Dicho párrafo parece buscar garantizar en todo caso, como efectivamente se produjo, la inversión realizada por ACS a costa del patrimonio público o directamente de los consumidores, tal como los hechos posteriores han demostrado; aceptando un nivel de riesgo para la seguridad y salud pública que se consentía en un marco de dolo y negligencia de la empresa responsable.
MINISTERIOS DE NEGAR LA EVIDENCIA
En el último trimestre del 2009 la Sra. ELENA ESPINOSA MANGÁN, en aquel momento ministra de Medio Ambiente y Agricultura, junto con sus colaboradores toma las siguientes decisiones:
2) En fecha 23 de noviembre del 2009 decidió no someter a evaluación de impacto ambiental al proyecto de conexión del sistema gasista con el almacén Castor.
Esta resolución fue declarada nula por sentencia de 15 de abril del 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sentencia que fue ratificada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 10 de junio del 2015.
Ambas resoluciones, una ahora investigada penalmente y la otra anulada en la jurisdicción contenciosa administrativa, tienen en común que su finalidad era no someter a los controles necesarios y previstos la actividad de Escal UGS SL.
No hay más que leer el cuerpo de la resolución referida para comprobar el volumen de alegaciones vertidas por los ayuntamientos y por la Generalitat catalana e incluso la Generalitat valenciana en materia medioambiental que no fueron resueltas ni atendidas.
1. Inversiones en exploración e investigación: 28.077.000 euros
2. Inversiones en instalaciones (contrato EPCI): 1.179.194.000 euros
3. Seguros, proyectos y otros conceptos: 83.928.000 euros
4. Gastos financieros activados 165.387.000 euros
5. Sondeos preconcesionales 8.483.000 euros
–
– Desde el punto de vista económico, dado que no hubo concurrencia suficiente de ofertas no es posible valorar la adecuación económica del coste de los servicios contratados con ACS. (…)
– a mayor coste del proyecto, mayor es su beneficio.”
La presencia de ACS sobresale en todo momento y en toda la obra. En la fase previa al contrato EPCI, por ejemplo, el FEED (Front End Engineering and Design) fue firmado con ACS SCE sin estar sujeto a licitación el 2006 por un importe inicial de 1.500.000 euros.
Ese contrato incrementó su alcance y coste durante los años siguientes hasta llegar a 18.018.000 euros.
La participación del BEI, con la participación de la Sra. ÁLVAREZ ahora en el comité de dirección, fue clave para la materialización y el proyecto analizado porqué generaba seguridad de cobro a los inversores y convertía los bonos en atractivos en el mercado por su buena calificación después de que el BEI comprara parte de ellos.
Para la emisión de dichos bonos los responsables de ESCAL UGS y ACS crearon al efecto una sociedad mercantil Watercraft Capital SA con domicilio social en Luxemburgo con la única finalidad de obtener beneficios fiscales, cuya licitud debería ser objeto también de investigación.
Y NUNCA FUNCIONÓ
En 2013 se iniciaron las inyecciones de gas colchón que de forma gradual debían permitir la validación y puesta en marcha de la instalación.
Estas inyecciones provocaron, como es notorio, más de 1000 terremotos en la costa de la Comunidad Valenciana y de Murcia, eventos sísmicos que provocaron una importante alarma social.
Estos hechos provocaron la suspensión de la inyección de gas.
El 18 de julio de 2014 ESCAL UGS SL presentó en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un escrito en el que comunicaba su decisión de ejercer el derecho a la renuncia a la concesión y solicitando la compensación establecida en el art. 14 del RD 855/2008 de 16 de mayo.
Resulta indiciaria de la voluntad de “blindar” el enriquecimiento ilícito de ACS, la aprobación de la Orden IET/2805/2012 por parte del ministro Sr. SORIA, que permitió la ampliación de 5 a 25 años del período durante el cual las concesionarias podían renunciar a la concesión. Aunque esta ampliación afectaba al resto de almacenamientos de gas del Estado, le fue especialmente conveniente a ESCAL. Sin esta arbitraria ampliación, la renuncia de ESCAL en julio de 2014 no hubiera podido producirse porqué se habría presentado fuera del plazo permitido.
