para el segundo es conveniente tener instalado algún programa de borrado rápido, o simplemente conocer el comando “Format c:/”, para usarlos en caso de que de repente te entren en casa o sospeches que puedes estar siendo investigado. 

Borrando el contenido de un ordenador se eliminan bastante pruebas incriminatorias, aunque no todas, porque, como he dicho, de lo que se hace en la red, siempre queda algo grabado en algún lado. En el caso de los móviles, existe la opción de restaurar el móvil, que por lo general borra el contenido de lo que haya en él.

Antes de pasar a algún manual sobre el anonimato en la red, quiero recordar que toda esta última parte, “X Proteger nuestra identidad en internet”, está orientada a quienes hagan un uso de ella que pueda ser “discutible”. 

Y por discutible, hay que entender desde subir material protegido por derecho de autor (descargarlo, aún no es delito en España)... hasta actividades relacionadas con el activismo virtual. Es decir, no vayamos a obsesionaros ahora con la intimidad.

Tampoco quiero dejar de reseñar, en lo que se refiere a la descarga de archivos, que aunque se estén cerrando páginas como Megaupload, existen páginas alternativas, como Hotfile, Rapidshare, Filesonic, Uploaded u Orón, que siguen funcionado y en las que se puede subir y bajar contenido. 

También están los programas clásicos del P2P, eMule, Ares o Torrent. O los gestores de descarga de archivos, complementos que se instalan en el navegador y que permiten, en algunos casos, saltarse el farragoso proceso de descargar algo a trozos.

En cuanto a redes sociales, las convencionales, no son seguras, y de las alternativas, es probablemente N-1 la más usada, y la más segura, siempre que se tenga la prevención de no subir datos personales.

Sobre sistemas operativos, es obvio que utilizar los comerciales no es lo más seguro desde el punto de vista de la privacidad. Linux o Unbutu son buena alternativa a Windows y a Apple.

Paso a continuación a daros los links de algunos manuales de anonimato en la red, en forma de Anexo, aunque existe numerosa información sobre el tema. Basta con buscar en Google.

XII ANEXO. Manuales.
Es un PDF en el que se contienen instrucciones para usuarios y webmasters para saltarse el bloqueo DNS, configurándolo en un servidor extranjero, crear una VPN, usar proxy, evitar el bloque de URL, registrar dominios fuera de españa, alojando los dominios en el extranjero.

2. Manual Supersecreto de Anonymous: Se puede descargar aquí:
Orientado más a activistas de Anonymous, las instrucciones que da, van orientadas, entre otras cosas, a ocultar la identidad, usando VPN, I2P, Proxies o Tor.

En él se detallan redes alternativas, como Freenet e información sobre navegadores.

4. Cómo borrar un disco duro de forma segura: http://www.neoteo.com/como-borrar-un-disco-duro-de-forma-segura-14792
Se detallan formas físicas e informáticas de borrado de ordenadores y discos duros.

FUENTES:
Propiedad Intelectual Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_Intelectual

Bulgaria no rartifica el ACTA http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2012/02/14/actualidad/1329227550_362856.html 
Ley de Economía Sostenible Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Econom%C3%ADa_Sostenible
Reglamento de Ejecución de la ley Sinde en el BOE http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20652.pdf

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