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sábado, 8 de junio de 2013

Cómo pleitear sin tener que pagar las tasas judiciales





Cómo pleitear sin tener que pagar las tasas judiciales

2013 JUNIO 4
por Manuel Beato
Colas en un juzgado de Cáceres para pedir justicia gratuita. / Lorenzo Cordero
Colas en un juzgado de Cáceres para pedir justicia gratuita. / Lorenzo Cordero
Es un secreto a voces que las polémicas tasas judiciales están disuadiendo a muchos ciudadanos a la hora de acudir a la Justicia para ver protegidos sus derechos, al haber encarecido el coste de los procesos
Basta indagar un poco para comprobar que el descenso en la cifra de nuevos procedimientos ante los tribunales es generalizado, ayudado sin duda por la terrible desaceleración económica.
De entre todos, los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, es decir, los que resuelven los litigios dirigidos contra las administraciones públicas, son los que están registrando el más abultado de los descensos en el número de nuevos procedimientos, si bien es verdad que en este orden a las nuevas tasas se ha sumado una reforma legal que impone las costas a la parte vencida en el recurso.
En este contexto, actuaciones de la Administración de dudosa legalidad, a veces inevitables en el ingente número de expedientes que tramita la Administración, pueden verse completamente ajenas al control judicial, ante la dificultad de ciudadanos y empresas de anticipar al inicio del proceso el importe de la tasa judicial, que además es sustancioso en asuntos de cuantía elevada.
Muchos han apuntado ya desde muchas perspectivas, sin faltarles a veces razón, lo delicado de esta coyuntura en la que, con el encarecimiento de los procesos, puede verse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Lo cierto es que, se mire por donde se mire, sus matices se agravan con el modelo de administración pública al que incluso sin quererlo nos estamos encaminando, con empleados públicos peor retribuidos, más presionados en sus condiciones laborales y con menos medios materiales por la menor inversión que se acomete, entorno no siempre proclive a la mayor calidad en la gestión y el mejor resultado de expedientes administrativos que nos afectan de verdad en nuestro día a día.
Pero no todo son malas noticias hablando de tasas judiciales y administración pública.
El actual sistema de tasas en el orden Contencioso-Administrativo ofrece una oportunidad en aquellos casos en que la administración pública ha incumplido su obligación de resolver en el plazo que la ley concede, y su silencio tiene sentido desestimatorio para el ciudadano.
Se produce este silencio desestimatorio, por ejemplo, cuando pasan tres meses sin ningún movimiento de la Administración desde que nos alzamos contra la resolución que nos impuso injustamente una sanción, o se nos negó indebidamente el derecho a percibir una subvención o ayuda pública reuniendo todos los requisitos para optar a ella.
Transcurrido este tiempo sin que se nos dé o quite la razón, el derecho ampara a los administrados para que puedan entender desestimada su reclamación y acudir a los tribunales en defensa de sus derechos.
Y ante la falta de diligencia de la Administración en resolver, dirigirse a los tribunales reclamando la protección de aquéllos tiene como premio que el interesado estará exento del pago de la tasa por el ejercicio de acciones judiciales, cualquiera que sea la cuantía discutida en el expediente administrativo –que en caso de determinadas subvenciones, contratos públicos, expropiaciones, indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, etc. no será precisamente pequeña–.
Es decir que, en un mismo asunto, si el recurso que presentamos es desestimado mediante una resolución que nos notifican y decidimos pedir a los tribunales que la revisen tendremos que pagar la correspondiente tasa, en tanto que si se produce un silencio, con idénticos efectos desestimatorios, el litigio no exigirá el pago de la tasa judicial.
Si tradicionalmente a la Administración le ha supuesto un esfuerzo importante resolver a tiempo los recursos de los ciudadanos y de las empresas, la situación actual interna existente en ella, a falta de una necesaria reorganización y racionalización de medios, no va a favorecer que lo consiga a corto plazo, por lo que allí donde el derecho nos ampareconvendrá valorar iniciar acciones judiciales frente a sus silencios tan pronto como la ley lo permita, disminuyendo así el coste total del litigio.
La diferencia entre plantear el recurso contencioso-administrativo antes o después de dar la oportunidad a la administración de resolver fuera de plazo legal previsto, puede marcar la diferencia entre poder acudir a los tribunales y obtener una tutela judicial plena o no estar en condiciones económicas de hacerlo.

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