A pesar del amplio margen de maniobra que interpretaba el Tribunal Supremo en relación al art. 14 de la concesión y a pesar de las informaciones contenidas en la propia memoria relativas al informe de supervisión de la CNE o de las auditoras, el ministro de Industria, Energía y Turismo, el ministro Sr. JOSE MANUEL SORIA LÓPEZ preparó junto a sus colaboradores el Real Decreto Ley según el cual se acuerda compensar la inversión de ESCAL UGS-SL por un valor de 1.461.420.000 euros, importe al que hay que descontar la retribución provisional ya abonada de 111.691.360 euros, y por lo tanto reconociendo un importe a favor de ESCAL UGS SL de 1.350.729.000 euros.
A pesar de que en dichas instalaciones ni se extrae, ni se inyecta gas natural para el almacenamiento se mantiene la utilidad pública y por tanto la imputación de los costes e ingresos del sistema gasista.
MÁS INDICIOS
El mismo prospecto de emisión de bonos de la sociedad “Watercraft Capital S.A.” reconocía varios riesgos para la concesionaria del proyecto Castor y para los bonistas, riesgos que nunca llegaron a producirse debido el injustificado trato de favor de las instituciones.
En segundo lugar, el prospecto también recordaba que el derecho a compensación recogido en el artículo 14 de la concesión se daría solo en el caso que las instalaciones siguieran operativas.
Ninguno de estos escenarios de riesgo para la concesionaria y los bonistas, contemplados como plausibles en el prospecto acabó materializado en las decisiones tomadas por el ministro Sr. SORIA en el RSL 13/2014. No en vano este mismo RDL apresuró el pago a la concesionaria, ya que una de las condiciones de la emisión de los bonos a cumplir por parte de la concesionaria era el cumplimiento de una fecha límite para el inicio de la operación: el 30 de noviembre de 2014. En caso contrario la concesionaria debía avanzar el pago de la totalidad de los tramos de deuda acordados.
Consideramos que la concatenación de los hechos descritos no puede responder a la causalidad o al azar.
El dictado de tantas resoluciones administrativas arbitrarias con el corolario de la millonaria indemnización por RDL del 2014 siempre en contra del interés general y solo en provecho de un grupo empresarial, solo pueden ser comprendidas desde el concierto entre responsables públicos de la energía y las empresas denunciadas en los términos descritos en uno de los fraudes más grandes jamás imaginados en el sector energético español.
LOS DELITOS
a) DELITO DE MALVERSACIÓN
b) PREVARICACIÓN
c) FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN
“(Art. 436 CP según LO 5/2010), La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidación de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena que a éstos así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cinco años.”
d) EN CUANTO A LA IMPUTACIÓN DE PARTICULARES EN LOS DELITOS DE PREVARICACIÓN Y FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN Dejando a un lado el delito de malversación de caudales públicos imputado, que tiene la condición de delito especial impropio por asimilación al delito de administración desleal del artículo 252 CP y no supondría ningún problema de imputación a título de autor a ninguno de los querellados cuando finalmente se concrete su responsabilidad, conviene destacar ya desde este momento que la condición de “particulares” de algunos de los querellados aquí mencionados no obstaría en modo alguno a que pudieran responder penalmente también en relación a los delitos de prevaricación y fraude a la administración que se imputan y cuya configuración es de delitos de carácter especial propio. Así, el Tribunal Supremo ha reiterado (SSTS 501/2000, de 21 de marzo; 76/2002, de 25 de enero; 627/2006, de 8 de junio; 222/2010, de 4 de marzo; 303/2013, de 26 de marzo; y 773/2014, de 28 de octubre, entre otras) que el sujeto que no ostenta la condición de funcionario público en los delitos de carácter especial –intraneus– puede sin embargo ser penado como partícipe –extraneus-, ya sea a título de inductor o de cooperador necesario, puesto que el artículo 65.3 CP estipula que “cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.”